Detalle de la norma DC-6-2000-CMC
Decisión Nro. 6 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Complementación del Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 6 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-6-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE TRÁFICO DE MENORES
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N ° 22/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°1/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional , por Decisión CMC  22/99.

Que es necesario complementar el Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca para la Seguridad Regional en materia de Tráfico de Menores.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Complementación del Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca para la Seguridad Regional en materia de Tráfico de Menores entre los Estados Partes del MERCOSUR, elevada por la Reunión de Ministros del Interior como Acuerdo Nº 1/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

 

COMPLEMENTACION AL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN  RECIPROCA  PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE TRÁFICO DE MENORES

 

CAPITULO II

 

Ambito Delictual

 

Sección 3ra

 

Tráfico de Menores

 

Acciones:

1. Los Estados Partes y Asociados reafirman la plena vigencia de las disposiciones de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, comprometiéndose a realizar todas las acciones necesarias tendientes a su efectivo cumplimiento. Aquellos Estados Partes o Asociados que no hubieren ratificado alguna de ellas, deberán realizar las acciones internas para su pronta ratificación y vigencia.

 

Disposiciones Complementarias

a. A los efectos de este Plan la Menor Edad será la que determine la legislación interna de cada Estado Parte o Asociado, del lugar de residencia habitual del menor.

b. El presente acuerdo comprenderá también a aquellos menores que hayan traspasado las fronteras nacionales en forma legítima, y que se vean impedidos de regresar por motivos ilícitos, que los hagan víctimas en su ser físico, moral y psicológico.

2. Extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la documentación legal de menores de edad, en especial cuando viajen sin la compañía de sus padres o responsables legales, a fin de garantizar que éstos no estén vinculados a ninguna forma de tráfico de menores.-

3. Los Estados Partes y Asociados mantendrán una estrecha coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, a fin de brindarse apoyo recíproco cuando se detecte una situación irregular que se presuma tráfico de menores, con la finalidad de adoptar todas las medidas de resguardo y protección del menor.

4. Difundir la información sobre menores buscados, desaparecidos y/o extraviados, intercambiando la información que al respecto posean los organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, a fin de procurar y facilitar su ubicación en oportunidad de los controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Omnibus y Puertos, con el propósito de detectar posible tráfico de menores.

5. Reforzarán los servicios policiales preventivos especializados en los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Ómnibus y Puertos, con el propósito de detectar posible tráfico de menores.

6. Procurarán la formación de una base de datos con los menores que viajen al extranjero, con el propósito de facilitar su posterior seguimiento y verificación de destino. De igual manera, preparar y disponer de un archivo centralizado con antecedentes, características, “modus operandi” y perfil psicológico de quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores. Los Estados Partes y Asociados cumplimentarán esta medida de conformidad a su legislación interna.

Se pondrá especial atención al diseño de la base de datos, a fin de que ésta contemple la información básica para todos los países de la región, además de la posibilidad de ser complementada con la información que cada Estado Parte o Asociado desee agregar conforme a su realidad específica.

7. Pondrán en conocimiento de los Estados Partes y Asociados, con la mayor brevedad posible, la información correspondiente a la detección de un “modus operandi” innovador, a fin de que los mismos puedan adoptar los recaudos y medidas de orden interno que estimen oportunas.

a. El intercambio de información referido, y en su caso la información correspondiente como consecuencia de la ubicación física del menor en cuestión, se concretará por intermedio del SISME. Mientras tanto y como medio alternativo hasta la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema, el intercambio se hará efectivo vía Fax o E-mail entre las respectivas Secciones Nacionales.

b. La conformación de la base de datos denominada “Información sobre Tráfico de Menores” a ser implementada en el SISME, complementará las acciones previstas en esta Sección.

8. Procurarán a partir de la información disponible en los Organismos competentes en la materia, la determinación de lugares y la identificación de personas y organizaciones delictivas que, bajo diferentes modalidades, se dedican a la captación de menores para su explotación y perversión.

9. Motivarán, a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de investigación iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte o Asociado, por sus similares de los restantes Estados, a los fines de desarticular el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la venta y comercialización de material pornográfico infantil.

10. Incentivarán a la comunidad mediante campañas publicitarias u otro medio de difusión para que, ante situaciones que merezcan dudas por desaparición de niños o niñas, informen en breve tiempo a la autoridad competente.

11. Motivarán campañas preventivas de autocuidado, para brindar seguridad personal a niños y niñas frente a un desconocido.-

12. Promoverán la formación y capacitación tendiente a la especialización de personal policial en materia de menores, a fin de que las fuerzas policiales de la región puedan intercambiar informaciones y procedimientos en un lenguaje común.