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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5705 |
23/06/2009 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-5705-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0245459/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó
un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen
terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control
necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los
sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y,
que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución
Nº 2240/09. |
Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis
por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 25/27. |
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud
correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que,
formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación
solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de
fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de
marzo de 2009 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
BRECHBUHL RUBEN EDUARDO, CUIT Nº 20-13053208-0, CBU Nº
3880883430000094175010, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800)
en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art. 2º — Autorízase el
pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a
la firma BRECHBUHL RUBEN EDUARDO, CUIT Nº 20-13053208-0, CBU Nº
3880883430000094175010, por el monto total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($
3.800). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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