Detalle de la norma DC-6-1998-CMC
Decisión Nro. 6 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1998
Asunto Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional
Detalle de la norma
DC-6-1998-CMC

DC-6-1998

 

 

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/91 y 7/96, del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nro. 5/98 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

La importancia de cooperación y la asistencia recíprocas entre las fuerzas de seguridad de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile para las  tareas de prevención, control y represión de las actividades delictivas.

 

Que la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada impone una acción conjunta, coordinada y acordada en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la suscripción entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile del “Entendimiento relativo a la Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, que figura como Anexo, en versiones español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98


ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

 

 

 La República Argentina,  la República Oriental del Uruguay, la República Federativa del Brasil,  la República del Paraguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia, y la República de Chile,

 

CONSIDERANDO las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR” y Nº 12/97 “ Participación de Chile en reuniones del MERCOSUR”,

EN CUMPLIMIENTO del Acuerdo 3/97 del 21 de noviembre de 1997, celebrado en la II Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el que se creó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Proyecto relativo a la Seguridad Regional, el que ha preparado un Proyecto de Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional,

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de que la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada impone una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región.

TENIENDO PRESENTE el fenómeno de la globalización y el proceso de integración regional que han generado nuevas y desafiantes características al accionar criminal, el que ha adquirido una creciente dimensión transnacional,

REAFIRMANDO los principios del respeto a la soberanía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la región y los ideales que inspiran todo el proceso de integración de integración del Tratado de Asunción,

CONSCIENTES del propósito común de hacer cada día más eficiente la lucha contra todas las formas del crimen organizado y del esfuerzo que realizan nuestras comunidades, a través de sus fuerzas de seguridad y organismos competentes, a fin de asegurar la plena vigencia de las instituciones democráticas y del estado de derecho en toda la región,

ADOPTAN el presente Entendimiento con su correspondiente Anexo.

   Los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile asegurarán la cooperación y asistencia recíproca entre todas las fuerzas de seguridad, policiales y organismos competentes de los países de la región, a fin de hacer cada día más eficiente las tareas de prevención, control y represión de las actividades delictivas, en especial, aquellas derivadas con: el narcotráfico, terrorismo, tráfico de armas, municiones y explosivos, robo o hurto de vehículos, lavado de activos, contrabando y tráfico de personas.

2º   Se comprometen a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplir los propósitos que animan el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, República Argentina, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres (3) ejemplares, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.


 

PLAN DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA

PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR

 

 

·       INTRODUCCIÓN

 

El presente Plan, referente a la seguridad regional, define las acciones que deberán desarrollarse para el logro de los objetivos fijados, ajustándose a las transformaciones derivadas de la globalización y del proceso de integración regional que de hecho, se manifiestan en ella con una mayor demanda de seguridad por parte de las comunidades que la integran.

 

Conforma un sistema que propende al uso racional y eficiente del material, de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones, así como de la asistencia recíproca y de la coordinación entre los organismos que actúan en la seguridad  de la región, para lo cual se tuvieron en cuenta, especialmente, las recomendaciones formuladas por los mismos.

 

Su aplicación implicará, fundamentalmente, la necesidad de profundizar la coordinación de las disponibilidades de los recursos humanos de dichos organismos, de la capacitación de su personal y del intercambio de experiencias y la colaboración mutua.

 

·       PRINCIPIOS

 

Las ideas rectoras que dieron origen  a la  concepción de este Plan fueron: el respeto a la legislación y a las políticas de seguridad interna de cada país, y la  adecuada instrumentación de los procedimientos y formas de colaboración en aquellos temas que vulneran la seguridad comunitaria de los países signatarios, especialmente en aquellos fenómenos que, por su naturaleza y características, no pueden ser abordados eficazmente de manera individual, ya que no existen soluciones únicas o aisladas que den respuesta a las necesidades de seguridad en la región, fundamentalmente por la  interacción entre los distintos integrantes del sistema.

 

 

·       PROPÓSITOS

 

1. Maximizar los niveles de seguridad de la comunidad ante hechos delictivos en general y, en particular, los que transcienden las fronteras, mediante el aumento de la eficiencia  en la  prevención y control de aquéllos.

