|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5555 |
23/06/2009 |
Fecha: |
26/06/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-5555-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO |
Asunto: |
Habilítanse delegaciones. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en
jurisdicción de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas. |
Que
entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se
encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización
operativa así lo aconsejen. |
Que
en ese marco y a efectos de descentralizar y optimizar las tareas
desarrolladas por
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
mediante
la Resolución
Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de BAHIA BLANCA,
TANDIL, LINCOLN y SALTO y se determinaron sus respectivas jurisdicciones y la
correspondiente a
la
Agencia METROPOLITANA ya existente. |
Que
prosiguiendo con dichos objetivos, por
la Resolución Nº 277
de fecha 14 de enero de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de CORDOBA, RIO
IV, MENDOZA y VILLAGUAY y
la
Receptoría de VILLA MARIA, estableciéndose sus
jurisdicciones. |
Que
en virtud de los óptimos y eficaces logros alcanzados con la ejecución del
plan de descentralización instaurado por el organismo, resulta conveniente
proseguir con la articulación del mismo. |
Que
en ese sentido corresponde habilitar nuevas agencias en el interior del país
y determinar la jurisdicción de su competencia. |
Que, por otra parte, y a efectos de una mejor y
acabada organización institucional, deviene necesario ampliar la jurisdicción
asignada a
la
Agencia CORDOBA, incluyendo el sur de las Provincias de
SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — HABILITANSE CUATRO (4) delegaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, bajo las denominaciones “AGENCIA ROSARIO”,
“AGENCIA CHACO”, “AGENCIA SALTA” y “AGENCIA NEUQUEN”. |
Art.
2º — HABILITASE en
la
Provincia de FORMOSA, la receptoría “RECEPTORIA FORMOSA”. |
Dicha
receptoría tendrá como función exclusiva la de recepcionar presentaciones, debiendo derivar las mismas a
la Agencia CHACO para
su correspondiente trámite. |
Art.
3º — La jurisdicción de la “AGENCIA ROSARIO” comprenderá los departamentos de
Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General López, Iriondo,
La
Capital, Las Colonias, Rosario, San Cristóbal, San Javier,
San Jerónimo, San Justo, San Lorenzo y San Martín de
la Provincia de SANTA FE. |
Art.
4º — La jurisdicción de la “AGENCIA CHACO” comprenderá los departamentos de
Almirante Brown, Bermejo, Chacabuco,
Comandante Fernández, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, General Belgrano, General Donovan,
General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador
General San Martín, Maipú, Mayor Luis Jorge
Fontana, 9 de Julio, O’Higgins, Presidencia de
la Plaza, 1º de Mayo, Quitilipi, San Fernando, San Lorenzo, Sargento Cabral, Tapenagá y 25 de Mayo
de
la Provincia
del CHACO, los departamentos de Bermejo, Formosa, Laishi,
Matacos, Patiño, Pilagás, Pilcomayo, Pirané y Ramón Lista de
la Provincia de FORMOSA,
los departamentos de Apóstoles, Cainguás,
Candelaria, Capital, Concepción, Eldorado, General Manuel
Belgrano, Guaraní, Iguazú, Leandro N. Alem,
Libertador General San Martín, Montecarlo, Oberá, San Ignacio, San Javier, San Pedro y 25 de Mayo de
la Provincia
de MISIONES, los departamentos de Bella Vista, Berón de Astrada,
Capital, Concepción, Curuzú Cuatiá,
Empedrado, Esquina, General Alvear, General Paz,
Goya, Itatí, Ituzaingó, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Monte
Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San Miguel, San Roque, Santo Tomé y Sauce de
la Provincia de
CORRIENTES, los departamentos de General Obligado, 9 de Julio y Vera de
la Provincia de SANTA FE
y los departamentos de Aguirre, Alberdi, Belgrano, Copo, General Taboada, Juan F. Ibarra y Moreno de
la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO. |
Art.
5º — La jurisdicción de la “AGENCIA SALTA” comprenderá los departamentos de
Anta, Cachi, Cafayate,
Capital, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, General José de San Martín, Guachipas, Iruya,
La Caldera,
La Candelaria,
La Poma,
La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario de
la Frontera, Rosario de
Lerma, San Carlos y Santa Victoria de
la Provincia de SALTA, los departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Ledesma, Palpalá,
Rinconada, San Antonio, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande y Yaví de
la Provincia
de JUJUY, los departamentos de Burruyacu, Chicligasta, Cruz Alta, Capital, Lules, Tafí del Valle, Famaillá,
Graneros, Juan Bautista Alberdi,
La
Cocha, Leales, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Yerba Buena de
la Provincia
de TUCUMAN, los departamentos de Ambato, Andalgalá,
Antofagasta de
la Sierra,
Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Pomán, Santa María, Santa Rosa y Tinogasta de
la Provincia
de CATAMARCA y los departamentos de Banda, Capital, Figueroa, Guasayán, Jiménez, Pellegrini,
Río Hondo, Robles, San Martín, Sarmiento y Silípica de
la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO. |
Art.
6º — La jurisdicción de la “AGENCIA NEUQUEN” comprenderá los departamentos de Aluminé, Añelo, Catán Lil, Chos Malal, Collón Curá, Confluencia, Huiliches, Lácar, Loncopué, Los Lagos,
Minas, Pehuenches, Picún Leufú, Picunches, Zapala y Ñorquín de
la Provincia del NEUQUEN, los departamentos de
Avellaneda, Bariloche, El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquincó, Pilcaniyeu, San Antonio, Valcheta y 25 de Mayo de
la
Provincia de RIO NEGRO y los departamentos de Chalileo, Chical Co, Curacó, Limay Mahuida, Loventué y Puelén de
la
Provincia de LA PAMPA. |
Art.
7º — SUSTITUYESE el Artículo 3º de
la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009,
sustituido por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 1313 de fecha 13 de febrero de
2009, ambas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º — La jurisdicción de la “AGENCIA CORDOBA”
comprenderá los departamentos de Calamuchita, Capital,
Colón, Cruz del Eje, General San Martín, Ischilín,
Marcos Juárez, Minas, Pocho, Punilla,
Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión de
la Provincia
de CORDOBA, los departamentos de Ancasti, Capayán, El Alto,
La Paz y Valle Viejo de
la Provincia de CATAMARCA,
y los departamentos de Atamisqui, Avellaneda, Choya, Loreto, Mitre, Ojo de Agua, Quebrachos,
Rivadavia y Salavina de
la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO”. |
Art.
8º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán efectuarse en las
Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el
establecimiento o, en su caso, conforme al domicilio declarado ante esta
Oficina Nacional. |
Aquellas
presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico de Operadores de
la
Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria,
deberán efectuarse de conformidad a lo establecido por
la Resolución Nº 7953
de fecha 1 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
9º — Aquellos operadores no comprendidos en las jurisdicciones determinadas
por
la Resolución Nº
7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias o por la presente
resolución, deberán efectuar sus presentaciones en
la Agencia más próxima al
domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o, en su caso,
conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional. |
Art.
10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
|
|