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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5677 |
23/06/2009 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-5677-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0247172/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
169 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a
otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de
promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los
productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios
razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la
inserción de la lechería argentina en el mercado internacional. |
Que
por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas necesarias a tal fin. |
Que
ello fue reglamentado mediante el dictado de
la Resolución Nº 2241
de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO. |
Que
el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para
cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin
procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre
los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para
cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad
productiva (tambo). |
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO
CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar,
con destino a su industrialización. |
Que no serán beneficiarios los productores tamberos
cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses
de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000)
litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 169/09. |
Que
estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que: |
a) Hubieren percibido alguna de las compensaciones
dispuestas por las Resoluciones Nros. 2409 de fecha
24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo
suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades
del sector agropecuario. |
b)
Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la
industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen
recibido ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los
operadores lácteos mencionados en los incisos precedentes deberán contar con
inscripción habilitante vigente en algunas de las
categorías establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4,
11.2.6 y 11.2.8 de
la
Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la
referida Oficina Nacional. |
Los
productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones
dispuestas por las mencionadas Resoluciones Nros.
2409/08 y/o 7527/08 pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de
la mencionada Resolución Nº 2241/09. |
Que
a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos
inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación
prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de
compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
litros entregados durante los meses de junio; julio; agosto y septiembre de
2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de abril de
2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 9/11. |
Que por ello resulta procedente aprobar las
solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en
los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que
no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente
cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de
fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de
marzo de 2009 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente, por el monto total de PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 3.858.626,43), correspondientes al mes de abril de 2009, en razón
a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no
reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través
de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($
3.858.626,43), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos
según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de abril de 2009. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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