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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 56
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06/09/2007
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Fecha:
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11/09/2007
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Dependencia:
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RE-56-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924
modificada por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art.
6º R.G. Nº 1924.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-31-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la
Actuación SIGEA 12383-411-2007 tramita la presentación
realizada por el Gerente de Abastecimiento Ing. ROBERTO JULIAN BARRIOS, LE Nº
8.311.317, en representación de la firma Importadora/Exportadora INVAP S.E.,
CUIT Nº 30-58558124-7, requiriendo autorización de excepción en los términos
del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución General
Nº 52/07 (DGA), a la Aduana
de San Carlos de Bariloche, para realizar el despacho por ante ella de las
mercaderías correspondiente a los Capítulos Partidas NCM 73.21 – 73.23 –
90.17 y Capítulo NCM 85.
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Que
fundamenta su pedido en que sus dependencias principales de investigación y
fabricación se encuentran ubicadas en la Ciudad de San Carlos de Bariloche; donde se
centraliza toda su producción y desarrollo de proyectos.
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Que
asimismo, señala que la entidad es una sociedad del Estado, que se encuentra
instalada, operando y produciendo en la ciudad desde el año 1976 e importando
esta clase de insumos desde hace unos treinta años, los que son utilizados en
la fabricación de bienes técnicos y científicos, con los que se abastece el
mercado interno y externo.
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Que
continúa argumentado que se trata de una mercadería que por razones técnicas
y de seguridad deben ser verificadas en ambientes especiales y con personal
altamente preparado que a tales fines se ha capacitado en esa ciudad.
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Que
aduce, también que la aplicación de las normas en cuestión le acarrearía
inconvenientes operativos y logísticos, tornándose económicamente inviable su
desarrollo.
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Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana
de San Carlos de Bariloche en el E-mail Nº 243/07 (AD BARI) y por la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera en el E-mail Nº
110/07 (DV FOBB), con la aprobación de la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca, las mercaderías objeto de excepción no afectan la
finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas
operativas de la Aduana
de una verificación especializada.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por la
Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes
colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/ 07(DGA), para la importación
de las mercaderías mencionadas precedentemente por la División Aduana
de San Carlos de Bariloche.
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Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 6º de la
Resolución General Nº 1924 y el Art. 1º de la Disposición Nº
113/06 (AFIP) del 17 de febrero de 2006.
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Por ello;
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LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorizar a la firma INVAP S.E., CUIT Nº 30-58558124-7, a documentar las mercaderías
encuadradas en los Capítulos Partidas NCM 73.21 – 73.23 – 90.17 y Capítulo
NCM 85 por ante la
División Aduana de San Carlos de Bariloche
|
Art.
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su intervención.
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Remítase
copia a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana
de San Carlos de Bariloche a los fines de su conocimiento, aplicación y
notificación a la peticionante.
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Cumplido,
agréguese el presente a la actuación SIGEA 12383-411-2007 y archívese por esa
misma Dependencia. — María S. Tirabassi.
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