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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 572 |
25/11/2008 |
Fecha: |
22/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-572-2008-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Apruébanse las “Condiciones
Sanitarias para Autorizar
la Importación de Reptiles a
la República Argentina
con Fines de su Comercialización”. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0061484/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002,
816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene como responsabilidad ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. |
Que
el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional
tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la
condición zoosanitaria de
la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer
las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a
dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como
productos y subproductos derivados de los mismos. |
Que
debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades
de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios
internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de
importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias
unitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los
Países Exportadores, para amparar el envío de reptiles con fines de su
comercialización a la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de
octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816
del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, se
facultó a
la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado
Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a
proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales
vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control
sanitario es competencia del citado organismo. |
Que en este sentido, la mencionada Dirección
Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos
sanitarios que deben cumplirse para la importación a
la REPUBLICA ARGENTINA, de reptiles con fines de
su comercialización con excepción de Quelonios (tortugas en general), para
los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD |
AGROALIMENTARIA
ha redactado una resolución específica. |
Que
la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena
Animal dependiente de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a
establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante
el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de
los requisitos zoosanitarios de importación de
animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública
nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de
reptiles con fines de su comercialización, sin que se hayan recibido
comentarios al respecto. |
Que
por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados
de
la Ronda Uruguay
de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). |
Que
en función del Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de
la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el
texto del proyecto de la presente resolución a
la Secretaría de
dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose
comentarios al respecto. |
Que
se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las
consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado
Servicio Nacional. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las “CONDICIONES SANITARIAS PARA
AUTORIZAR
LA
IMPORTACION DE REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION”, el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON
FINES DE SU COMERCIALIZACION” y el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL -
PARA AMPARAR
LA
IMPORTACION DE REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION”, según se establece en los Anexos I, II y III
respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio
para autorizar el ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA de reptiles con fines de su
comercialización, con excepción de Quelonios (tortugas en general), para los
cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha redactado
una resolución específica. |
Art.
3º — Autorízase a
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo
1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo
ameriten. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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ANEXO
I |
CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR
LA IMPORTACION DE REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA
CON FINES DE SU COMERCIALIZACION. |
a)
ASPECTOS INTRODUCTORIOS. |
1.
Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA. |
El
SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Como
tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la
normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben
cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a
la REPUBLICA ARGENTINA
a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de
multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los
mismos. |
II.
Alcance de esta Norma. |
Los
términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el
formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION” (Anexo II), y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL –
PARA AMPARAR
LA
IMPORTACION DE REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA
CON FINES DE SU COMERCIALIZACION” (Anexo III), son de aplicación obligatoria
para el ingreso a
la
REPUBLICA ARGENTINA do reptiles con fines de su
comercialización. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la
autorización de importación de dichos animales. |
Esta
resolución no tiene vigencia para autorizar la importación de Quelonios
(tortugas en general) para las que el SENASA ha redactado una resolución
específica. |
El
SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias,
cuando existieran variaciones en el status sanitario del País Exportador u
otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar
un nivel adecuado de protección zoosanitaria. |
III.
Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre/CITES. |
Los
términos de la presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar
la importación de reptiles a
la REPUBLICA ARGENTINA
con fines de su comercialización, se corresponden con aquellos fijados al
respecto por
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a través de
la Dirección de Fauna Silvestre de
la Dirección Nacional
de Ordenamiento Ambiental y Conservación de
la Biodiversidad de
la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, como autoridad competente en materia de
protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio
ambiente mediante el control de su comercio, y de
la Coordinación
de Conservación de
la
Biodiversidad de la referida Subsecretaría, como autoridad
de aplicación de la normativa CITES. |
Cuando
los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los
apéndices de CITES, el documento original deberá ser entregado por el
interesado ante
la
Dirección de Fauna Silvestre de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. |
IV.
