Detalle de la norma RE-56-1994-GMC
Resolución Nro. 56 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Reglamento sobre Limites Máximos de Aflatoxinas
Detalle de la norma

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 56 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-56-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGULAMENTO TÉCNICO SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS
 

TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunçao, o Art. 10 da Decisao Nº 4/91 do Conselho do Mercado Comum, a Resoluçao Nº 91/93 do Grupo Mercado Comum, e a Recomendaçao Nº 38/94 do SGT Nº 3 - "Normas Técnicas".           

CONSIDERANDO:

Que os Estados Partes concordaram em estabelecer limites máximos admissíveis para  aflatoxinas no leite, leite em pó, amendoim em massa, milho em grao e farinha ou farinha de milho. 

Que a harmonizaçao dos regulamentos técnicos visará a eliminar os obstáculos que geram as diferenças dos regulamentos técnicos nacionais,  

O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE:                                            

Art. 1º - Aprovar  o  "Regulamento Técnico MERCOSUL sobre Limites Máximos de Aflatoxinas Admissíveis no Leite, Amendoim e Milho" que consta como Anexo da presente Resoluçao.  

Art. 2º  - Os Estados Partes nao poderao proibir nem restringir a comercializaçao dos  alimentos mencionados no Art. 1º que cumpram com o estabelecido no Anexo da presente Resoluçao. 

Art. 3 º - Os Estados Partes colocarao em vigor as disposiçoes legislativas, regulamentares e administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resoluçao através dos seguintes órgaos.                        

Argentina:                                                              

Ministerio de Salud y Acción Social.

Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos;  

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)     

(Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal)   

Brasil:                                                                 

Ministério da Saúde;                                                 

Ministério da Agricultura, do  Abastecimento e da Reforma Agrária.

Paraguay:                                                               

Ministerio da Salud Pública e Bienestar Social                       

Ministerio de Agricultura y Ganadería                                

Uruguay:                                                                

Ministerio de Salud Pública;                                          

Ministerio de Industria, Energia y Minería.                          

 (Laboratorio Tecnológico del Uruguay).                               

Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca.  

Art 5º - A presente Resoluçao entrará em vigor no dia 1º de janeiro de 1995.  

SGT Nº 3 / REC Nº 38/94

ANEXO

Reglamento Técnico MERCOSUR sobre límites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz

1. ALCANCE

1.1 Objetivo

El presente Reglamento establece los límites Máximos Admisibles de Aflatoxinas en leche fluída, leche en polvo, maní,maní en pasta, maní en grano y harina o sémola de maíz para consumo humano, así como los planes de muestreo y métodos de análisis correspondientes.

1.2 Ambito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a leche fluída, leche en polvo, maní,maní en pasta, maíz en grano y harina o sémola de maíz a comercializarse entre los países del MERCOSUR.

2. REFERENCIAS

(1) “Sampling plans for aflatoxin analysis in peanuts and corn”. FAO Food and Nutrition  Paper 55,1993.

(2) Association of Official Analytical Chemists.1990 “Official Methods of Analysis of the Association of Official Analytical Chemists”15 th. de.

(3) Norma FIL-IDF 50 B: 1985 “Métodos de muestreo para leche y productos lacteos”

(4) Norma ISO 950: 1979 “Cereal - Sampling (as grain)”

(5) Waltking. A.E. 1980 “Sampling and Preparation of Samples of Peanut Butter for Aflatoxin Analysis” J. Assoc. Off. Anal. Chem. 63: 103  -  106

3. REQUISITOS

LIMITES MAXIMOS ADMISIBLES DE CONCENTRACION DE AFLATOXINAS

Alimento

Aflatoxina

Límite

1.   Leche

   

1.1 Leche fluída

M1

0,5 ug/L

1.2 Leche en polvo 

M1

5,0 ug/kg

2.   Maíz

   

2.1 Maíz en grano (entero,partido,aplastado,

mondado)

B1+B2+G1+G2

20 ug/kg

2.2 Harinas o sémolas de            maíz

B1+B2+G1+G2

20 ug/kg

3.   maní

   

3.1 Maní (sin descascarar, descascarado,crudo o tostado)

B1+B2+G1+G2

20 ug/kg

3.2 Maní en pasta (pasta de maní o manteca de maní)

B1+B2+G1+G2

20 ug/kg

4. METODO DE MUESTREO

4.1 Leche

Para la recolección de muestras de leche en polvo y leche fluída se utilizará la norma FIL-IDF 50B: 1985 “Métodos de muestreo para leche y productos lácteos”. Las muestras de leche fluída o en polvo serán subdivididas en un mínimo de tres submuestras. Las submuestras de leche fluída se conservarán congeladas; las submuestras de leche en polvo se almacenarán en envases no permeables, a humedad relativa máxima 60% y temperatura máxima 25º C. El tamaño de la alícuota de leche en polvo para análisis será 25g (en lugar de los 5g indicados en el procedimiento AOAC 980.21, 1990) los que serán disueltos en 250 ml y homogenizados; de esta suspension se tomará una alícuota de 50ml y se continuará como se indica en el procedimiento citado.

