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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
05/08/1995
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-6-1995-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
MANDATO
DE ASUNCIÓN PARA
LA
CONSOLIDACIÓN DEL
MERCADO COMÚN DEL SUR
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VISTO: Los
Artículos 1 y 10 del Tratado de Asunción y las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del
Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO: |
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en
funcionamiento
la
Unión Aduanera
del MERCOSUR.
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Que es necesario encarar tareas que avancen
más allá de la eliminación de barreras en frontera, orientadas a lograr una
integración más profunda entre los Estados Partes.
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Que la voluntad política manifiesta de los
gobiernos de los Estados Partes exige la intensificación de los esfuerzos
para la conformación del Mercado Común, con el objetivo de realizar avances
concretos hasta el año 2000.
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Que es conveniente definir, en el marco de
los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Artículo 1 del
Tratado de Asunción, las áreas, instrumentos y mecanismos prioritarios para
avanzar hacia el Mercado Común.
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EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
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Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a
elaborar un programa de acción del MERCOSUR hasta el año 2000.
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Art. 2 - El programa mencionado en el
Artículo anterior orientará las negociaciones tendientes a la profundización
del esquema de integración del MERCOSUR, en el perfeccionamiento de
la Unión Aduanera
y
la consecusión de los objetivos del Tratado de
Asunción.
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Art. 3 - A los efectos indicados en el
Artículo 1 el Grupo Mercado Común considerará en sus discusiones, los
resultados de la labor de
la
Comisión
de Comercio, Subgrupos de Trabajos, Grupos Ad-Hoc y demás instancias negociadoras del MERCOSUR.
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Art. 4 - Sobre la base mencionada, el Grupo
Mercado Común someterá un Proyecto al Consejo del Mercado Común en su IX
Reunión.
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VIII CMC - Asunción, 5/VIII/95
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