Detalle de la norma RE-559-2009-CNV
Resolución Nro. 559 Comisión Nacional de Valores
Organismo Comisión Nacional de Valores
Año 2009
Asunto Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo.
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 559

14/08/2009

Fecha:

18/08/2009

 

Dependencia:

RE-559-2009-CNV

Tema:

COMISION NACIONAL DE VALORES

Asunto:

Información sobre normativa ambiental.

 

VISTO el Expte. Nº 1119/2009 “CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA COMISION NACIONAL DE VALORES”, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de junio de 2009, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE suscribieron un Convenio de Cooperación Institucional.

Que el objeto del mismo es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los organismos signatarios teniendo en cuenta las áreas de competencia de cada uno de ellos.

Que se han tenido en cuenta a tal fin los objetivos enunciados en la sanción de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, a saber: promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma y el establecimiento de procedimientos adecuados para la minimización de riesgos ambientales para la prevención y recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que, asimismo, la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y promover prácticas de información y transparencia institucional en las actividades vinculadas con el ambiente.

Que tal situación enmarca en lo prescripto por la CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 41 al establecer que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...”.

Que en el marco de dicho Convenio corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES establecer la normativa pertinente para las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública y que en su objeto social contemplen actividades consideradas riesgosas para el ambiente.

Que las sociedades mencionadas anteriormente deberán informar a sus accionistas, a los inversores y al público en general sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Que en tal sentido se deberá informar como hecho relevante y en los prospectos de emisión de valores negociables, la verificación de la realización de auditorías de ambiental, los programas de adecuación y su cronograma respectivo, de la contratación de un seguro ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, según lo requerido por la autoridad de aplicación ambiental y de las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Capítulo XXX —DISPOSICIONES GENERALES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), bajo el título XXX- 11 INFORMACION SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL, como Artículo 21, el siguiente texto: “XXX. 11 INFORMACION SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL

ARTICULO 21.- Las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública cuyo objeto social contemple actividades que se consideren riesgosas para el ambiente, deberán informar la verificación de acuerdo con lo que se establezca oportunamente por la COMISION NACIONAL DE VALORES:

I.- Como hecho relevante en los términos de los Artículos 2º y 3º del Capítulo XXI de lo siguiente:

a) La realización de auditorías ambientales,

b) Los programas de adecuación y su cronograma respectivo,

c) La contratación del seguro ambiental que establece el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según los requisitos aprobados por la autoridad de aplicación ambiental, y

d) Las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.

II.- En los prospectos de emisión de valores negociables en INFORMACION CLAVE SOBRE LA EMISORA se deberán detallar los siguientes aspectos:

a) La información indicada en los apartados a) a d) del punto I.- precedente, y

b) Las autorizaciones otorgadas por los organismos de control específico de las jurisdicciones donde desarrollan su actividad.”

Art. 2º — Reenumerar los actuales puntos XXX.11, XXX.12, XXX.13 y XXX.14 del Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), como puntos XXX.12, XXX.13, XXX. 14 y XXX.15.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

 
 
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Relación Norma Detalle
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