Detalle de la norma DC-6-1999-CMC
Decisión Nro. 6 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Politica macroeconomicas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 6 15/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-6-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: COORDINACION DE POLITICAS MACROECONOMICAS
 

VISTO:  El Art. 1 del Tratado de Asunción,  el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 6/91 y 1/95 del Consejo del Mercado Común, el Comunicado de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR emitido el 21 de febrero de 1999.

CONSIDERANDO: Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común.

Que el Mercado Común implica entre otras cosas, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre ellos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º - Instruir a los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales que, en el ámbito de sus reuniones regulares, avancen en la tarea de identificación y establecimiento de los instrumentos necesarios para el cumplimiento del Art. 1 del Tratado de Asunción, en lo que se refiere a la coordinación de políticas macroeconómicas, que aseguren condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes y frente a terceros países.

Art. 2º -  Instruir que en el ámbito de la Reunión de los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales se establezca un Grupo de Trabajo de alto nivel (no inferior al nivel de Subsecretario de Estado o equivalente y Directores de Banco Central) para:

 

a) Analizar las políticas económicas de los Países Miembros del MERCOSUR, con énfasis en la cuestión de la sustentabilidad intertemporal de las cuentas públicas y externas de las economías de los Estados Partes;

 

b) Presentar alternativas efectivas y prácticas de coordinación macroeconómica y proponer un programa de trabajo, a fin de que en el largo plazo y de forma gradual se alcance la convergencia en las políticas internas.

 

c) Incorporar la tarea de armonización de datos estadísticos macroeconómicos y financieros al trabajo del Grupo en base a los trabajos del Subgrupo de Trabajo 4 “Asuntos Financieros”.

 

d) Incorporar informaciones sobre los criterios metodológicos adoptados en cada Estado Parte para la elaboración de sus respectivos indicadores económicos relevantes.

Art. 3º -  Determinar que los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales presenten en la próxima Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, un informe sobre el desarrollo de las actividades, incluso las propuestas correspondientes, del Grupo de Trabajo establecido conforme la presente Decisión.

XVI CMC – Asunción, 15/VI/99

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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