 

2. Colaborar, desde la función específica, en el mantenimiento de la plena  vigencia de las instituciones del estado de derecho, en el ejercicio irrestricto de los derechos y en el puntual cumplimiento de las obligaciones de todos los habitantes, en el marco de los ordenamientos jurídicos nacionales y comunitario.

 

·       ESTRUCTURA DEL PLAN

 

El plan está dividido en tres capítulos:

 

 

Capítulo   I:    Respuestas a amenazas y condicionantes de la seguridad

                     regional.

 

Capítulo  II:    Optimización de los medios de los  organismos  vinculados con

                      la seguridad en la región.

 

Capítulo III:   Áreas prioritarias de cooperación.

 

 


CAPÍTULO I

 

RESPUESTAS A LAS AMENAZAS Y CONDICIONANTES DE LA SEGURIDAD REGIONAL

 

 

1. CRIMEN ORGANIZADO

 

 

1.1.  NARCOTRÁFICO

 

 

·       OBJETIVOS

 

Incrementar en toda la región las tareas de inteligencia, investigación, prevención y de control, tendentes a detectar lugares o zonas de plantaciones ilegales, producción, tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos y evitar el ingreso o egreso y comercialización ilegal de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas para la producción de drogas ilícitas, como también, posibles operaciones de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

 

En dichas actividades, es necesaria la participación activa y decidida de los países involucrados, con la finalidad de ejercer una labor eficiente, especialmente en las zonas de fronteras.

 

 

·       ACCIONES

 

1.1.1.  Coordinar y, en cuanto fuere posible, compatibilizar en toda la región y especialmente en las zonas fronterizas de cada país, las actividades de control y fiscalización para detectar el tráfico ilícito de drogas y de productos químicos controlados.

 

1.1.2.  Elaborar e intercambiar información sobre personas físicas y jurídicas involucradas en el  tráfico ilegal de drogas y de sustancias químicas controladas, lavado de activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos, etc., conforme a la legislación de cada país signatario.

 

1.1.3.  Coordinar en zonas fronterizas las tareas de investigación y de inteligencia en materia de tráfico ilegal de drogas y precursores químicos, propiciando el intercambio de informativo a nivel horizontal entre los responsables de los organismos competentes.

 

 

 

 

1.1.4.  Ejecutar en forma simultánea y coordinada, a través de los organismos responsables y en las zonas fronterizas especialmente afectadas, operaciones sorpresivas de control tendentes a la detección del tráfico ilícito de drogas y  precursores químicos.

 

1.1.5.  Constituir una red de comunicaciones de adecuado nivel de seguridad y de rápido accionar entre los países signatarios, con sede en las unidades especializadas, a fin de intercambiar información relacionada con: secuestros de drogas, precursores químicos, detenciones de personas y toda otra información vinculada, cuya acción o consecuencia pueda  proyectarse en jurisdicción de otro país y que permita, por parte del mismo,  la adopción de medidas judiciales u operativas oportunas.

 

1.1.6.  Crear, en los países signatarios en que aún no exista, un registro para el control documental de toda persona física y jurídica, dedicada legalmente a la importación, exportación y comercialización de precursores químicos, supeditando tales  datos a la posibilidad de consulta e intercambio con los otros países.

 

1.1.7.  Coordinar por intermedio de los organismos competentes, el trabajo de las unidades especiales de lucha contra el narcotráfico y delitos conexos, tendiendo a perfeccionar el accionar de las mismas en operaciones simultáneas y coordinadas, cada una dentro de sus respectivos territorios.

 

1.1.8.  Confeccionar e intercambiar (bimestralmente), entre los organismos competentes en la materia, un informe de carácter reservado donde se consignen los procedimientos llevados a cabo y los “modus operandi” observados (técnicas de ocultamiento y traslados, caminos o vías utilizadas, origen cierto o probable  de la droga, etc.), excepto cuando las particularidades del mismo y/o la importancia que se le asigne, determine la conveniencia de un intercambio puntual.

 

1.1.9.  Buscar los medios para que, en el menor plazo posible desde la vigencia del presente Plan, se determine la ubicación, en cada país, de pistas de aterrizajes clandestinas, laboratorios, plantaciones, centros de almacenamiento, rutas clandestinas terrestres e fluviales, y todo otro dato de interés para la lucha contra el narcotráfico y sus delitos conexos.

 

A partir de ello, la información resultante deberá ser intercambiada y actualizada periodicamente por parte de los organismos competentes.

