Detalle de la norma RE-57-1993-GMC
Resolución Nro. 57 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Directirices de politica energéticas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 57 24/09/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-57-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DIRECTRICES DE POLITICAS ENERGETICAS
 

VISTO: El Art 13 del Tratado de Asunción, el Art 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 6/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 9 - "Política Energética".

CONSIDERANDO:

Que según la Decisión Nº 1/93, deben definirse los elementos básicos de directrices de políticas energéticas en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1- Aprobar el documento "DIRECTRICES DE POLITICAS ENERGETICAS EN EL MERCOSUR", que figura como Anexo.

Directrices de Políticas Energéticas en el MERCOSUR

En virtud  de la importancia de la energía como insumo básico para el desarrollo socio-económico de los países en proceso de integración del Mercosur, se  considera que  es necesaria la fijación de elementos básicos para permitir  la coordinación  de las  políticas energéticas  nacionales, conforme a los principios consignados en el Tratado de Asunción.

En el presente documento se enuncian algunos elementos  básicos de esas directrices de  políticas energéticas, a los efectos de la consecusión de los objetivos del Mercado Común.

Asimismo, es  evidente que  este es  un proceso que se desarrollará con su propia dinámica, basado en las realidades nacionales presentes que son el punto de  partida del  proceso de integración. Tales realidades consideran prioritario el  abastecimiento de  los mercados nacionales. Por otra parte la tendencia  hacia una  mayor integración  energética asegurará, una más eficaz utilización  de los recursos, obteniéndose beneficios que no serían posibles en  condiciones de  aislamiento. En  ese sentido  la  experiencia acumulada en  materia de  emprendimientos energéticos binacionales permite alentar muy favorables expectativas para extenderlas al campo multilateral del MERCOSUR.

Elementos Básicos

1- Viabilidad  económico-financiera de los proyectos energéticos de la región;

2- Optimización de la producción y del uso de las fuentes de energía de la región;

3- Favorecimiento de la integración entre los mercados energéticos de los Estados  Partes, con  libertad de compra y venta de energía entre las  empresas de energía y libre tránsito de los energéticos, respetando las legislaciones vigentes en cada País

4- La  política de  precios de  la energía  es parte integrante de la política económica de los Países y como tal debe respetarla;

5- El precio de la energía (ex-impuesto) debe reflejar, en principio, su costo;  la posibilidad  de administración de precios favorecidos, por las características específicas de algunos segmentos consumidores del sector productivo, debe ser analizada en común;

6- Equivalente  tratamiento tributario (impuestos, tasas y gravámenes internos) a la energía destinada a los sectores productivos tendiente a la armonización de las políticas fiscales aplicadas.

7- Promoción del uso racional de energía y su conservación;

8- Admisión, en el marco de libre intercambio energético, de la posibilidad de acuerdos energéticos  binacionales o multinacionales, dentro o fuera de la región;

9- Promoción de la producción y uso de energía renovables con bases  económicas y ambientalmente sustentables;

10- La  armonización de la legislación ambiental y el establecimiento de estructuras organizacionales que permitan resultados equivalentes en la mitigación  de los impactos sobre el medio ambiente resultantes de la producción,  transporte, almacenamiento  y uso de los energéticos, incorporando los costos ambientales a los costos de energía.

11- Coordinación  en la  gestión de  propuestas de  financiamiento  a organismos internacionales  con el  objetivo de  realizar estudios de viabilidad  económico-financieros   de  emprendimientos   energéticos comunes;

12- Ajuste  de criterios  para permitir  el acceso  de  las  empresas  energéticas a los mercados  de capitales de los Países Miembros;

13- Elaboración  de estudios de planeamiento  energético integrado regional,  en concordancia  con  los  planeamientos macroeconómicos nacionales;

14- Adopción en el campo legal, patrimonial, técnico y gerencial de medidas que aumenten la calidad y la productividad de las empresas y su  desempeño colegiado, lo   que  presupone la existencia de coordinación, en el  sentido  de  asegurar  la  ampliación de los beneficios recíprocos resultantes de la integración energética de los países del MERCOSUR.

15-  Tener en cuenta la diversidad de factores socioeconómicos y políticos  que intervienen en la  organización de  los  sistemas energéticos.