Visto las
excepciones al Dec.1570/01 y sus modificaciones para el cobro del Factor de
Convergencia y de los estímulos a la exportación, previstas en la normativa
sancionada al respecto y comunicada por
la Secretaría de
Industria, corresponde excluir del bloqueo dispuesto por esta Dirección en el
e-mail de fecha 7 de diciembre de
2001, a los capítulos de
la N.C.M. 84, 85, 86 y 89.
En consecuencia, para el cobro de los citados conceptos se exigirá únicamente
el cumplimiento de las condiciones vigentes con anterioridad al Dec.1570/01. |