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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 563 |
15/12/2008 |
Fecha: |
23/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-563-2008-ENARGAS |
Tema: |
GAS NATURAL |
Asunto: |
Impleméntanse los
Cargos Tarifarios establecidos en el Decreto Nº
2067 del 27 de noviembre de 2008. Excepción. |
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VISTO: el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el
Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008,
la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008,
la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 de fecha 12 de
diciembre de 2008, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario
para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para
complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer
las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el
abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus
industrias. |
Que
de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo Fiduciario
estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o
distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el
gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o
distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas
especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones
pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii)
a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos
activos del sector. |
Que
mediante el Artículo 7º de
la Resolución MPFIPyS Nº
1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08—
se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del
ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de
percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante
Actuación ENRG Nº 24.146/08 ha ingresado a este Organismo
la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 por medio de la cual
se solicita la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para la
elaboración de los Cargos y en la que se incorporan los criterios y
parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar. |
Que
de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto 2067/08,
la Providencia citada supra excluyó del pago de los Cargos a los siguientes usuarios:
Subcategorías Residenciales R1, R2 1º, R2 2º y R2 3º; Subdistribuidores;
Servicio General P1 y P2; los usuarios del Servicio General P3 definidos en
el segundo párrafo del Artículo 6º de
la Resolución SE Nº
752/05 y en el Artículo 1º de
la Resolución SE Nº 2020/05; GNC; y las Centrales
de Generación Eléctrica. |
Que
en base a ello, esta Autoridad Regulatoria ha
remitido los cálculos solicitados por medio de
la Nota ENRG/GDyE/GAL/l Nº 11.249 de fecha 12 de diciembre de 2008
dirigida al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS. |
Que el mencionado Ministerio ha fijado los Cargos
mediante
la
Providencia MPFIPyS Nº 3061 de
fecha 12 de diciembre de 2008, instruyendo a este Organismo para que proceda a
instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su
percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria. |
Que
el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido
dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de
la Ley 19.549. |
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y
concordantes de
la Ley Nº
24.076 y su reglamentación, y
la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Implementar, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008, los
Cargos aprobados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS por medio de
la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de
diciembre de 2008, que se encuentran detallados en el Anexo I adjunto, que
forma parte integrante de la presente. |
Art.
2º — Quedan exceptuados del pago de los Cargos que obran como Anexo I de la
presente los usuarios del Servicio General P3 definidos en el segundo párrafo
del Artículo 6º de
la
Resolución SE Nº 752/05 y en el Artículo 1º de
la Resolución SE Nº 2020/05. |
Art.
3º — En función de las indicaciones contenidas en el Artículo 8º de
la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 y en
la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre
de 2008, disponer que actuarán como Agentes de Percepción de los Cargos
establecidos en el Artículo 1º las Transportadoras, Distribuidoras; Terceros
interesados previstos en el Art. 16 Inc. |
b)
de
la Ley
24.076 y Subdistribuidoras de gas natural, a cuyo efecto oportunamente esta
Autoridad Regulatoria establecerá el procedimiento
a aplicar para la facturación, percepción y depósito de dichos cargos. |
Art.
4º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y
Distribución, Subdistribuidoras de gas natural y a los Terceros Interesados
previstos en el Art. 16 Inc. b) de
la
Ley 24.076, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). |
Art.
5º — Las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes
que reciban
la Tarifa
denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente
contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria. |
Art. 6º — Comunicar, publicar, dar a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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