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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
15/06/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-6-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COORDINACION
DE POLITICAS MACROECONOMICAS |
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VISTO: El Art. 1 del Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las
Decisiones N° 6/91 y N° 1/95 del Consejo del Mercado Común, el Comunicado de Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR emitido el 21 de febrero de 1999. |
CONSIDERANDO: Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir
un Mercado Común. |
Que el Mercado Común implica entre otras cosas, la
coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados
Partes, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre ellos. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1º - Instruir a los Ministros de Economía y
Presidentes de Bancos Centrales que, en el ámbito de sus reuniones regulares,
avancen en la tarea de identificación y establecimiento de los instrumentos
necesarios para el cumplimiento del Art. 1 del Tratado de Asunción, en lo que
se refiere a la coordinación de políticas macroeconómicas, que aseguren
condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes y frente a
terceros países. |
Art. 2º - Instruir
que en el ámbito de
la
Reunión de los Ministros de Economía y Presidentes de
Bancos Centrales se establezca un Grupo de Trabajo de alto nivel (no inferior
al nivel de Subsecretario de Estado o equivalente y Directores de Banco
Central) para: |
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a) Analizar
las políticas económicas de los Países Miembros del MERCOSUR, con énfasis en
la cuestión de la sustentabilidad intertemporal de las cuentas públicas y externas de las
economías de los Estados Partes; |
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b) Presentar
alternativas efectivas y prácticas de coordinación macroeconómica y proponer
un programa de trabajo, a fin de que en el largo plazo y de forma gradual se
alcance la convergencia en las políticas internas. |
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c) Incorporar
la tarea de armonización de datos estadísticos macroeconómicos y financieros
al trabajo del Grupo en base a los trabajos del Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros”. |
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d) Incorporar
informaciones sobre los criterios metodológicos adoptados en cada Estado
Parte para la elaboración de sus respectivos indicadores económicos
relevantes. |
Art. 3º - Determinar que los Ministros de Economía y Presidentes
de Bancos Centrales presenten en la próxima Reunión Ordinaria del Consejo del
Mercado Común, un informe sobre el desarrollo de las actividades, incluso las
propuestas correspondientes, del Grupo de Trabajo establecido conforme la
presente Decisión. |
XVI CMC –
Asunción, 15/VI/99 |
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