 

1.1.10.         Los países signatarios deberán consensuar aquello que se entiende por precursores químicos, cuando existan diferencias sobre la aplicación de las listas acordadas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, teniendo especialmente en cuenta los acuerdos que sobre la materia adopte la Comisón Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

 

 

1.2.  TERRORISMO

 

·       OBJETIVOS

 

      Coordinar las actividades de los organismos de la región competentes en la materia, para lograr mayor eficacia en las medidas de prevención de actividades terroristas.

 

·       ACCIONES

 

1.2.1.  Elaborar, en cada uno de los países signatarios, un “plan estratégico de reunión de información”, destinado a detectar agrupaciones e individuos vinculados a acciones terroristas, intercambiando periodicamente y en forma de resúmenes – mediante todos los organismos competentes en la materia- toda la información que pueda ser entregada sobre terrorismo y que sea de interés para los otros países, a fin de garantizar la seguridad en toda la región.

 

1.2.2.  Coordinar procedimientos que permitan instrumentar una rápida colaboración entre los organismos competentes de los países signatarios ante situaciones concretas de riesgo terrorista.

 

1.2.3.  Integrar al “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile” la información relacionada con la accionar de agrupaciones y de individuos vinculados con el terrorismo y sus acciones conexas.

 

1.2.4.  Instrumentar, en el menor plazo posible, un mecanismo ágil sobre pedido de antecedentes relacionados con el terrorismo y “modus operandi” utilizados, a fin de facilitar acciones preventivas y represivas oportunas.

 

1.2.5.  Propender, mediante el intercambio de experiencias y capacitación coordinada de técnicos y especialistas con aportes provenientes de países afectados por el terrorismo, a la optimización de las estrategias de los organismos competentes de los países signatarios que permitan mejorar la profesionalización de los recursos humanos.

 


 

2. ASOCIACIONES ILÍCITAS

 

·       OBJETIVOS

 

       Coordinar las acciones de los organismos de los países signatarios con competencia en la materia, para incrementar la eficiencia y la eficacia de las acciones preventivas e investigativas de delitos cometidos por asociaciones ilícitas que afecten la región.

 

 

·       ACCIONES

 

2.1.    Instrumentar, en el menor plazo posible, mecanismos de coordinación entre los organismos competentes de los países signatarios que posibiliten la ejecución de acciones simultáneas, que sean eficaces a la prevención y, eventualmente, para la neutralización  de actividades vinculadas con este tipo de ilícito.

 

2.2.    Intercambiar regularmente, en toda la región, informes acerca de organizaciones delictivas que esten siendo investigadas o hayan sido desbaratadas en sus respectivas jurisdicciones, (particularmente de organizaciones dedicadas al secuestro de personas, robos a entidades bancarias, contrabando, falsificación de moneda, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, tráfico ilegal de órganos, robo o hurto de vehículos, etc.),  consignando “modus operandi” y todo otro dato de interés que posibilite contar con una buena base informativa en cada país.

 

2.3.    Coordinar la ejecución simultánea, por parte de las fuerzas competentes en cada país, de patrullajes en zonas fronterizas, a efectos  de prevenir o reprimir el accionar de organizaciones delictivas asentadas en dichas zonas.

 

2.4.    Incrementar en toda la región, la colaboración y la cooperación por parte de los organismos competentes en la materia, en base en un intercambio ágil y permanente de informaciones relativas a pedidos de secuestro de automores o la decisión que deja sin efecto a los mismos.

 

2.5.    Instrumentar en cada país signatario y en el más breve plazo posible, un mecanismo que permita reforzar el control del origen de los automotores introducidos ilegalmente en cada territorio, a fin de lograr mayor eficacia en la detección de los vehículos sustraídos y su pronta restitución.

 

2.6.    Procurar la instalación, en zonas fronterizas de toda la región, de puestos para verificación de automotores, a fin de detectar vehículos en situación irregular.

 

 

3. DELINCUENCIA COMÚN

 

·       OBJETIVOS

 

Contener el crecimento de la delincuencia común, particularmente en los hechos de violencia asociados, en base a medidas tanto coyunturales que muestren una respuesta del Estado al fenómeno; así como estructurales tendentes a optimizar la acción preventiva  e investigativas.

