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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 556 |
25/11/2008 |
Fecha: |
18/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-556-2008-SAGPA |
Tema: |
GANADO BOVINO PARA EXPORTACION |
Asunto: |
Distribúyese entre empresas
habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso
de alta calidad que asigna
la Unión Europea a nuestro país. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0493506/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre
de 1991, ambos ratificados por
la
Ley Nº 24.307, las Resoluciones Nros.
113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha
28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por
su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del citado Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 5º, inciso a) de
la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
sustituido por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de
2004, ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que el DIEZ POR CIENTO (10
%) del total del cupo tarifario asignado por
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA
de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad “Cuota Hilton”, se adjudicará a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE
ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y
PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS. |
Que
la referida Resolución Nº 113/04 y su modificatoria fijó en su Artículo 2º la vigencia de dicho régimen, estableciendo que en caso de
no ser modificado antes del 31 de diciembre de 2007, resulta aplicable al
período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009. |
Que
es dable destacar que el componente de la “Cuota Hilton”
reviste especial importancia en virtud de su impacto positivo en la
generación de empleo derivado de este tipo de emprendimientos, destacándose
su incidencia regional y el beneficio derivado del carácter asociativo
intrínseco a los mismos. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de VEINTICINCO MIL
DOSCIENTAS TONELADAS (25.200 t.) de este contingente arancelario destinado a
plantas frigoríficas, de acuerdo al marco normativo establecido por la citada
Resolución Nº 113/04 y su modificatoria. |
Que
por
la Resolución Nº
1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de
fecha 30 de junio de 2005, ambas de la mencionada Secretaría, se reglamentan
los criterios que deberán utilizarse para efectuar la evaluación de desempeño
de los proyectos existentes, como así también la modalidad de selección y los
requisitos de presentación de los nuevos proyectos. |
Que
cabe tener presente que de acuerdo a lo normado por la mencionada Resolución
Nº 1111/04, la evaluación y calificación de los mencionados proyectos
conjuntos resultó competencia del Tribunal de Evaluación y Selección de
Proyectos previsto en dicha norma. |
Que
a fojas 92/117 obra el Acta del Tribunal de Evaluación y Selección de los
Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de
Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas de fecha 2 de setiembre de 2008 del cual resulta la asignación de cuota
correspondiente a proyectos conjuntos y/o grupos de productores para el
período 2008-2009. |
Que
asimismo, y en el mismo marco, la citada Oficina Nacional, con fecha 20 de
noviembre de 2008 remitió la documentación correspondiente al cumplimiento de
los recaudos formales de admisión de los solicitantes. |
Que
por otra parte, la mencionada Resolución Nº 1111/04 en su Artículo 8º,
sustituido por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 497/05, establece
que los proyectos deberán haber exportado al menos el TREINTA POR CIENTO (30
%) al día 1 de diciembre de cada año del cupo que les fuera asignado,
perdiendo los derechos al tonelaje que resulte de la diferencia entre este
porcentaje y el efectivamente embarcado. |
Que
a fojas 148 obra informe técnico de
la Dirección de Mercados Agroalimentarios de
la Dirección Nacional
de Mercados de
la
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la citada
Secretaría, en donde se describen con mayor grado de detalle las condiciones
excepcionales que caracterizan a la actual coyuntura internacional respecto
del comercio exterior cárnico. |
Que
al respecto, cabe tener presente la situación excepcional por la que se
encuentran atravesando los mercados internacionales y su consecuente impacto
en el comercio internacional de bienes. |
Que
la crisis financiera mundial ha afectado en forma adversa al mercado
internacional de carne bovina, resintiendo los precios pactados sobre nuevas
operaciones, imprimiendo asimismo un elevado grado de volatilidad e
incertidumbre en relación a este tipo de operaciones. |
Que
atento a ello, se advierte la necesidad de adecuar las exigencias respecto
del cumplimiento relacionado con la acreditación de exportaciones previamente
mencionado, dado que forzar su cumplimiento actuaría en detrimento de las
partes involucradas. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de DOS MIL
OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de
alta calidad “Cuota Hilton” asignados por
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA,
para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de
2009, entre los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O
GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS
mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
conforme al tonelaje que en cada caso se indica. |
Art.
2º — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente resolución, lo son
expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos
Certificados de Autenticidad de la denominada “Cuota Hilton”
a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero
de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004,
1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de
fecha 30 de junio de 2005, todas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y en el marco de
la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del
citado Ministerio, sus normas consecuentes y complementarias. |
Art.
3º — Los tonelajes que
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría hubiere
autorizado en carácter de “adelanto” o “anticipo” de “Cuota Hilton” respecto del ciclo comercial 2008-2009, se
considerarán comprendidos en la distribución efectuada por la presente medida
cuando hubieren sido concretados en el marco de las referidas Resoluciones Nros. 113/04, 1111/04 y sus modificatorias, Nº 3434 de
fecha 27 de agosto de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO y de
la
Disposición Nº 2270 de fecha 21 de junio de 2005 de la
mencionada Oficina Nacional. |
Art.
4º —
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá emitir
Certificados de Autenticidad en la medida que los proyectos beneficiarios de
cupo cumplan los requisitos de matrícula de la mencionada Oficina Nacional en
vigencia y libre deuda previsional e impositiva. |
Art.
5º — Exceptúase para el ciclo comercial 2008-2009
de la obligación de acreditación al 1 de diciembre de 2008 de la exportación
de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cupo total asignado a cada
proyecto. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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