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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 559 |
14/08/2009 |
Fecha: |
18/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-559-2009-CNV |
Tema: |
COMISION NACIONAL DE VALORES |
Asunto: |
Información sobre normativa
ambiental. |
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VISTO el Expte. Nº 1119/2009 “CONVENIO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES”, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con fecha 26 de junio de 2009,
la COMISION NACIONAL
DE VALORES y
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
suscribieron un Convenio de Cooperación Institucional. |
Que
el objeto del mismo es la mutua colaboración entre las partes en todas
aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los
organismos signatarios teniendo en cuenta las áreas de competencia de cada
uno de ellos. |
Que
se han tenido en cuenta a tal fin los objetivos enunciados en la sanción de
la Ley General del
Ambiente Nº
25.675, a
saber: promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten
el desarrollo sustentable, integrar la información ambiental y asegurar el
libre acceso de la población a la misma y el establecimiento de
procedimientos adecuados para la minimización de riesgos ambientales para la
prevención y recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental. |
Que,
asimismo,
la Ley
de Libre Acceso a
la
Información Pública Ambiental Nº 25.831 tiene por objeto
establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar
el derecho de acceso a la información ambiental y promover prácticas de información
y transparencia institucional en las actividades vinculadas con el ambiente. |
Que
tal situación enmarca en lo prescripto por
la CONSTITUCION NACIONAL
en su artículo 41 al establecer que: “Todos los habitantes gozan del derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. |
Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural
y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...”. |
Que
en el marco de dicho Convenio corresponde a
la COMISION NACIONAL
DE VALORES establecer la normativa pertinente para las sociedades incluidas
en el régimen de la oferta pública y que en su objeto social contemplen
actividades consideradas riesgosas para el ambiente. |
Que
las sociedades mencionadas anteriormente deberán informar a sus accionistas,
a los inversores y al público en general sobre el cumplimiento de la
normativa ambiental vigente. |
Que
en tal sentido se deberá informar como hecho relevante y en los prospectos de
emisión de valores negociables, la verificación de la realización de
auditorías de ambiental, los programas de adecuación y su cronograma respectivo,
de la contratación de un seguro ambiental en los términos del artículo 22 de
la Ley Nº 25.675, según lo
requerido por la autoridad de aplicación ambiental y de las medidas
implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental. |
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 6º y 7º de
la Ley Nº
17.811 y 44 del Decreto Nº 677/2001. |
Por ello, |
LA COMISION NACIONAL DE
VALORES RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase en el Capítulo XXX —DISPOSICIONES GENERALES— de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.), bajo el título XXX- 11 INFORMACION SOBRE NORMATIVA
AMBIENTAL, como Artículo 21, el siguiente texto: “XXX. 11 INFORMACION SOBRE
NORMATIVA AMBIENTAL |
ARTICULO
21.- Las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública cuyo objeto
social contemple actividades que se consideren riesgosas para el ambiente,
deberán informar la verificación de acuerdo con lo que se establezca oportunamente
por
la COMISION
NACIONAL DE VALORES: |
I.-
Como hecho relevante en los términos de los Artículos 2º y 3º del Capítulo
XXI de lo siguiente: |
a)
La realización de auditorías ambientales, |
b) Los programas de adecuación y su cronograma respectivo, |
c)
La contratación del seguro ambiental que establece el artículo 22 de
la Ley Nº 25.675 según los
requisitos aprobados por la autoridad de aplicación ambiental, y |
d)
Las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño
ambiental. |
II.-
En los prospectos de emisión de valores negociables en INFORMACION CLAVE
SOBRE
LA EMISORA
se deberán detallar los siguientes aspectos: |
a)
La información indicada en los apartados a) a d) del punto I.- precedente, y |
b)
Las autorizaciones otorgadas por los organismos de control específico de las
jurisdicciones donde desarrollan su actividad.” |
Art.
2º — Reenumerar los actuales puntos XXX.11, XXX.12, XXX.13 y XXX.14 del
Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), como
puntos XXX.12, XXX.13, XXX. 14 y XXX.15. |
Art.
3º — Comuníquese a
la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, publíquese,
dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en
el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O.
Helman. |
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