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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
18/06/1997 |
Fecha: |
09/04/2001 |
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Dependencia: |
DC-6-1997-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
“FE DE ERRATAS” CORRESPONDIENTE AL PROTOCOLO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRANSITO ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DE MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto , las Decisiones N° 4/91, 5/91
y 1/96 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO:
Que
la Reunión de Ministros de
Justicia ha remitido la fe de erratas de la redacción final del artículo 3º
de “Protocolo de San Luis en Materia de
Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados
Partes del MERCOSUR”. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1º .- Aprobar la fe de erratas del artículo 3º del
“Protocolo de San Luis en Materia de
Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados
Partes del MERCOSUR ”. |
Art. 2º Aprobar
el Texto del “Protocolo de San Luis en Materia de
Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados
Partes del MERCOSUR ”que incorpora lo expresado en
el artículo precedente. |
XII CMC - Asunción , 18/VI/97 |
PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE
ACCIDENTES DE TRANSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (ERRATA) |
La
Comisión Técnica, en
su 38º Encuentro, reunida en Asunción advirtió que en el PROTOCOLO DE SAN
LUIS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE
TRANSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, se incurrió en un error
en la redacción final, al omitir un apartado en el artículo 3º,
correspondiendo su rectificación a
la Sección Nacional
Argentina del Grupo Mercado Común, en virtud de que
la República Argentina
ejercía
la Presidencia Pro Tempore cuando se acordó dicho Protocolo. El texto que
deberá ser incorporado como párrafo tercero del referido articulo es el
siguiente: |
“El Tribunal determinará el domicilio común
atendiendo la razonabilidad de las circunstancias
del caso, si alguno de los hechos contemplados en el art. 2º literal a) y b)
ocurrieran en un mismo Estado” |
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