Detalle de la norma RE-559-1996-MEOSP
Resolución Nro. 559 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Bienes de capital vigencia
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/1996
Detalle de la norma
LOA

Buenos Aires, 29 de abril de 1996
VISTO el expediente Nº 060-010300/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 del 7 de
julio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 estableció una operatoria de excepción para el caso de inversiones afectadas a la compra de bienes de capital nuevos, de origen local y nuevos y/o usados de origen importado provenientes de países no integrantes del MERCOSUR.

Que, asimismo los bienes de capital de origen importado sujetos a dicha operatoria fueron identificados como aquellos clasificables por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detallados en la nómina anexa a dicha resolución.

Que por otra parte los bienes de capital de origen local fueron identificados como aquellos clasificables por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detallados en la nómina anexa a dicha resolución.

Que las empresas con proyectos de inversión afectados a operaciones de importación y/o compra local de bienes de capital,en los términos de los artículos 1 y 2 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 tuvieron un periodo para su registración, cuya fecha de vencimiento opero el 30 de setiembre de 1995.

Que dichas operaciones de importación y/o compra local de bienes de capital se registraron ante el Registro de Inversiones del Sector Bienes de Capital creado por el Artículo 1 de la Resolución ex-S.I. Nº 193/95, teniendo en cuenta el universo de bienes de capital a que hacen referencia el segundo y tercer considerando de la presente resolución.

Que asimismo a partir del 1º de enero de 1996, mediante el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 1995, se implementa una reestructuración de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la Versión Unica en español incluida la Enmienda Nº 2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en virtud de dicha reestructuración arancelaria, corresponde establecer una continuidad operativa para aquellos proyectos de inversión afectados a la importación y/o compra local de bienes de capital, registrados correctamente, ante la Autoridad de Aplicación del presente régimen.

Que por otra parte la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 761/95 de fecha 26 de mayo de 1995 dispuso modificaciones con incorporación o cambio de contenido de posiciones arancelarias, que afectaron a la nomina de posiciones detallada en el anexo a la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 y que en la práctica generaron impedimentos para la normal registración de inversiones afectadas a la compra de ciertos bienes de capital.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991, 2752/91 del 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Los proyectos de inversión afectados a operaciones de compra de bienes de capital, encuadrados y registrados correctamente, en los términos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95, mantendrán la vigencia y operatividad de su registración ante la Autoridad de Aplicación del régimen.

ART. 2º - Los bienes de capital previstos en los proyectos de inversión a que hacen referencia el artículo 1 de la presente resolución, clasificados originariamente en forma correcta en alguna de las posiciones arancelarias de la nómina detallada en anexo a la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 o de la nómina detallada en el anexo a la Resolución ex-S.I. Nº 65/95 según corresponda, mantendrán su registración aun cuando en virtud de la reestructuración arancelaria vigente a partir del 1 de enero de 1996 puedan sufrir modificaciones en cuanto a su clasificación se refiere.

ART. 3º - La SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para disponer los mecanismos y procedimientos operativos necesarios para mantener la continuidad de las Inversiones registradas en el marco de lo estipulado en el Artículo 2 de la presente resolución, así como en el caso particular de solicitudes presentadas en tiempo y forma relacionadas con bienes de capital que clasifican por posiciones arancelarias modificadas oportunamente por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 761/95.

ART. 4º - Los bienes de capital que se importen en virtud de la presente norma estarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término de UN (1) año a partir de su importación. Redúzcase al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %) la tasa de comprobación de destino para el caso de dichas mercaderías.

ART. 5º - Los alcances de la presente resolución regirán a partir del 1º de enero de 1996.

ART. 6º - De forma.


Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-761-1995-MEOSP Compl. Proyectos de invers. Bienes de Capital