·       ACCIONES

 

3.1.    Impulsar operaciones coordinadas de seguridad y/o de control por parte de los respectivos organismos juridisccionales con competencia en la materia,  en las regiones fronterizas de cada país signatario,  con la finalidad de detectar y reprimir la tenencia irregular de armas de fuego, inmigrantes clandestinos, migraciones de personas con pedidos de capturas y todo otro ilícito de interés, conforme la legislación vigente en las respectivas jurisdicciones.

 

3.2.    Programar a nivel regional campañas de difusión por intermedio de los medios de comunicación social, de las medidas conjuntas adoptadas por los países signatarios, en el ámbito  de la seguridad regional.

 

3.3.    Organizar a nivel regional, un “centro de estudios sobre sistemas de prevención de la criminalidad”, con el propósito de promover el desarrollo de estudios interdisciplinarios que contribuyan a mejorar los mecanismos de prevención de la criminalidad en los países signatarios.

 

3.4.    Procurar, ante a los organismos competentes en cada país signatario, la  armonización de la legislación penal, a fin de lograr una orientación común, a nivel regional, en las políticas sobre  criminalidad.

 

3.5.    Implementar un sistema de trabajo conjunto  en toda la región, y especialmente, en las zonas de fronteras, que permita con la debida celeridad, remitir al resto de los  demás países los datos filiatorios, morfológicos y fotográficos de personas que estando involucradas en un proceso penal, hayan fugado  - o intentaren hacerlo - hacia alguno de los países signatarios.

 


 

4. TRÁFICO EN CORREDORES DEL MERCOSUR

 

·       OBJETIVOS

 

Acordar las bases, ámbitos, principios, limitaciones y procedimentos de un sistema de colaboración entre los países signatarios, destinado a racionalizar y optimizar los controles en los corredores del MERCOSUR a fin de asegurar un desplazamiento fluído; detectar ilícitos (en especial aquellos relacionados con el tráfico de sustancias que puedan dañar el medio ambiente); prevenir accidentes; y asegurar acciones de rescate eficaces en caso de que ocurriesen.

 

 

·       ACCIONES

 

4.1.    Coordinar, en toda la región,  los controles que realicen los organismos con competencia en la materia sobre el transporte internacional de sustancias peligrosas que se desplace por los distintos corredores regionales, a fin de mantener una adecuada fiscalización durante su traslado, como asimismo posibilitar una respuesta inmediata de los medios ante accidentes que pudieren ocurrir.

 

4.2.    Establecer en toda la región,  un sistema de  alerta y de comunicación permanente entre los organismos de control del transporte (especialmente de sustancias peligrosas) asentados en zonas de frontera, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el tránsito y  prevención de ilícitos. 

 

4.3.    Elaborar un plan de contingencias comunes en los países signatarios, a fin de estandarizar los modos de acción y cumplir con los objetivos fijados.


CAPÍTULO II

 

OPTIMIZACIÓN DE LOS MEDIOS

DE LOS ORGANISMOS VINCULADOS CON LA SEGURIDAD EN LA REGIÓN

 

1. CAPACITACIÓN

 

·       OBJETIVOS

 

Procurar la optimización, en el marco regional,  de los sistemas de capacitación de los organismos competentes en la seguridad regional, a fin de obtener una adecuada nivelación en los recursos humanos  y poder afrontar con idoneidad, las amenazas a la seguridad.

 

·       ACCIONES

 

1.1.    Impulsar estudios tendentes a  regionalizar la capacitación de los  funcionarios  de los organismos competentes, a fin de lograr un adecuado grado de preparación, intercambiar experiencias y mejorar la coordinación en los procedimentos simultáneos que se acuerden realizar.

 

1.2.    Promover la realización, a nivel regional de cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc., de carácter científico-técnico, con la participación de profesionales de reconocida actuación en los ámbitos públicos y privados, y participar en eventos similares que se realicen en cada país signatario o en otros, a fin de obtener mayores conocimientos sobre terrorismo, narcotráfico, delitos económicos, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, lavado de activos, tráfico ilegal de órganos, tráfico ilícito de precursores químicos y en general toda otra materia vinculada con la seguridad regional.

 

1.3.    Propiciar a nivel regional el intercambio de experiencias y la capacitación conjunta de los recursos humanos abocados a la problemática del terrorismo a fin de lograr una adecuada interrelación entre los organismos competentes de los países signatarios y una mayor especialización de sus integrantes.

