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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 56
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25/01/2007
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Fecha:
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30/01/2007
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Dependencia:
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RE-56-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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PRODUCCION APICOLA
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Asunto:
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Creáse la Comisión Nacional
de Promoción a la
Exportación de Miel Fraccionada. Funciones.
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VISTO el Expediente Nº S01:0167960/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Cartas de Entendimiento suscriptas por diferentes Empresas Fraccionadotas
de miel y la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada
Secretaría, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en virtud de las referidas Cartas de Entendimiento se acordó conformar la COMISION NACIONAL
DE PROMOCION A LA EXPORTACION
DE MIEL FRACCIONADA, cuya función principal es la de
elaborar un plan estratégico para la promoción de las exportaciones de miel a
los diferentes mercados extranjeros.
|
Que
la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para
las producciones apícolas, creando posibilidades de inserción en nuevos
mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha inserción la
adaptación a prácticas y estilos hasta hace poco desconocidos para quienes
exportaban estos productos desde la REPUBLICA ARGENTINA.
|
Que
existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores
vinculados a la producción y procesamiento, para reunirse dentro una figura
Institucional Sectorial que permita consensuar criterios, prioridades y acciones,
tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena apícola.
|
Que
a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores
representativos en una Comisión Nacional, que permita generar un conjunto de
actividades distintas de las restantes actividades que desarrolla cada empresa
individualmente, con elementos comunes que implique un actuar conjunto en la prosecución
de objetivos previamente definidos, siendo el elemento “integrador” de sus integrantes,
la explicitación y aceptación de los intereses comunes que surgen en base a la
confianza de sus miembros y en una visión similar y compartida del negocio.
|
Que
la formulación de una estrategia común para fomentar las exportaciones de
miel fraccionada y la elaboración de un plan estratégico resultará ser una
herramienta indispensable para alcanzar con éxito mercados extranjeros.
|
Que
el motivo fundamental de un actuar conjunto y coordinado radica en la
necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos, siendo la
planificación una herramienta útil para poder afrontar los procesos que se derivan
de la globalización comercial y financiera de la economía, el avance
tecnológico, la necesidad de capacitación permanente, investigar y ganar
nuevos mercados con el desarrollo de nuevas habilidades.
|
Que
asimismo, la calidad se ha convertido en un factor fundamental para el
desarrollo de las empresas apícolas, dado que las actuales condiciones de
globalización de los mercados, la calidad de las industrias, fábricas y de
sus productos define la posibilidad de pertenencia en los mercados.
|
Que
resulta de suma importancia para nuestro país el desarrollo de las empresas
exportadoras mediante la adopción de una política de integración entre los
diferentes organismos del ESTADO NACIONAL y del Sector Privado.
|
Que
entre los objetivos centrales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra el de definir
las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos,
industrializados o no, para consumo alimentario.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la
COMISION NACIONAL DE PROMOCION A LA EXPORTACION DE
MIEL FRACCIONADA, la cual estará integrada por un representante titular y un representante
suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a
continuación se detallan:
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a)
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
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b)
ALIMENTOS NATURALES —NATURAL FOODS—S.A.
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c)
ALIMENTOS TRES ARROYOS S.A.
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d)
COMARCA PATAGONIA S.R.L.
|
e)
EMAN S.R.L.
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f)
ESTANCIA LA ELISA S.A.
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g)
FEDERACION DE CENTROS JUVENILES AGRARIOS COOPERATIVISTAS ZONA SANCOR
|
h)
FINCA DALMAZZO
|
i)
MIEL RIO NEGRO
|
j)
MIELES ENTRERRIANAS S.R.L.
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k)
PRODUCTOS DE CAMPO S.R.L.
|
l)
PRODUCTOS PASODOBLE S.R.L.
|
m)
PROVEEDURIA INTEGRAL S.R.L.
|
n) SWEET HONEY S. A.
|
o)
VICTOR M. TITTARELLI
|
p)
EL MANA S. A.
|
q)
RIMONDINO
|
r)
S.H.S.
|
Art.
2º — La COMISION
NACIONAL DE PROMOCION A LA EXPORTACION DE
MIEL FRACCIONADA tendrá las siguientes funciones:
|
a)
Elaborar el plan estratégico para la promoción de las exportaciones de miel
fraccionada a mercados extranjeros.
|
b)
Impulsar mediante recomendaciones la incorporación de valor diferencial en la
miel fraccionada.
|
c)
Promover la diferenciación de la miel fraccionada en los canales de
comercialización y en los mercados de destino del producto dispuesto para consumidor
final de venta y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una
calidad que satisfaga una expectativa o gusto determinado.
|
d)
Generar herramientas que brinden a clientes y consumidores garantía de que
los productos que se exportan satisfacen las exigencias expresas e implícitas
que dicen ostentar.
|
e)
Difundir las características de valoración de la miel fraccionada en las
distintas ferias y eventos internacionales.
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f)
Fomentar la coordinación de los actores involucrados en la cadena apícola
|
g)
Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir al plan
estratégico que se elabore.
|
h)
Velar por el cumplimiento del plan estratégico.
|
i)
Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la exportación
de miel fraccionada.
|
j)
Brindar información oportuna, relevante y conducente, facilitando la toma de
decisiones por parte del sector privado.
|
k)
Desarrollar acciones de capacitación, dirigidas a sensibilizar y a difundir
el conocimiento de los sistemas de calidad entre todos los actores involucrados.
|
Art.
3º — La citada Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Política
Agropecuaria y Alimentos, y contará con una coordinación a cargo de la Dirección Nacional
de Alimentos, dependiente de la citada Subsecretaría.
|
Art.
4º — La Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mantendrá actualizadas las
características de calidad de la miel destinada a exportación, teniendo en
cuenta sus condiciones organolépticas y su composición físicoquímica, de
acuerdo con las normas del Código Alimentario Argentino y los lineamientos
establecidos por la ORGANIZACION
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO)
y la
ORGANIZACION MUNDIAL
DE
LA SALUD
(OMS) a su respecto.
|
Art.
5º — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras y los
miembros de la
COMISION NACIONAL DE PROMOCION A LA EXPORTACION DE
MIEL FRACCIONADA desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.
|
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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