Detalle de la norma RE-56-2007-DGA
Resolución Nro. 56 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Régimen de Aduanas Especializadas
Boletín Oficial
31236 Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 56

06/09/2007

Fecha:

11/09/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-56-2007-DGA

Tema LOA:

0029

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. Nº 1924.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-31-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación SIGEA 12383-411-2007 tramita la presentación realizada por el Gerente de Abastecimiento Ing. ROBERTO JULIAN BARRIOS, LE Nº 8.311.317, en representación de la firma Importadora/Exportadora INVAP S.E., CUIT Nº 30-58558124-7, requiriendo autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución General Nº 52/07 (DGA), a la Aduana de San Carlos de Bariloche, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondiente a los Capítulos Partidas NCM 73.21 – 73.23 – 90.17 y Capítulo NCM 85.

Que fundamenta su pedido en que sus dependencias principales de investigación y fabricación se encuentran ubicadas en la Ciudad de San Carlos de Bariloche; donde se centraliza toda su producción y desarrollo de proyectos.

Que asimismo, señala que la entidad es una sociedad del Estado, que se encuentra instalada, operando y produciendo en la ciudad desde el año 1976 e importando esta clase de insumos desde hace unos treinta años, los que son utilizados en la fabricación de bienes técnicos y científicos, con los que se abastece el mercado interno y externo.

Que continúa argumentado que se trata de una mercadería que por razones técnicas y de seguridad deben ser verificadas en ambientes especiales y con personal altamente preparado que a tales fines se ha capacitado en esa ciudad.

Que aduce, también que la aplicación de las normas en cuestión le acarrearía inconvenientes operativos y logísticos, tornándose económicamente inviable su desarrollo.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de San Carlos de Bariloche en el E-mail Nº 243/07 (AD BARI) y por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera en el E-mail Nº 110/07 (DV FOBB), con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una verificación especializada.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/ 07(DGA), para la importación de las mercaderías mencionadas precedentemente por la División Aduana de San Carlos de Bariloche.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924 y el Art. 1º de la Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero de 2006.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a la firma INVAP S.E., CUIT Nº 30-58558124-7, a documentar las mercaderías encuadradas en los Capítulos Partidas NCM 73.21 – 73.23 – 90.17 y Capítulo NCM 85 por ante la División Aduana de San Carlos de Bariloche

Art. 2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención.

Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de San Carlos de Bariloche a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante.

Cumplido, agréguese el presente a la actuación SIGEA 12383-411-2007 y archívese por esa misma Dependencia. — María S. Tirabassi.

 

.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1924-2005-AFIP Otorga excepción Partidas NCM 73.21. 73.23.90.17 y Capítulo NCM 85