Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
Resolución 563/2008
Distribúyese el cupo de exportación de
determinados productos con destino a la República de Colombia.
Bs. As., 16/7/2008
VISTO el Expediente N° S01:0180792/2008 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación
Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular,
a partir de su Anexo Il, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las
preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas
identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición
de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche;
04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 -
Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado
inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500 tm.), para el
conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del
TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del
acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el
cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción
arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando
al CIENTO POR CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho
cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente
al año 2008 es de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (1.688
tm).
Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los
criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y
Subproductos Derivados creado por el Artículo 1° de la mencionada norma,
promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de
Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar
continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario
surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en virtud de las circunstancias
objetivas, caracterizadas por la caída de la producción primaria en un SEIS CON
CINCUENTA POR CIENTO (6,50%) y de las exportaciones en un TREINTA Y UNO POR
CIENTO (31%) en volumen, así como el aumento del consumo interno "per
cápita" en UNO CON SESENTA POR CIENTO (1,60%), resultan atendibles las
razones que originaron el incumplimiento de las empresas, respecto de los cupos
de exportación que les fueran asignados en el año 2007, motivo por el cual
corresponde dejar sin efecto por única vez y sin que siente precedente alguno,
la aplicación de la sanción prescripta en el Artículo 16 de la mencionada
Resolución N° 379/06 de la referida Secretaría.
Que para acceder a la entrega del Certificado
de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente
tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver
en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 25
de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS
OCHENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (1.688 tm ) que en materia de productos
lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata
(crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120
- Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96 con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2008,
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un
todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2° — Exceptúase de la aplicación de las sanciones prescriptas por el
Artículo 16 de la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a las empresas MASTELLONE HERMANOS S.A., NESTLE ARGENTINA S.A.,
SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, LA SIBILA S.A. y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., respecto del cupo de exportación con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, que les fuera asignado en el año 2007.
Art. 3° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente
resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre
de 2008.
Art. 4° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara
dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO
DE PRODUCTOS LACTEOS A EXPORTAR A LA REPUBLICA DE COLOMBIA 2008