Detalle de la norma RE-563-2008-SAGPA
Resolución Nro. 563 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Distribúyese el cupo de exportación de determinados productos (Leche y nata) con destino a la República de Colombia
Boletín Oficial
Fecha: 29/07/2008
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Resolución 563/2008

Distribúyese el cupo de exportación de determinados productos con destino a la República de Colombia.

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Expediente N° S01:0180792/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo Il, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIENTO POR CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2008 es de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (1.688 tm).

Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de las circunstancias objetivas, caracterizadas por la caída de la producción primaria en un SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%) y de las exportaciones en un TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) en volumen, así como el aumento del consumo interno "per cápita" en UNO CON SESENTA POR CIENTO (1,60%), resultan atendibles las razones que originaron el incumplimiento de las empresas, respecto de los cupos de exportación que les fueran asignados en el año 2007, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto por única vez y sin que siente precedente alguno, la aplicación de la sanción prescripta en el Artículo 16 de la mencionada Resolución N° 379/06 de la referida Secretaría.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (1.688 tm ) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96 con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2008, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2° — Exceptúase de la aplicación de las sanciones prescriptas por el Artículo 16 de la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las empresas MASTELLONE HERMANOS S.A., NESTLE ARGENTINA S.A., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, LA SIBILA S.A. y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., respecto del cupo de exportación con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, que les fuera asignado en el año 2007.

Art. 3° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 4° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

DISTRIBUCION

CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A EXPORTAR A LA REPUBLICA DE COLOMBIA 2008

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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