Pedidos de exención. |
Cualquier
pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las
presentes Condiciones Sanitarias y en el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL – PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA
CON FINES DE SU COMERCIALIZACION”, deberá ser presentado ante el SENASA por
la Administración
Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la
información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que
avale el pedido. |
Estas
exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas,
quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío. |
b)
DEFINICIONES. |
A
los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el
formulario de “SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION” (Anexo II), y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL –
PARA AMPARAR
LA IMPORTACION
DE REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA
CON FINES DE SU COMERCIALIZACION” (Anexo III), se establece el significado y
alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran. |
1)
Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene
competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que
recomienda
la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar
o verificar su aplicación. |
2)
Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración
Veterinaria. |
3)
Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por
la Administración
Veterinaria del País Exportador de los reptiles con fines
de su comercialización, en el cual se describen los requisitos establecidos y
exigidos por el SENASA para su ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA. |
4)
CITES: CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRE (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora). |
5)
Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de
la OIE. |
6)
Contenedor: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estos
reptiles en condiciones óptimas y seguras. |
7)
Establecimiento de Destino: Instalaciones del interesado en
la REPUBLICA ARGENTINA,
autorizadas por el SENASA para que los reptiles cumplan el período post
ingreso. |
8)
Explotación de Origen: Instalaciones donde se alojan los reptiles en el País
Exportador, autorizadas por la Administración Veterinaria. |
9)
Interesado: Propietario de los reptiles, representante del propietario o
persona física responsable de los mismos ante el SENASA. |
10)
Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o
la vida de las personas y animales existentes en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA,
que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un
agente contaminante/biológico. |
11)
OIE: Designa
la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la
REPUBLICA FRANCESA. |
12)
País Exportador: País de origen de los reptiles exportados a
la REPUBLICA ARGENTINA
con fines de su comercialización. |
13)
Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres
habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya
fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza
la inspección y el control documental de los reptiles que ingresan a
la REPUBLICA ARGENTINA
con fines de su comercialización y del Certificado Veterinario Internacional
que los ampara, respectivamente. |
14)
Reptiles: Animales vertebrados, ovíparos u ovovíparos,
de temperatura variable y respiración pulmonar que — por carecer de pies o
por tenerlos muy cortos — caminan rozando la tierra con el vientre, por
ejemplo la culebra y el lagarto. A los efectos de esta resolución se excluye
expresamente a los Quelonios. |
15) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
16)
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de
la REPUBLICA ARGENTINA
en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre
el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable, a través
de
la Dirección
de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación de reptiles, en lo
que atañe al cumplimiento de
la
Ley Nº 22.421 sobre Conservación de
la Fauna y su Decreto
reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y normas concordantes, y, a
través de
la
Coordinación de Conservación de
la Biodiversidad, de
la normativa CITES. |
17)
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
que actúa en la jurisdicción de
la SAGPyA.
Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación
de reptiles a
la
REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización. |
18)
SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION: |
Formulario
instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los
efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA
ARGENTINA. |
19)
Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por
la Administración
Veterinaria del País Exportador, para certificar las
garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de reptiles a
la REPUBLICA ARGENTINA
con fines de su comercialización. |
c)
ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO. |
I.
Las Infecciones bacterianas ocurren en todos los órdenes de reptiles, siendo
frecuente el hallazgo de especies de Arizona y Salmonella.
Los serotipos del género Salmonella (en particular S. typhimurium y S. enteritidis) se distribuyen por todo el mundo e infectan
a los reptiles (al igual que aves y mamíferos), excretándose principalmente
por las heces. Puede manifestarse como formas entéricas o septicémicas y hay
factores estresantes que pueden activar una salmonclosis subclínica como — entre otros — el transpone, el hacinamiento, las
temperaturas ambientes extremas y los cambios bruscos en la dieta. |
II.
También se aíslan especies de los géneros Aeromonas y Pseudomonas que pueden ocasionar trastornos
septicémicos. En ofidios y lagartijas se observan Dermatitis Ulcerante y
Estomatitis Infecciosa, de las que se aíslan con frecuencia Aeromonas y Pseudomonas.
