|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5688 |
23/06/2009 |
Fecha: |
29/06/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-5688-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0245271/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que
críen y/o recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de
control necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y
los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis
por el Area de Lácteos de la citada Oficina
Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 49/51. |
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud
correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que,
formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada
conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de
fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS,
del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
FLOGNA AGROPECUARIA S.A., CUIT Nº 30-70847662-1, CBU Nº 3880891930000032191892,
por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en razón a las manifestaciones expresadas
en los considerandos precedentes. |
Art. 2º — Autorízase el
pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a
la firma FLOGNA AGROPECUARIA S.A., CUIT Nº 30-70847662-1, CBU Nº
3880891930000032191892, por el monto total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
|