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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 56 |
16/12/2007 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-56-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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RÉGIMEN
DE CONTRATACIÓN TEMPORARIA PARA PROYECTOS PLURIESTATALES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/96, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones N° 54/03 y 07/04 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Ouro Preto estableció
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. |
Que
resulta conveniente la contratación, con carácter excepcional y transitorio,
de asesores o consultores para la ejecución de proyectos pluriestatales financiados por el FOCEM. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Para los proyectos financiados
por el FOCEM en los que participen todos los Estados Partes y que requieran
la constitución de una Unidad Ejecutora para su implementación, sin perjuicio
de las funciones de
la SM,
será adoptada la modalidad de contratación de tareas o servicios determinados
para los integrantes de
la Unidad Ejecutora, por un período máximo de dos
años, prorrogables por un máximo de dos períodos de dos años cada uno. |
Art.
2 – Las personas contratadas para
determinados tareas o servicios no tendrán el carácter de funcionarios de
la SM y se regirán
exclusivamente por lo previsto en los respectivos contratos y en esta
Resolución. |
Art.
3 - Los conflictos en materia
administrativo-laboral que se susciten entre
la Secretaría y las
personas contratadas para determinadas tareas o servicios serán resueltos de
acuerdo con los procedimientos previstos en
la Resolución GMC N° 54/03, sus reglamentos y
eventuales modificaciones. |
Art.
4 – Las contrataciones deberán
estar previstas en los proyectos y serán efectuadas con los recursos
correspondientes previstos en los proyectos. |
Art.
5 – Solicitar a
la CRPM en coordinación con el
GAHE-FOCEM y
la SM
a elaborar un modelo de contrato a ser aplicado a la contratación de los
integrantes de las unidades Ejecutoras de los proyectos pluriestatales, tomando como base el modelo de
contrato anexo a
la
Resolución GMC No 07/04. |
Art.
6 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXII GMC EXT – Montevideo,
16/XII/07 |
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