LOA
Buenos Aires, 29 de abril de 1996
VISTO el expediente Nº 060-010300/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 del 7 de
julio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 estableció una operatoria de
excepción para el caso de inversiones afectadas a la compra de bienes de
capital nuevos, de origen local y nuevos y/o usados de origen importado
provenientes de países no integrantes del MERCOSUR.
Que, asimismo los bienes de capital de origen importado sujetos a dicha
operatoria fueron identificados como aquellos clasificables por posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detallados en la
nómina anexa a dicha resolución.
Que por otra parte los bienes de capital de origen local fueron identificados
como aquellos clasificables por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detallados en la nómina anexa a dicha resolución.
Que las empresas con proyectos de inversión afectados a operaciones de
importación y/o compra local de bienes de capital,en los términos de los
artículos 1 y 2 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 tuvieron un periodo
para su registración, cuya fecha de vencimiento opero el 30 de setiembre de
1995.
Que dichas operaciones de importación y/o compra local de bienes de capital se
registraron ante el Registro de Inversiones del Sector Bienes de Capital creado
por el Artículo 1 de la Resolución ex-S.I. Nº 193/95, teniendo en cuenta el
universo de bienes de capital a que hacen referencia el segundo y tercer
considerando de la presente resolución.
Que asimismo a partir del 1º de enero de 1996, mediante el Decreto Nº
998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995, publicado en el Boletín
Oficial el 29 de diciembre de 1995, se implementa una reestructuración de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la Versión Unica en español incluida la Enmienda Nº 2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que en virtud de dicha reestructuración arancelaria, corresponde establecer una
continuidad operativa para aquellos proyectos de inversión afectados a la
importación y/o compra local de bienes de capital, registrados correctamente,
ante la Autoridad de Aplicación del presente régimen.
Que por otra parte la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 761/95 de fecha 26 de mayo
de 1995 dispuso modificaciones con incorporación o cambio de contenido de
posiciones arancelarias, que afectaron a la nomina de posiciones detallada en
el anexo a la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 y que en la práctica
generaron impedimentos para la normal registración de inversiones afectadas a
la compra de ciertos bienes de capital.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991, 2752/91 del
26 de diciembre de 1991 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Los proyectos de inversión afectados a operaciones de compra de
bienes de capital, encuadrados y registrados correctamente, en los términos
de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95, mantendrán la vigencia y operatividad de su
registración ante la Autoridad de Aplicación del régimen.
ART. 2º - Los bienes de capital previstos en los proyectos de inversión a que
hacen referencia el artículo 1 de la presente resolución, clasificados
originariamente en forma correcta en alguna de las posiciones arancelarias de
la nómina detallada en anexo a la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95 o de la nómina detallada en el anexo a la Resolución ex-S.I. Nº 65/95 según corresponda, mantendrán su registración aun cuando en virtud de la reestructuración
arancelaria vigente a partir del 1 de enero de 1996 puedan sufrir
modificaciones en cuanto a su clasificación se refiere.
ART. 3º - La SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA,
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para disponer los mecanismos y
procedimientos operativos necesarios para mantener la continuidad de las
Inversiones registradas en el marco de lo estipulado en el Artículo 2 de la
presente resolución, así como en el caso particular de solicitudes
presentadas en tiempo y forma relacionadas con bienes de capital que
clasifican por posiciones arancelarias modificadas oportunamente por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 761/95.
ART. 4º - Los bienes de capital que se importen en virtud de la presente
norma estarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término de
UN (1) año a partir de su importación. Redúzcase al CERO CON VEINTE POR
CIENTO (0,20 %) la tasa de comprobación de destino para el caso de dichas
mercaderías.
ART. 5º - Los alcances de la presente resolución regirán a partir del 1º de
enero de 1996.
ART. 6º - De forma.
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