La Pseudomona aeruginosa produce un amplio rango de infecciones
oportunistas en los animales, se halla habitualmente en la cavidad bucal de
las serpientes y puede producir la mencionada estomatitis en reptiles
mantenidos en cautividad que no sean atendidos adecuadamente. |
III
Las especies del género Aeromonas y Plesiomonas shigelloides son
bacterias que aparecen en el ambiente acuático y son patógenos oportunistas
de reptiles y de peces. Se encuentran en aguas dulces y están presentes en la
cavidad oral y la piel de reptiles y peces. Generalmente requieren la
presencia de factores estresantes para que se desencadene la enfermedad. Se
asocian a cuadros septicémicos, estomatitis ulcerativa y procesos neumónicos. |
IV.
Las infecciones micobacterianas son hallazgos de necropsia como lesiones granulomatosas que en lagartijas y ofidios son de localización visceral. Las especies
aisladas son el Micobacterium ulcerans, chelonei y M thamntophis.
En todos los órdenes se observan abscesos ocasionados por lesiones
traumáticas, mordeduras o factores ambientales de los que se aíslan con
frecuencia Pseudomonas, Aeromonas, Serratia, Salmonella, E. Coli, Klebsiella, estafilococos
y estreptococos. |
V.
Los Calicivirus han sido detectados en muchas
especies animales incluyendo la humana y los reptiles. Se relacionan a una
amplia gama de cuadros como procesos respiratorios, lesiones vesiculares y
gastroenteritis. |
VI.
La mayoría de los reptiles son susceptibles al ácaro Ophionyssus naricis que tiene una distribución mundial, aunque
como todos los ectoparásitos se encuentra más en reptiles en estado salvaje que
en cautiverio. Este parásito puede acompañarse de la transmisión mecánica de Aeromonas hydrophila causante
de septicemia o neumonía en reptiles. Los reptiles pueden infestarse por
ácaros del género Ixodes que pueden ocasionar
procesos anémicos y por ácaros del género Argas. |
VII.
Los reptiles en cautiverio corren mayor riesgo de sufrir procesos endoparasitarios, favorecidos por el stress por
cautiverio y por una vida en un sistema ambiental cerrado. Los Trematodos (si
bien no todos son patógenos) son parásitos de los reptiles. Las Tenias se
observan en todos los órdenes de reptiles que pueden servir como huéspedes
definitivos o intermediarios de un gran número de especies de parásitos. Los
reptiles también se infestan por Nematodos que habitan con frecuencia su
tracto intestinal, en especial Strongyloides. |
En
la lagartija se observan gusanos gástricos del género Physaloptera que pueden desarrollar úlceras gástricas. Muchos ofidios están infestados por Kalicephalus, habiéndose reportado obstrucciones gastrointestinales
por presencia de sus grandes granulomas. Los ascáridos también infestan con frecuencia a los reptiles. |
VIII.
El protozoario patógeno más importante en los reptiles es
la Entamoeba Invadens, que puede volverse
epidémica en ofidios, siendo los herbívoros menos susceptibles que los
carnívoros. También se han descrito varios coccidios: Klossiella, Isospora y Eimeria.
También hay reportes de criptosporidiosis en los
reptiles. |
IX.
Las afecciones micóticas son favorecidas por la
humedad ambiental excesiva, las enfermedades concurrentes, la desnutrición y
el stress por un manejo inadecuado. Se han aislado especies de Aspergillus, Muco, Paecilomyces y Penicillium. La localización más frecuente de las
infecciones micóticas son las vías respiratorias.
La Dermatofitosis está descrita en todos los órdenes de reptiles como causante de una
infracción fúngica secundaria a una lesión cutánea, siendo los géneros
aislados con mayor frecuencia Fusarium, Geotrichum y Trichosporon. |
d)
PAUTAS REGLAMENTARIAS. |
I.
SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION. |
1)
Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la “SOLICITUD
DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION” conformada de
acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución. |
El
formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA. |
2)
La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante
la Casa Central del SENASA
o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla. |
3)
Asimismo acompañará a la presentación de la solicitud de importación del
SENASA ya mencionada, UN (1) ejemplar de la autorización de importación
otorgada previamente por
la
SECRETA RIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través
de
la Dirección
de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de
la Coordinación
de Conservación de la Biodiversidad. |
4)
De acuerdo a lo previsto por
la Resoluciones Nros.
1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, es
necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA
con anterioridad al embarque de los animales en el País Exportador, caso
contrario no se permitirá el ingreso de los reptiles a
la REPUBLICA ARGENTINA
con fines de su comercialización. |
5)
El SENASA otorgará a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION” una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de la fecha de su autorización. |
Dicha
validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo
indicado, cuando razones de índole sanitaria que así lo justifiquen. |
II.
Obligaciones del Interesado. |
1)
El interesado en importar a
la REPUBLICA ARGENTINA reptiles con fines de su
comercialización deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o
Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la
citada Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA. |
2)
El interesado en importar a
la REPUBLICA ARGENTINA reptiles con fines de su
comercialización deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección
veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente. |
3)
También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra
autoridad de
la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la
materia, por ejemplo,
la Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
o
la Dirección
de Fauna Silvestre de
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Estas
exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de
los animales al país, como con posterioridad al mismo. |
4)
El interesado deberá tener previstas todas las pautas contempladas en la
presente resolución, así como aquellas que impliquen rapidez en la
tramitación al arribo a
la REPUBLICA ARGENTINA y un medio apropiado de
transporte en el traslado de estos reptiles hasta el Establecimiento de
Destino, todo ello para asegurar su bienestar y supervivencia. |
5)
Al arribo al Establecimiento de Destino el interesado deberá incinerar o
tratar por medios equivalentes, todo el material desechable que acompañe a
los animales, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y
de destinos de uso no autorizados. |
6)
El interesado deberá comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el
Establecimiento de Destino de novedades con estos reptiles importados, que
pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública. |
III.
Explotación de Origen. |
1)
La Explotación
de Origen de donde provienen los reptiles deberá estar ubicada en el País Exportador,
autorizada y bajo supervisión oficial de
la Administración
Veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el
funcionamiento de un sector de cuarentena de preexportación donde se alojen
los reptiles en aislamiento durante los VEINTIUN (21) días previos a su
expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA. |
2)
En dicha explotación deberá existir un programa de control de vectores
potenciales transmisores de enfermedades que afectan a estas especies. |
3)
Los reptiles deberán permanecer en esta explotación desde su nacimiento o
como mínimo durante los SESENTA (60) días previos a su expedición hacia
la REPUBLICA ARGENTINA, no debiéndose haber
reportado oficialmente en dicha explotación enfermedades de interés cuarentenario que afecten y puedan ser vehiculizadas por estas especies durante los últimos SEIS
(6) meses anteriores al embarque. |
IV.
Animales a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA. |
1)
Los reptiles a ser exportados a
la REPUBLICA ARGENTINA
con fines de su comercialización deberán permanecer cumpliendo el período de
cuarentena de preexportación en un sector de aislamiento habilitado al efecto
en
la Explotación
de Origen durante los VEINTIUN (21) días previos a su expedición. |
2)
Durante dicho período no deberán presentar signos de enfermedades
infectocontagiosas ni parasitarias propias de estas especies y ser sometidos
a un tratamiento contra parásitos externos e internos que garantice una
condición satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la
Administración Veterinaria. |
V.
Otras Prácticas veterinarias. |
Cuando
se hayan practicado en los animales a importar a
la REPUBLICA ARGENTINA, tratamientos, vacunaciones
y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en
las presentes Condiciones Sanitarias, y hubieran sido realizados por
veterinarios autorizados por
la Administración
Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en
el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION” y acompañarse los Protocolos correspondientes. |
Estos
Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario de los animales y/o
para el Profesional Veterinario que los atienda en la REPUBLICA ARGENTINA. |
VI.
Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA. |
1)
Los reptiles deberán trasladarse desde el País Exportador en dispositivos que
no contengan material o especies no autorizados, alojados en contenedores que
aseguren el traslado de éstos animales en condiciones óptimas, seguras y sin
posibilidad de fugas, de conformidad a las normas vigentes en la vía de
transporte utilizada. |
2)
Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan las especies y
cantidad de reptiles transportados. |
3)
El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por
las autoridades competentes en los países de tránsito que existan en el
itinerario del embarque de los reptiles hacia a
la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su
comercialización. |
VII.
