Detalle de la norma RE-5555-2009-ONCCA
Resolución Nro. 5555 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Art. 3 Habilítanse delegaciones
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 5555

23/06/2009

Fecha:

26/06/2009

 

Dependencia:

RE-5555-2009-ONCCA

Tema:

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Asunto:

Habilítanse delegaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que en ese marco y a efectos de descentralizar y optimizar las tareas desarrolladas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN y SALTO y se determinaron sus respectivas jurisdicciones y la correspondiente a la Agencia METROPOLITANA ya existente.

Que prosiguiendo con dichos objetivos, por la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de CORDOBA, RIO IV, MENDOZA y VILLAGUAY y la Receptoría de VILLA MARIA, estableciéndose sus jurisdicciones.

Que en virtud de los óptimos y eficaces logros alcanzados con la ejecución del plan de descentralización instaurado por el organismo, resulta conveniente proseguir con la articulación del mismo.

Que en ese sentido corresponde habilitar nuevas agencias en el interior del país y determinar la jurisdicción de su competencia.

Que, por otra parte, y a efectos de una mejor y acabada organización institucional, deviene necesario ampliar la jurisdicción asignada a la Agencia CORDOBA, incluyendo el sur de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITANSE CUATRO (4) delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, bajo las denominaciones “AGENCIA ROSARIO”, “AGENCIA CHACO”, “AGENCIA SALTA” y “AGENCIA NEUQUEN”.

Art. 2º — HABILITASE en la Provincia de FORMOSA, la receptoría “RECEPTORIA FORMOSA”.

Dicha receptoría tendrá como función exclusiva la de recepcionar presentaciones, debiendo derivar las mismas a la Agencia CHACO para su correspondiente trámite.

Art. 3º — La jurisdicción de la “AGENCIA ROSARIO” comprenderá los departamentos de Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General López, Iriondo, La Capital, Las Colonias, Rosario, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo, San Lorenzo y San Martín de la Provincia de SANTA FE.

Art. 4º — La jurisdicción de la “AGENCIA CHACO” comprenderá los departamentos de Almirante Brown, Bermejo, Chacabuco, Comandante Fernández, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, General Belgrano, General Donovan, General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador General San Martín, Maipú, Mayor Luis Jorge Fontana, 9 de Julio, O’Higgins, Presidencia de la Plaza, 1º de Mayo, Quitilipi, San Fernando, San Lorenzo, Sargento Cabral, Tapenagá y 25 de Mayo de la Provincia del CHACO, los departamentos de Bermejo, Formosa, Laishi, Matacos, Patiño, Pilagás, Pilcomayo, Pirané y Ramón Lista de la Provincia de FORMOSA, los departamentos de Apóstoles, Cainguás, Candelaria, Capital, Concepción, Eldorado, General Manuel Belgrano, Guaraní, Iguazú, Leandro N. Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, Oberá, San Ignacio, San Javier, San Pedro y 25 de Mayo de la Provincia de MISIONES, los departamentos de Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Concepción, Curuzú Cuatiá, Empedrado, Esquina, General Alvear, General Paz, Goya, Itatí, Ituzaingó, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San Miguel, San Roque, Santo Tomé y Sauce de la Provincia de CORRIENTES, los departamentos de General Obligado, 9 de Julio y Vera de la Provincia de SANTA FE y los departamentos de Aguirre, Alberdi, Belgrano, Copo, General Taboada, Juan F. Ibarra y Moreno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 5º — La jurisdicción de la “AGENCIA SALTA” comprenderá los departamentos de Anta, Cachi, Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, General José de San Martín, Guachipas, Iruya, La Caldera, La Candelaria, La Poma, La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, San Carlos y Santa Victoria de la Provincia de SALTA, los departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Ledesma, Palpalá, Rinconada, San Antonio, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande y Yaví de la Provincia de JUJUY, los departamentos de Burruyacu, Chicligasta, Cruz Alta, Capital, Lules, Tafí del Valle, Famaillá, Graneros, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Leales, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Yerba Buena de la Provincia de TUCUMAN, los departamentos de Ambato, Andalgalá, Antofagasta de la Sierra, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Pomán, Santa María, Santa Rosa y Tinogasta de la Provincia de CATAMARCA y los departamentos de Banda, Capital, Figueroa, Guasayán, Jiménez, Pellegrini, Río Hondo, Robles, San Martín, Sarmiento y Silípica de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 6º — La jurisdicción de la “AGENCIA NEUQUEN” comprenderá los departamentos de Aluminé, Añelo, Catán Lil, Chos Malal, Collón Curá, Confluencia, Huiliches, Lácar, Loncopué, Los Lagos, Minas, Pehuenches, Picún Leufú, Picunches, Zapala y Ñorquín de la Provincia del NEUQUEN, los departamentos de Avellaneda, Bariloche, El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquincó, Pilcaniyeu, San Antonio, Valcheta y 25 de Mayo de la Provincia de RIO NEGRO y los departamentos de Chalileo, Chical Co, Curacó, Limay Mahuida, Loventué y Puelén de la Provincia de LA PAMPA.

Art. 7º — SUSTITUYESE el Artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1313 de fecha 13 de febrero de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO  3º — La jurisdicción de la “AGENCIA CORDOBA” comprenderá los departamentos de Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General San Martín, Ischilín, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión de la Provincia de CORDOBA, los departamentos de Ancasti, Capayán, El Alto, La Paz y Valle Viejo de la Provincia de CATAMARCA, y los departamentos de Atamisqui, Avellaneda, Choya, Loreto, Mitre, Ojo de Agua, Quebrachos, Rivadavia y Salavina de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO”.

Art. 8º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o, en su caso, conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional.

Aquellas presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, deberán efectuarse de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 9º — Aquellos operadores no comprendidos en las jurisdicciones determinadas por la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias o por la presente resolución, deberán efectuar sus presentaciones en la Agencia más próxima al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o, en su caso, conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional.

Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-622-2010-ONCCA Modifica Habilítase una agencia en la Localidad de Venado Tuerto en la Provincia de Santa Fe
RE-2770-2010-ONCCA Modifica Habilítase una Agencia en la Ciudad de Santiago del Estero
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-277-2009-ONCCA Art. 3°. Habilítanse delegaciones