Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario
Resolución 5655/2007
Establécense requisitos para la aplicación
de lo dispuesto por la Resolución Nº 152/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; en relación con el registro de las
operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la misma.
Bs. As., 1/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0410120/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
Destinados al Mercado Interno.
Que el Artículo 9º de la mencionada
Resolución Nº 61/07 encomendó a la Autoridad de Aplicación implementar un
registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos.
Que en tal marco, mediante la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la citada Secretaría,
incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la
registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las
operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte de la aludida resolución.
Que en orden a ello resulta conveniente
establecer los aspectos relacionados con su aplicación.
Que la misma se efectuará en forma
progresiva, inicialmente con el registro de operaciones de exportación en orden
a la necesitad de contar con información que permita la formulación de una
política de exportación del sector lácteo.
Que se habrá de considerar, entre otros
aspectos, la inexistencia de deudas previsionales y/o impositivas de
exportadores y elaboradores.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 y
en las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21 de
septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las solicitudes de registro de las operaciones de
exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberán ser presentadas por los exportadores de los productos
precitados, quienes deberán estar inscriptos como tales ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la citada Secretaría. Asimismo deberán acreditar su inscripción ante la
mencionada Oficina los elaboradores de las mercaderías alcanzadas por la
presente.
Art. 2º — La registración establecida por el Artículo 1º de la presente
resolución se efectivizará en el Registro de Operadores Lácteos creado por
Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la mencionada Oficina
Nacional.
Art. 3º — Los obligados al registro de operaciones de exportación deberán
presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que como Anexo I
forma parte de la presente resolución y que se encontrará disponible en
www.oncca.gov.ar. Esta documentación deberá ser acompañada por una copia del
permiso de embarque oficializado que se corresponda con la solicitud de
registro.
Art. 4º — La citada Oficina Nacional no procederá a registrar las operaciones
de exportación cuando:
a) El exportador y/o elaborador carezca de
inscripción vigente ante la mencionada Oficina Nacional, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.
b) La solicitud no se adecue a la operatoria
habitual para mercaderías comprendidas por la presente. En tal caso, la aludida
Oficina Nacional informará del hecho y de los motivos que originaron el rechazo
de la solicitud de registro al interesado y a la mencionada Dirección General
de Aduanas.
Art. 5º — La mencionada Oficina Nacional, dentro de los TREINTA (30) días de
solicitado el registro de la operación, y siempre que el solicitante cumpla con
la presente resolución, procederá a registrar la operación y lo comunicará
mediante nota a la citada Dirección General de Aduanas.
Art. 6º — La mencionada nota será suscripta indistintamente por el Presidente o
el Vicepresidente de la aludida Oficina Nacional.
Art. 7º — El registro de la operación de exportación tendrá una validez de
CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de emisión de la
comunicación citada en el artículo 5º.
Art. 8º — La citada Oficina Nacional procederá a la informatización del
registro de operaciones de exportación que se implementa por la presente
resolución mediante acuerdo con la mencionada Administración Federal de
Ingresos Públicos. Hasta tanto esta informatización no se perfeccione, las
solicitudes de registro de las operaciones deberán cumplimentarse de manera
manual, de conformidad a lo establecido en la presente resolución, en Avda.
Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.
ANEXO
I