Certificado Veterinario Internacional. |
1)
Los reptiles deberán arribar al Puesto de Frontera acompañados y amparados
por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA
AMPARAR
LA
IMPORTACION DE REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION”. |
El
SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la fecha de su expedición. |
2)
Si el idioma del país exportador no fuera el español, el “CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION” confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar
redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este
certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para
autorizar su ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la
correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional. |
3)
El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION” deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el
modelo incorporado como Anexo III de la presente resolución, deberá estar
firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a
la Administración Veterinaria
del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha
Administración Veterinaria. |
El
color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta
de impresión del certificado. |
VIII.
Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA. |
1)
El interesado deberá comunicar el arribo de dichos animales por medio
fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de
ingreso de los reptiles a
la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no
menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en la citada
Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado G) 14). |
2)
En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el
correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de
importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí
destacado. |
Este
Documento de Tránsito ampara el traslado de los animales ingresados, hasta el
Establecimiento de Destino del interesado en
la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA. |
3)
El arribo a
la REPUBLICA ARGENTINA de reptiles con fines de su
comercialización sin la correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES
CON FINES DE SU COMERCIALIZACION” del SENASA debidamente aprobada, sin el
amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
REPTILES A
LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU
COMERCIALIZACION”, con la presencia de especies no autorizadas o de
enfermedad o parásitos, o incumpliendo cualquiera de los requisitos
establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la
adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado VIII, punto 4)
del inciso d) del presente Anexo. |
4)
Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales
al País Exportador, su retención y aislamiento hasta la posible
regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de
la Resolución Nº
488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, que
habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales. |
En
todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del
interesado. |
IX
Cuarentena de Importación en la REPUBLICA ARGENTINA. |
I)
Los reptiles deberán cumplir un periodo cuarentenario post ingreso de QUINCE (15) días en un sector acondicionado al efecto en el
Establecimiento de Destino, donde el SENASA podrá establecer las pruebas y
determinaciones consideradas necesarias para garantizar su condición sanitaria. |
2)
Cuando no se constataran novedades sanitarias en estos reptiles, se dará por
finalizado satisfactoriamente este período de cuarentena; en caso contrario
el SENASA podrá adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de
protección de la salud de las personas y/o de los animales. |
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II)
DECLARACION SANITARIA |
El
Veterinario Oficial de
la Administración
Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque de
los reptiles anteriormente descritos, que: |
1-
Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA
para autorizar su importación a
la REPUBLICA ARGENTINA,
en lo que corresponda a la certificación y garantías de competencia de esta
Administración Veterinaria. |
2-
La Explotación
de Origen de los reptiles a exportar a
la REPUBLICA ARGENTINA
está autorizada y bajo supervisión oficial de
la Administración
Veterinaria, no habiéndose reportado oficialmente en dicha
explotación enfermedades de interés cuarentenario que afecten y que puedan ser vehiculizadas por
estas especies durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al embarque. |
3-
Los reptiles permanecieron en
la Explotación de Origen desde su nacimiento o,
como mínimo, durante los SESENTA (60) días precios a su expedición hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
y cumplieron el período de cuarentena de preexportación en condiciones de
aislamiento de otros ejemplares de estas especies durante un período no
inferior a VEINTIUN (21) días previos a dicha expedición. |
4-
Dentro de estos VEINTIUN (21) días no hubo registro oficial de ocurrencia de
enfermedades de interés cuarentenario en los
animales a exportar, habiendo sido sometidos así mismo a un tratamiento
contra parásitos externos e internos patógenos de estas especies, que garantice
una condición sanitaria satisfactoria al respecto, utilizando productos
autorizados por esta Administración |
Veterinaria. |
5-
Han sido sometidos en el último año a las vacunaciones, tratamientos y/o
pruebas sanitarias detalladas en Protocolos que se adjuntan (si procede,
identificar los protocolos). |
6-
Fueron inspeccionados por personal de
la Administración
Veterinaria previo a su embarque hacia
la REPUBLICA ARGENTINA,
constatando la ausencia de signos de enfermedades infectocontagiosas y/o
parasitarias propias de estas especies, siendo transportados en contenedores
que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y
manipulación. |
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