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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 57
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07/09/2007
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Fecha:
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14/09/2007
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Dependencia:
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RE-57-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. Resolución
General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/2007 (DGA). Otorga excepción
en los términos del Artículo 6º Resolución General Nº 1924.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-33-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la
Actuación SIGEA 12770-431-2007 tramita la presentación
realizada por el Despachante de Aduanas CLAUDIO A. CALZETTA, CUIT Nº 20-14014189-6,
en representación de la firma importadora ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.,
CUIT Nº 30-52278060-6, requiriendo autorización de excepción en los términos
del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), a la División Aduana
de Puerto Madryn, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías
correspondientes a la
Partida 94.05 y Subpartida 9603.50.
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Que
fundamenta su pedido en que se encuentra en pleno proceso de expansión de su
planta productora de aluminio primario en el Parque Industrial de la Ciudad de Puerto Madryn,
al amparo del régimen de importación de bienes integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión, establecido por Resolución Ex ME Nº 256/00, cuyos
beneficios fueron otorgados por Resolución Nº 441/06 SICyPyME.
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Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana
de Puerto Madryn a fs. 2 y con la aprobación del Jefe de la División Fiscalización
a cargo de la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia mediante
E-mail Nº 223/07 (DI RACR), las mercaderías objeto de excepción no afectan la
finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas
operativas de la Aduana
de una verificación
especializada.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por la
Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes
colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación
de las mercaderías declaradas bajo la Partida 94.05 y Subpartida 9603.50 por la División Aduana
de Puerto Madryn.
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Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
|
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924 y el Artículo 1º de la Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero
de 2006.
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Por ello;
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LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorizar a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., CUIT Nº
30-52278060-6, a
documentar las mercaderías encuadradas en la Partida 94.05 y
Subpartida 9603.50 por ante la División Aduana de Puerto Madryn, debiendo a
tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
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Art.
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su conocimiento.
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Remítase
copia a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
para conocimiento.
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Gírese
la actuación a la
División Aduana de Puerto Madryn a los fines de su
conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante. Cumplido,
agréguese el presente a la actuación SIGEA 12770-431-2007 y archívese por esa
misma Dependencia.— María S. Tirabassi.
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