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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 57 |
24/09/1993 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-57-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DIRECTRICES DE POLITICAS ENERGETICAS |
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VISTO: El Art 13 del Tratado de
Asunción, el Art 10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común,
la Recomendación Nº 6/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 9 - "Política Energética". |
CONSIDERANDO: |
Que
según
la Decisión Nº
1/93, deben definirse los elementos básicos de directrices de políticas
energéticas en el MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1-
Aprobar el documento "DIRECTRICES DE POLITICAS ENERGETICAS EN EL
MERCOSUR", que figura como Anexo. |
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Directrices de Políticas Energéticas
en el MERCOSUR |
En
virtud de la importancia de la energía como insumo básico para el
desarrollo socio-económico de los países en proceso de integración del Mercosur, se considera que es necesaria la
fijación de elementos básicos para permitir la coordinación de
las políticas energéticas nacionales, conforme a los principios
consignados en el Tratado de Asunción. |
En
el presente documento se enuncian algunos elementos básicos de esas
directrices de políticas energéticas, a los efectos de la consecusión de los objetivos del Mercado Común. |
Asimismo,
es evidente que este es un proceso que se desarrollará con
su propia dinámica, basado en las realidades nacionales presentes que son el
punto de partida del proceso de integración. Tales realidades
consideran prioritario el abastecimiento de los mercados
nacionales. Por otra parte la tendencia hacia una mayor
integración energética asegurará, una más eficaz utilización de
los recursos, obteniéndose beneficios que no serían posibles en
condiciones de aislamiento. En ese sentido la
experiencia acumulada en materia de emprendimientos energéticos
binacionales permite alentar muy favorables expectativas para extenderlas al
campo multilateral del MERCOSUR. |
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Elementos Básicos |
1-
Viabilidad económico-financiera de los proyectos energéticos de la
región; |
2-
Optimización de la producción y del uso de las fuentes de energía de la
región; |
3- Favorecimiento de la integración entre los mercados
energéticos de los Estados Partes, con libertad de compra y venta
de energía entre las empresas de energía y libre tránsito de los
energéticos, respetando las legislaciones vigentes en cada País |
4-
La política de precios de la energía es parte
integrante de la política económica de los Países y como tal debe respetarla; |
5-
El precio de la energía (ex-impuesto) debe reflejar, en principio, su
costo; la posibilidad de administración de precios favorecidos,
por las características específicas de algunos segmentos consumidores del
sector productivo, debe ser analizada en común; |
6-
Equivalente tratamiento tributario (impuestos, tasas y gravámenes
internos) a la energía destinada a los sectores productivos tendiente a la
armonización de las políticas fiscales aplicadas. |
7-
Promoción del uso racional de energía y su conservación; |
8-
Admisión, en el marco de libre intercambio energético, de la posibilidad de
acuerdos energéticos binacionales o multinacionales, dentro o fuera de
la región; |
9-
Promoción de la producción y uso de energía renovables con bases
económicas y ambientalmente sustentables; |
10-
La armonización de la legislación ambiental y el establecimiento de
estructuras organizacionales que permitan resultados equivalentes en la
mitigación de los impactos sobre el medio ambiente resultantes de la
producción, transporte, almacenamiento y uso de los energéticos,
incorporando los costos ambientales a los costos de energía. |
11-
Coordinación en la gestión de propuestas de
financiamiento a organismos internacionales con el objetivo
de realizar estudios de viabilidad
económico-financieros de emprendimientos
energéticos comunes; |
12-
Ajuste de criterios para permitir el acceso de
las empresas energéticas a los mercados de capitales de los
Países Miembros; |
13-
Elaboración de estudios de planeamiento energético integrado
regional, en concordancia con los planeamientos
macroeconómicos nacionales; |
14-
Adopción en el campo legal, patrimonial, técnico y gerencial de medidas que
aumenten la calidad y la productividad de las empresas y su desempeño
colegiado, lo que presupone la existencia de coordinación,
en el sentido de asegurar la ampliación de los
beneficios recíprocos resultantes de la integración energética de los países
del MERCOSUR. |
15-
Tener en cuenta la diversidad de factores socioeconómicos y políticos
que intervienen en la organización de los sistemas
energéticos. |
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