Detalle de la norma RE-556-2008-SAGPA
Resolución Nro. 556 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Empresas habilitadas para cortes enfriados vacunos sin hueso que asigna la Unión Europea a nuestro país.
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 556

25/11/2008

Fecha:

18/12/2008

 

Dependencia:

RE-556-2008-SAGPA

Tema:

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Asunto:

Distribúyese entre empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0493506/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:  

Que por el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del cupo tarifario asignado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad “Cuota Hilton”, se adjudicará a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS.

Que la referida Resolución Nº 113/04 y su modificatoria fijó en su Artículo 2º la vigencia de dicho régimen, estableciendo que en caso de no ser modificado antes del 31 de diciembre de 2007, resulta aplicable al período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Que es dable destacar que el componente de la “Cuota Hilton” reviste especial importancia en virtud de su impacto positivo en la generación de empleo derivado de este tipo de emprendimientos, destacándose su incidencia regional y el beneficio derivado del carácter asociativo intrínseco a los mismos.

Que mediante la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS TONELADAS (25.200 t.) de este contingente arancelario destinado a plantas frigoríficas, de acuerdo al marco normativo establecido por la citada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.

Que por la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la mencionada Secretaría, se reglamentan los criterios que deberán utilizarse para efectuar la evaluación de desempeño de los proyectos existentes, como así también la modalidad de selección y los requisitos de presentación de los nuevos proyectos.

Que cabe tener presente que de acuerdo a lo normado por la mencionada Resolución Nº 1111/04, la evaluación y calificación de los mencionados proyectos conjuntos resultó competencia del Tribunal de Evaluación y Selección de Proyectos previsto en dicha norma.

Que a fojas 92/117 obra el Acta del Tribunal de Evaluación y Selección de los Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas de fecha 2 de setiembre de 2008 del cual resulta la asignación de cuota correspondiente a proyectos conjuntos y/o grupos de productores para el período 2008-2009.

Que asimismo, y en el mismo marco, la citada Oficina Nacional, con fecha 20 de noviembre de 2008 remitió la documentación correspondiente al cumplimiento de los recaudos formales de admisión de los solicitantes.

Que por otra parte, la mencionada Resolución Nº 1111/04 en su Artículo 8º, sustituido por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 497/05, establece que los proyectos deberán haber exportado al menos el TREINTA POR CIENTO (30 %) al día 1 de diciembre de cada año del cupo que les fuera asignado, perdiendo los derechos al tonelaje que resulte de la diferencia entre este porcentaje y el efectivamente embarcado.

Que a fojas 148 obra informe técnico de la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la citada Secretaría, en donde se describen con mayor grado de detalle las condiciones excepcionales que caracterizan a la actual coyuntura internacional respecto del comercio exterior cárnico.

Que al respecto, cabe tener presente la situación excepcional por la que se encuentran atravesando los mercados internacionales y su consecuente impacto en el comercio internacional de bienes.

Que la crisis financiera mundial ha afectado en forma adversa al mercado internacional de carne bovina, resintiendo los precios pactados sobre nuevas operaciones, imprimiendo asimismo un elevado grado de volatilidad e incertidumbre en relación a este tipo de operaciones.

Que atento a ello, se advierte la necesidad de adecuar las exigencias respecto del cumplimiento relacionado con la acreditación de exportaciones previamente mencionado, dado que forzar su cumplimiento actuaría en detrimento de las partes involucradas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad “Cuota Hilton” asignados por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, entre los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2º — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente resolución, lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la denominada “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el marco de la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del citado Ministerio, sus normas consecuentes y complementarias.

Art. 3º — Los tonelajes que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría hubiere autorizado en carácter de “adelanto” o “anticipo” de “Cuota Hilton” respecto del ciclo comercial 2008-2009, se considerarán comprendidos en la distribución efectuada por la presente medida cuando hubieren sido concretados en el marco de las referidas Resoluciones Nros. 113/04, 1111/04 y sus modificatorias, Nº 3434 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la Disposición Nº 2270 de fecha 21 de junio de 2005 de la mencionada Oficina Nacional.

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá emitir Certificados de Autenticidad en la medida que los proyectos beneficiarios de cupo cumplan los requisitos de matrícula de la mencionada Oficina Nacional en vigencia y libre deuda previsional e impositiva.

Art. 5º — Exceptúase para el ciclo comercial 2008-2009 de la obligación de acreditación al 1 de diciembre de 2008 de la exportación de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cupo total asignado a cada proyecto.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1111-2004-SAGPA Empresas habilitadas para cortes enfriados vacunos sin hueso que asigna la Unión Europea a nuestro país.