Detalle de la norma RE-56-2007-SAGPA
Resolución Nro. 56 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Creáse la Comisión Nacional de Promoción a la Exportación de Miel
Boletín Oficial
Fecha: 30/01/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 56

25/01/2007

Fecha:

30/01/2007

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Dependencia:

RE-56-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

PRODUCCION APICOLA

Asunto:

Creáse la Comisión Nacional de Promoción a la Exportación de Miel Fraccionada. Funciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0167960/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Cartas de Entendimiento suscriptas por diferentes Empresas Fraccionadotas de miel y la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las referidas Cartas de Entendimiento se acordó conformar la COMISION NACIONAL DE PROMOCION A LA EXPORTACION DE MIEL FRACCIONADA, cuya función principal es la de elaborar un plan estratégico para la promoción de las exportaciones de miel a los diferentes mercados extranjeros.

Que la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las producciones apícolas, creando posibilidades de inserción en nuevos mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha inserción la adaptación a prácticas y estilos hasta hace poco desconocidos para quienes exportaban estos productos desde la REPUBLICA ARGENTINA.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a la producción y procesamiento, para reunirse dentro una figura Institucional Sectorial que permita consensuar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena apícola.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en una Comisión Nacional, que permita generar un conjunto de actividades distintas de las restantes actividades que desarrolla cada empresa individualmente, con elementos comunes que implique un actuar conjunto en la prosecución de objetivos previamente definidos, siendo el elemento “integrador” de sus integrantes, la explicitación y aceptación de los intereses comunes que surgen en base a la confianza de sus miembros y en una visión similar y compartida del negocio.

Que la formulación de una estrategia común para fomentar las exportaciones de miel fraccionada y la elaboración de un plan estratégico resultará ser una herramienta indispensable para alcanzar con éxito mercados extranjeros.

Que el motivo fundamental de un actuar conjunto y coordinado radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos, siendo la planificación una herramienta útil para poder afrontar los procesos que se derivan de la globalización comercial y financiera de la economía, el avance tecnológico, la necesidad de capacitación permanente, investigar y ganar nuevos mercados con el desarrollo de nuevas habilidades.

Que asimismo, la calidad se ha convertido en un factor fundamental para el desarrollo de las empresas apícolas, dado que las actuales condiciones de globalización de los mercados, la calidad de las industrias, fábricas y de sus productos define la posibilidad de pertenencia en los mercados.

Que resulta de suma importancia para nuestro país el desarrollo de las empresas exportadoras mediante la adopción de una política de integración entre los diferentes organismos del ESTADO NACIONAL y del Sector Privado.

Que entre los objetivos centrales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra el de definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la COMISION NACIONAL DE PROMOCION A LA EXPORTACION DE MIEL FRACCIONADA, la cual estará integrada por un representante titular y un representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

b) ALIMENTOS NATURALES —NATURAL FOODS—S.A.

c) ALIMENTOS TRES ARROYOS S.A.

d) COMARCA PATAGONIA S.R.L.

e) EMAN S.R.L.

f) ESTANCIA LA ELISA S.A.

g) FEDERACION DE CENTROS JUVENILES AGRARIOS COOPERATIVISTAS ZONA SANCOR

h) FINCA DALMAZZO

i) MIEL RIO NEGRO

j) MIELES ENTRERRIANAS S.R.L.

k) PRODUCTOS DE CAMPO S.R.L.

l) PRODUCTOS PASODOBLE S.R.L.

m) PROVEEDURIA INTEGRAL S.R.L.

n) SWEET HONEY S. A.

o) VICTOR M. TITTARELLI

p) EL MANA S. A.

q) RIMONDINO

r) S.H.S.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE PROMOCION A LA EXPORTACION DE MIEL FRACCIONADA tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan estratégico para la promoción de las exportaciones de miel fraccionada a mercados extranjeros.

b) Impulsar mediante recomendaciones la incorporación de valor diferencial en la miel fraccionada.

c) Promover la diferenciación de la miel fraccionada en los canales de comercialización y en los mercados de destino del producto dispuesto para consumidor final de venta y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisfaga una expectativa o gusto determinado.

d) Generar herramientas que brinden a clientes y consumidores garantía de que los productos que se exportan satisfacen las exigencias expresas e implícitas que dicen ostentar.

e) Difundir las características de valoración de la miel fraccionada en las distintas ferias y eventos internacionales.

f) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en la cadena apícola

g) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir al plan estratégico que se elabore.

h) Velar por el cumplimiento del plan estratégico.

i) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la exportación de miel fraccionada.

j) Brindar información oportuna, relevante y conducente, facilitando la toma de decisiones por parte del sector privado.

k) Desarrollar acciones de capacitación, dirigidas a sensibilizar y a difundir el conocimiento de los sistemas de calidad entre todos los actores involucrados.

Art. 3º — La citada Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Política Agropecuaria y Alimentos, y contará con una coordinación a cargo de la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la citada Subsecretaría.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mantendrá actualizadas las características de calidad de la miel destinada a exportación, teniendo en cuenta sus condiciones organolépticas y su composición físicoquímica, de acuerdo con las normas del Código Alimentario Argentino y los lineamientos establecidos por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) y la ORGANIZACION MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) a su respecto.

Art. 5º — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras y los miembros de la COMISION NACIONAL DE PROMOCION A LA EXPORTACION DE MIEL FRACCIONADA desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

 

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514869I#

 

#F2514869F#

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-153-2017-MA Deroga Comisión Nacional para la Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación