RE-57-1994
CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE METODOLOGÍAS ANALÍTICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (RMV) EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción,
el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 44/94 do SGT Nº 3 - "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
La necesidad de fijar criterios para la validación de los
métodos analíticos destinados a la determinación de residuos de principios
activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal.
Que la armonización de los criterios para la validación de
métodos analíticos eliminará los obstáculos que generan las diferencias
nacionales existentes al respecto.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el
"Reglamento Técnico MERCOSUR de Criterios para la Validación de Métodos Analíticos" que figura como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento
de la presente Resolución, a través de los siguientes órganos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Brasil:
Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma
Agrária (MAARA)
Ministério da Saúde (MS).
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Subsecretaría de Ganadería.
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el día 1º de enero de 1995.
XV GMC, Brasília, 4/XI/1994.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
CRITERIOS PARA LA VALIDACION DE METODOS ANALITICOS
1.
Alcance
1.1.
Objetivo
Fijar
criterios para validar metodologías analíticas para la determinación de
Residuos de Principios Activos de Medicamentos Veterinarios (RMV) en Productos
de Origen Animal.
1.2. Ámbito
de aplicación
El
presente Reglamento se refiere a las Metodologías Analíticas utilizadas en los
Programas de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Productos de
Origen Animal comercializados en el ámbito del MERCOSUR.
2. Definiciones
A
efectos del presente Reglamento Técnico se considerarán las definiciones
contenidas en el Glosario para Residuos de Medicamentos Veterinarios.
3. Descripción
3.1. Requisitos generales
Un método analítico debe estar
descripto exhaustivamente de tal forma que en su texto se consideren los
siguientes aspectos:
3.1.1. Objetivos y alcance del método
3.1.2. Reactivos y Materiales
3.1.3. Instrumental
3.1.4. Procedimiento.
3.1.4.1. Toma y conservación de las muestras.
3.1.4.2. Preparación de las muestras.
3.1.4.3. Procedimientos de
limpieza o purificación.
3.1.4.4.
Procedimientos para la identificación y cuantificación del analizado.
3.1.5. Resultados.
3.1.5.1.
Criterios de aceptabilidad de los resultados (validación de resultados).
3.1.5.2. Forma y consideraciones
para la emisión correcta del protocolo analítico.
3.1.5.3. Control de calidad Intralaboratorio.
- Recuperación media del analizado
- Coeficiente de variación para la repetibilidad.
- Cartas de control (valor medio y rango).
3.1.5.4. Control de calidad Interlaboratorio
- Coeficiente de variación para la reproducibilidad.
3.1.5.5. Acciones Correctivas
3.1.5.6.
Referencias Bibliográficas.
3.2. Requisitos
específicos
3.2.1. Métodos de selección
A los efectos de la aplicación de
la presente norma los métodos de selección serán clasificados en:
a) Métodos no cuantitativos y/o semicuantitativos.
b) Métodos cuantitativos.
Los
métodos de selección deben cumplir con los siguientes requisitos:
3.2.1.1. Especificidad.
Debe ser definida.
3.2.1.2. Exactitud y precisión
A)
Métodos de selección no cuantitativos y/o semicuantitativos.
A 1) Una característica deseable
de estos métodos es su precisión en el límite máximo de residuo e
inmediatamente por debajo.
A 2) La ocurrencia de falsos negativos en el entorno del
límite máximo de residuos debe ser mínima.
B)
Métodos de selección cuantitativos.
B 1) Los métodos de selección cuantitativos deben seguir
los criterios de exactitud y precisión expresados en 3.2.2.2.2. y 3.2.2.2.3.
B 2) La ocurrencia de falsos negativos en el entorno del
límite máximo de residuos debe ser mínima.
3.2.1.3. Límite de detección
3.2.1.3.1. El método debe presentar un límite de detección
que permita detectar el medicamento veterinario de interés en una concentración
menor o igual al límite máximo de residuos.
3.2.1.3.2. En el caso de un medicamento veterinario
prohibido en animales destinado a la alimentación humana, el límite de
detección debe ser tan bajo como la tecnología analítica disponible lo permita.
3.2.1.3.3. La determinación del
límite de detección debe considerar las interferencias relacionadas con la
matriz en las que la razón de señal instrumental a perturbación (S/R) sea
superior a 5/1, o la concentración determinada por tres desviaciones estándar
de la respuesta de la señal en el caso del tejido blanco, si esta es menor.
3.2.1.4. Límite de cuantificación
3.2.1.4.1. El límite de
cuantificación del método deberá ser menor que el límite máximo de residuo
establecido.
3.2.1.4.2. El límite de
cuantificación será seis veces la desviación estándar correspondiente a la
medida de la señal producida por el tejido blanco.
3.2.1.4.3. En el caso de
sustancias con un límite máximo de residuos establecido, el método deberá ser
controlado para este límite y para valores de concentración correspondientes a
la mitad y al doble del mismo.
3.2.1.5. Practicabilidad
El método debe tener capacidad de
analizar un número importante de muestras en corto tiempo y a un costo
reducido.
3.2.2. Métodos de confirmación
Los métodos de confirmación deben cumplir los siguientes
requisitos:
3.2.2.1. Especificidad
3.2.2.1.1. En la medida de lo
posible los métodos de confirmación deben proporcionar información inequívoca
respecto a la estructura química de la sustancia a analizar.
3.2.2.1.2. Si una determinada técnica no posee la
especificidad adecuada esta debe ser obtenida a través de la combinación de
métodos analíticos (GC-MS, LC-MS, LC.IR)
3.2.2.2. Exactitud
3.2.2.2.1. Las necesidades de exactitud de los métodos de
confirmación no son tan grandes como las de los métodos cuantitativos, dado que
en la mayoría de los programas de control de residuos estos métodos sólo se
aplican una vez que se ha determinado mediante un método cuantitativo que la
concentración de residuos es mayor al límite máximo de residuos. La mayoría de
los métodos confirmativos tienen un aspecto cuantitativo inherente que sirve
como verificación adicional del método cuantitativo anteriormente aplicado.
3.2.2.2.2.
Requerimientos de exactitud para metodología analítica en función de la
concentración del analizado.
Concentración Intervalo
de Variación
Aceptable
<1
ug/kg - 50 a + 20 %
> 1
ug/kg <10 ug/kg - 40 a + 20 %
> 10
ug/kg <100 ug/kg - 30 a + 10 %
> 100
ug/kg - 20 a + 10 %
3.2.2.3. Precisión
3.2.2.3.1. Requerimientos de precisión, en condiciones de
repetibilidad, para metodología analítica en función de la concentración del
analizado.
Concentración Coeficiencia
de Variación
(C.V-Repetibilidad)
<1 ug/kg 35
%
> 1
ug/kg < 10 ug/kg 30 %
> 10
ug/kg < 100 ug/kg 20 %
> 100
ug/kg 15 %
3.2.2.4. Límite de Detección.
3.2.2.4.1.Idem
3.2.1.3.
3.2.2.5. Límite de Cuantificación.
3.2.2.5.1.
Idem 3.2.1.4.
4. Referencias
4.1.
Codex Alimentario Volumen 3 "Residuos de Medicamentos Veterinarios en los
alimentos" 2da. Edición Roma 1993.
4.2.
Decisión de la Comisión (93/256/CE) (14 de abril de 1993).