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VISTO el
Expediente N° 060-005151/2001 del Registro del MISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que mediante
la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha20
de enero de 1999, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de
fecha 3 de abril de2000, se estableció un régimen de reducción arancelaria
para la importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones no
producidos en el ámbito del MERCOSUR.
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Que la Resolución de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de
2000 reglamentó los alcances del régimen instituido por la Resolución ex M.E. y
O. y S.P. N° 19/99 y su modificatoria, Resolución M.E. N° 255/2000,
contemplando la emisión de comprobantes de trámite para el despacho a plaza
de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, completos,
afectados a la realización de un proceso productivo o la prestación de un
servicio y que las partes destinadas a la fabricación de bienes de capital,
informática y telecomunicaciones de acuerdo a programas de fabricación
proyectados continuasen bajo la operatoria prevista por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA N° 103 de fecha 16 de julio de 1999.
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Que el artículo 8o
de la Resolución
M.E. N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 estableció la
derogación del régimen instituido por la Resolución ex M.E. y
O. y S.P. N° 19/99 y sus modificatorias y normas complementarias.
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Que el artículo 9o
de la Resolución
M.E. N° 8/2001 estableció la excepción para los
comprobantes de trámite previstos por el artículo 4o de la Resolución ex
S.I.C.M. N° 177/2000.
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Que la operatoria prevista
por la Disposición
S.S.I. N° 103/99, también contempló la emisión de
comprobantes de trámite en el marco de lo dispuesto por la Resolución ex M.E. y
O. y S.P. N° 19/99 y sus modificatorias.
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Que los comprobantes de
trámite previstos por la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 177/2000 poseen la misma
naturaleza a los contemplados por la Disposición S.S.I.
N° 103/99.
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Que producto de los
cambios establecidos en materia arancelaria se omitió consignar dentro de la
excepción establecida por el artículo 9o de la Resolución M.E.
N° 8/2001, a los comprobantes de trámite de la Disposición S.S.I. N° 103/99.
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Que en consecuencia, se
estima conveniente reformular los alcances del artículo 9o de la Resolución M.E.
N° 8/2001, modificado por el artículo 9o
de la Resolución
M.E. N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, a fines de brindar
un tratamiento equitativo al beneficio regulado por la Disposición S.S.I.
N° 103/99.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley N° 24.425 y
en la Ley N°
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha
8 de marzo de 1974, N° 101 de fecha 16 de enero de1985, N° 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y el artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991).
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Por
ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
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Artículo 1o - Sustitúyese el texto del
artículo 9o de la Resolución M.E. N° 8/2001, modificado por el
artículo 9o de la Resolución M.E. N° 27/2001 por el siguiente texto:
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"ARTICULO 9°.- Las
solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente medida realizadas en el marco de lo dispuesto en las resoluciones
mencionadas en el artículo 8o de la presente resolución, a las
cuales se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el
artículo 4o de la
Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000, y en la medida que el mismo haya
sido utilizado para el despacho a plaza del bien, continuarán su tramitación
al amparo de la normativa vigente al momento de la presentación de las
solicitudes de obtención del beneficio. Aclárase que los programas de
fabricación de bienes proyectados en el marco de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA N° 103 de fecha 16 de julio de 1999, mantendrán su tramitación al
amparo de dicha norma en la medida que hayan sido presentados y obtenido
Comprobante de Trámite, con anterioridad a la vigencia de la presente
resolución, hasta la fecha de finalización de los mismos".
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Art. 2o - Facúltase
a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA para determinar en cada caso los
alcances de los programas de fabricación presentados con anterioridad al 28
de marzo de 2001 al amparo de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA N° 103/99.
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Art.
3o - La presente resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia de la Resolución M.E.
N° 8/2001.
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Art. 4o- De forma.
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