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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 562
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18/07/2006
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Fecha:
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20/07/2006
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Dependencia:
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RE-562-2006-MEP
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Declárase
procedente la apertura de revisión por expiración de plazo y por cambio de
circunstancias, dispuesta por la Resolución Nº 466/2004, para operaciones con brocas
helicoidales de cabo cilíndrico, originarias de la República Federativa
del Brasil.
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NOTA DEL LOA: Esta Normativa modifica y/o complementa a:
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Normativa
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Fecha
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Detalle
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RE-763-1996-MEOSP
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07-06-1996
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IMPORTACION - DESTINACION
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VISTO el Expediente Nº S01:0348952/2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 466 de fecha 16 de julio de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron valores FOB mínimos de exportación para las exportaciones
hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales de cabo
cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO
MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS,
M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo
cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y
NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no
estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según
norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS
(5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar
composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
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Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA
COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, presentó una solicitud de inicio de
revisión de la medida impuesta por la Resolución Nº 466/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
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Que,
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en
el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por medio del Acta de
Directorio Nº 1160 de fecha 11 de mayo de 2006, concluyó que "...surgen
elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de
vista del análisis del año, es procedente la revisión de la medida
antidumping adoptada".
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Que,
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 9 de junio de
2006, elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Revisión.
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Que,
en el mencionado Informe se concluyó que "...a partir de la
interrelación de la información presentada precedentemente, se encontrarían
reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar
la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el
comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de ‘Brocas Helicoidales Norma DIN 338,
345 y 8039’
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".
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Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se expidió positivamente al respecto el día 20
de junio de 2006, remitiendo a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, por la
Nota Nº 161, copia del Informe Relativo a la Viabilidad de
Apertura de Revisión.
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Que
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de
Directorio Nº 1172 de fecha 23 de junio de 2006, concluyó que "...están
dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad requeridas
para justificar el inicio de la revisión de las medidas antidumping aplicadas
por Resolución MEyP Nº 466/2004".
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Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos
los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para
proceder al inicio de la revisión.
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Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación
de un certificado en los términos del denominado control de origen no
preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº
24.425.
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Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
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Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o
específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario
instruir a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los
Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de
mayo de 2003.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
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Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo y por
cambio de circunstancias, dispuesta por la Resolución Nº 466
de fecha 16 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
las operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de
acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición
química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro,
según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros,
mampostería y cementicios no estructurales y brocas helicoidales con vástago
cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM
CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M
SIETE (7) o similar composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
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Art.
2º — Manténganse vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 466
de fecha 16 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
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Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
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Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996,
ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
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Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.
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Art.
6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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