Detalle de la norma RE-563-2006-MEP
Resolución Nro. 563 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Rayos con niples para bicicletas y motocicletas
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 563

19/07/2006

Fecha:

10/08/2006

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Dependencia:

RE-563-2006-MEP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Declárase procedente la apertura del examen de la medida dispuesta por la Resolución Nº 301/2001 del ex Ministerio de Economía, para operaciones con rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas originarias de la República Popular China y de Taiwan.

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VISTO el Expediente Nº S01:0386328/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de que, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 57 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, “…se expidan en la órbita de sus respectivas competencias acerca del mantenimiento, modificación, o remoción de la medida”, referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rayos y rayos con nicles para bicicletas y motocicletas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de TAIWAN, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.19.00, 8714.92.00 y 8714.99.00.

Que la Resolución Nº 301 de fecha 20 de julio de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, surge como resultado del examen llevado a cabo de la medida impuesta a través de la Resolución Nº 811 de fecha 16 de julio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a lo largo del referido examen se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto objeto de investigación y el daño a la producción nacional.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se mantuvo vigente los derechos antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de CINCO (5) años.

Que correspondería realizar un examen de la medida fijada en los términos previstos por el Artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio el Artículo 57 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes previos al inicio del examen.

Que basándose en las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 14 de junio de 2006 el correspondiente Informe Relativo al Examen de la Medida Adoptada mediante la Resolución Nº 301/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, el cual expresa que “…se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación de rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas”.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1173 de fecha 26 de junio de 2006 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño señalando que “…existen suficientes elementos de prueba que justifican el inicio de una revisión por expiración del plazo de aplicación de las medidas antidumping definitivas”.

Que por medio de la misma Acta citada, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que “…están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre la posible recurrencia del dumping y a la probabilidad de la repetición del daño requeridas para justificar el inicio de oficio de una revisión por expiración de las medidas antidumping definitivas”.

Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de examen se considera conveniente mantener los derechos antidumping oportunamente fijados.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería este sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente la apertura del examen de la medida impuesta por la Resolución Nº 301 de fecha 20 de julio de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de TAIWAN, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.19.00, 8714.92.00 y 8714.99.00.

Art. 2º — Manténganse vigentes los derechos antidumping establecidos por la Resolución Nº 301/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas

al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

Art. 6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.