4.2 Maíz y maní

Los planes de muestreo de maíz y de maní se basarán en las recomendaciones de “Sampling plans for aflatoxin analysis in peanuts and corn”, FAO Food and Nutrition Paper 55, 1993 y se utilizará la norma de muestreo ISO 950: 1979 “Cereal - Sampling (as grain ). La muestra de maíz para laboratorio (de 5Kg) será molida a malla 20 en su totalidad, homogenizada y posteriormente submuestrada en un mínimo de tres partes; podrá tomarse una cuarta submuestra para análisis de rutina. La muestra de maní para laboratorio (de 5Kg) será tansformada en una pasta homogénea o molida a malla 14, en su totalidad, homogenizada y posteriormente dividida en un mínimo de trs partes; podrá tomarse una cuarta submuestra para análisis de rutina. Las muestras y submuestras de maní y maíz recogidas serán almacenadas en envases de papel, algodón o yute a humedad relativa máxima 60% y temperatura máxima 25º C.

4.3 Harina de maíz

Para producto envasado. Se compondrá una muestra por lote de 50 toneladas o menor.. Se recogerá al azar un número de unidades igual a la raíz cuadrada del número de bultos que componen el lote o el uno por ciento de los mismos, optándose por el menor de ellos. Cuando el número de unidades calculado sea fraccionado, se tomará el número entero superior. De cada una de las unidades se extraerá un mínimo de 50g. Estas alícuotas se homogenizarán y a menos 300g se dividirán en tres submuestras, podrá tomarse una cuarta submuestra paa análisis de rutina.

Para producto a granel: Se procederá como se indicó en el párrafo 4.2 para maíz a granel

4.4 Maní en pasta (pasta de maní o manteca de maní)

Se utilizará el procedimiento de muestreo descripto en la referencia (5)

5. METODOS DE ANALISIS

5.1 Métodos de análisis de referencias

5.1.1 Para leche

Para la determinación de aflatoxina M1 en leche fluída y leche en polvo se utilizará el procedimiento AOAC 980.21, publicado en la referencia (2) y/o sus actualiaciones. El control de la solución de estándares se hará según el procedimiento AOAC 970.44 y 971.22, de la misma publicación.

5.1.3 Para mí

Para la determinación de aflatoxinas totales (B1+B2+G1+G2) en maíz y en harina o sémola de maíz, se utilizará el procedimiento AOAC 968,22 publicado en la referencia (2) y/o sus actualizaciones. El control de la solución de estándares se referencia según el procedimiento AOAC 970.44 y 971.22, de la misma publicación.

5.2 Métodos de análisis de rutina

Para la determinación de aflatoxinas en leche fluída y leche en polvo, maíz, harina de maíz,maní y pasta de maní, se utilizará los procedimientos de rutina usuales en cada país, que estén validados internacionalmente.

6. CRITERIOS DE ACEPTACION Y RECHAZO DE LOTE

6.1 Si en el análisis de la primera submuestra de maíz,harina de maíz, maní o pasta de maní , el resultado es igual o menor que 20ug/kg de aflatoxinas totales, se aceptará el lote. Si el resultado del análisis es superior a 20 ug/kg de aflatoxinas totales, se rechazará el lote

6.2 Si en el análisis de la primera submuestra de leche, el resultado es igual o menor que 0,5 ug de aflatoxina M1 / litro de leche fluida o de 0,5 ug aflatoxina M1/kg para leche en polvo se aceptará el lote. Si el resultado del análisis es superior a los valores mencionados, se rechazará el lote

6.3 En el caso de que el lote fuera rechazado en primera instancia, cualquiera de las partes podrá solicitar un nuevo muestreo o continuar con el procedimiento siguiente

6.4.A requerimiento de cualquiera de las partes, se acordará un laboratorio para realizar el análisis, analizará la segunda submuestra en presencia de/los perito/s técnico/s de parte/s

6.5 En caso de ser solicitado por una de las partes, se acordará un laboratorio para realizar el análisis de la tercera submuestra. El resultado de este análisis será inapelable

6.6 En el análisis de la segunda y tercera submuestra se adoptará el mismo criterio de aceptación o rechazo de lote indicado precedentemente

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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