 

1.4.    Acordar - por la vía que se considere más idónea - la capacitación de los recursos humanos en la prevención, detección y  manejo de situaciones conflictivas vinculadas con el tráfico en los corredores del MERCOSUR, y, especialmente, en temas relacionados con el transporte de sustancias peligrosas.

 

 

 

 

 

1.5.    Intercambiar conocimentos y experiencias entre los organismos de la región competentes en la materia, sobre el perfeccionamiento  de los sistemas de  incorporación de personal a fin de obtener un nivel de idoneidad adecuado y similar  en el tema.

 

1.6.    Intercambiar, conocimientos y experiencias sobre mecanismos de control de gestión entre los organismos de la región, que puedan ser aprovechados para perfeccionar el sistema en los distintos países signatarios.

 

1.7.    Incrementar entre los organismos de los países intervinientees en el presente Plan, el intercambio de personal en cursos regulares de formación general.

 

 

2. EQUIPAMIENTO

 

 

·       OBJETIVOS

 

Propender a la  obtención del equipamiento adecuado,  suficiente y de  aceptable desarrollo tecnológico que permita incrementar la capacidad operativa de los organismos competentes en la materia de seguridad en la región.

 

·       ACCIONES

 

2.1.    Impulsar estudios en cada país para la homogeneización del equipamiento de los organismos  competentes en materia de seguridad, a fin de facilitar la ejecución de acciones coordinadas y simultáneas.

 

2.2.    Realizar en forma conjunta estudios que permitan demostrar la conveniencia, para los organismos competentes en la materia, de acceder a un equipamiento similar y acorde con las actividades operativas a desarrollar, como también, la necesidad de compatibilizar los equipos informáticos y los medios de comunicaciones.

 

2.3.    Desarrollar actividades compartidas de experimentación de nuevos equipamientos, a fin de compatibilizar su utilización y obtener una adecuada estandarización.

 

 


CAPÍTULO III

 

AREAS PRIORITARIAS DE COOPERACIÓN

 

 

1. ZONAS DE FRONTERAS

 

 

·       OBJETIVOS

 

      Favorecer mediante la implementación de políticas de seguridad adecuadas en las zonas de fronteras, la ejecución de los planes de desarrollo y de integración que lleven adelante los países signatarios.

 

 

·       ACCIONES

 

1.1.    Coordinar, en todas las zonas fronterizas, las acciones conducentes a maximizar la eficiencia de los mecanismos de control existentes, que permitan la adecuada prevención y la eventual represión ilícitos.

 

1.2.    Incrementar la interrelación de los organismos de frontera de los países signatarios, a través del intercambio de observadores o enlaces, para posibilitar la aquisición de experiencias compartidas respecto de los procedimientos o acciones que se lleven a cabo en cada uno de ellos.

 

1.3.    Incentivar el intercambio permanente de información en lo referente a pedidos de capturas, expulsados, impedimentos, radicaciones y visas  concedidas o denegadas a extranjeros extra-MERCOSUR a través del “Plan Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, a fin de mantener actualizados los registros que correspondieren a cada zona fronteriza en particular.

 

1.4.    Ejecutar periódicamente en forma coordinada y simultánea, en las zonas fronterizas, patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres (incluso sus costas), a efectos de prevenir o reprimir, todo tipo de actos ilícitos.

 

Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre los países limítrofes a fin de obtener un procedimento operativo adecuado.

2.      
PASOS FRONTERIZOS

 

·         OBJETIVOS

 

Optimizar o sugerir -según el caso- a los organismos competentes, las acciones de coordinación de seguridad interfronterizas en los pasos a fin de agilizar las actividades de control que se desarrollan y ofrecer un adecuado servicio a las personas que transitan por ellos.

 

 

·         ACCIONES

 

2.1.    Realizar acciones que favorezcan aumentar la cantidad de Pasos Integrados de Fronteras entre los distintos países signatarios, a fin de permitir su instalación en aquellos lugares o zonas donde aún no los hubiere.

 

2.2.    Ejecutar en forma simultánea en los pasos fronterizos, por intermedio de los organismos competentes en la materia, controles extraordinarios de ingreso y egreso a fin de lograr un efecto preventivo y disuasivo de las actividades ilícitas en dichos lugares.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-23-1999-CMC Deroga Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional