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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
561
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02/06/1999
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Fecha:
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16/06/1999
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Dependencia:
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RE-561-1999-SENASA
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Tema LOA:
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522
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Extiéndese el plazo
previsto por la
Resolución Nº 440/98-SAGPA, mediante la cual se aprobó el
"Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la República Argentina".
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VISTO el Expediente Nº 5746/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 440
del 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
440 del 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se determinó un plazo de 180
(CIENTO OCHENTA) días a partir de su vigencia para que los establecimientos
comprendidos en el Capítulo 9 se registraran en cumplimiento a dicha norma.
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Que
resulta necesario compatibilizar fechas de vencimiento de diferentes trámites
a los efectos de prestar un servicio más ordenado y eficiente.
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Que
con ese objeto es procedente extender el plazo para el registro de
establecimientos.
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Que
corresponde ratificar fechas de vencimiento de reinscripciones en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
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Que
el Consejo de Administración de este Organismo, se ha expedido favorablemente
sobre el particular.
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Que
atento la proximidad de las fechas de vencimientos, previstos en la
resolución, resulta conveniente la intervención del suscripto, con posterior
ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
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Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en el
virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Extiéndase el plazo de vencimiento para el registro de establecimientos
alcanzados por la
Resolución Nº 440 del 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION al 30 de junio de 1999.
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Art.
2º — Fíjase como fecha de vencimiento de
reinscripción en término de productos fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal al 30 de junio de cada año.
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Art.
3º — Fíjase como fecha de vencimiento de
reinscripción fuera de término de productos fitosanitarios en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal al 30 de noviembre de cada año.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.
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