Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 555/2006
Apruébase el "Programa de Control y
Erradicación de la Triquinosis Porcina en la República Argentina".
Bs. As., 8/9/2006
VISTO el Expediente Nº 009.173/2001 del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto
se propicia la implementación del "Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA".
Que se hace necesario perfeccionar los
sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales
atento a lo expresado en el Artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, modificada por su similar Nº 17.160.
Que el Decreto Nº 30 del 7 de enero de 1944
incorpora a la Triquinosis Porcina al Artículo 4º de su similar del 8 de
noviembre de 1906 que aprueba el Reglamento General de Policía Sanitaria de los
Animales.
Que el Decreto Nº 40.571 del 26 de diciembre
de 1947 determina algunas acciones en lo que respecta a la lucha contra la Triquinosis en el ámbito nacional y faculta a los servicios sanitarios, cuando la gravedad de
las circunstancias lo requieran, a declarar las zonas de infestación de
Triquinosis Porcina, como así también a poner en ejecución todos los medios de
lucha contenidos en la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959.
Que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de
1996, en su Artículo 6º, se refiere a las condiciones de tenencia y
alimentación de los porcinos.
Que la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, regula las pruebas de laboratorio que se
deberán efectuar para proceder al diagnóstico de la Triquinosis.
Que la Ley Federal Sanitaria de Carnes Nº 22.375, complementada por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 que aprueba el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, conforma las facultades de los diferentes servicios sanitarios con
respecto a los variados aspectos que hacen a la vigilancia epidemiológica como
un todo y que excede lo referido, únicamente, a las enfermedades animales.
Que el Código Penal de la Nación Argentina, en su Capítulo IV Delitos Contra la Salud Pública, prevé figuras específicas destinadas a responsabilizar penalmente a quienes,
aún por imprudencia o negligencia, pongan en peligro la salud de la población.
Que resulta imprescindible dentro de los
alcances del Artículo 2º de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, invitar
a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan
y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, al logro
de los propósitos de dicha norma.
Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó la
suscripción de convenios con los entes sanitarios a fin de ejecutar en común
acciones sanitarias específicas.
Que la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prevé la adopción de medidas de carácter precautorio en todos aquellos casos en
que se halle comprometida la sanidad animal, vegetal o calidad agroalimentaria
en la que pudiere existir un riesgo para la salud humana.
Que el desarrollo racional de la
porcinocultura y el aumento de su productividad, en parte, se pueden conseguir
mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger y a
aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal.
Que es necesario prevenir y reducir, con las
oportunas medidas de control, los brotes de zoonosis que supongan una amenaza
para la salud humana y, especialmente, las producidas por alimentos de origen
animal.
Que la armonización de las condiciones esenciales
para la protección sanitaria requiere la designación previa de laboratorios de
diagnóstico y de referencia, así como la adopción de medidas científicas y
técnicas.
Que, con el objeto de proteger la salud del
consumidor, es necesario que la carne fresca de porcino sea sometida
sistemáticamente a un examen que aplique métodos eficaces reconocidos, con el
objeto de eliminar a la que contenga triquinas.
Que deben eliminarse las disparidades en
cuanto a las condiciones de salud animal y salud pública existentes en las
diferentes provincias.
Que los productores de porcinos han expresado
la necesidad de llevar a cabo acciones sanitarias específicas, las que ayudarán
al ordenamiento de la producción porcina nacional.
Que se han tenido en cuenta las normas y recomendaciones
efectuadas por la UNION EUROPEA, mediante el Código Zoosanitario Internacional
y la COMISION INTERNACIONAL DE TRIQUINOSIS.
Que la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS, creada por Resolución Nº
369 del 1 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que los Consejos y Colegios de Médicos
Veterinarios, por medio de sus matriculados que ejercen la actividad
profesional en forma privada, se encuentran incorporados al Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica, debiendo notificar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la aportación o sospecha de las diferentes
enfermedades, conforme a las Resoluciones Nros. 470 de fecha 6 de julio de 1995
y 234 de fecha 9 de mayo de 1996, ambas del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex–SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que las diferentes acciones llevadas a cabo
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deben ser compiladas en
una sola norma que se encuentre en consonancia con los acuerdos y
consideraciones que se presentan en el ámbito mundial.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad
Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, han tomado la debida intervención.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Programa de Control y
Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA" que, como Anexo I, II, III, IV, V, forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar
acciones que propendan a cumplimentar lo estipulado en la presente resolución,
como así también a que adecuen la legislación vigente en cada jurisdicción a
las exigencias de la presente norma.
Art. 3º — Los predios con porcinos en explotación para cualquier fin deberán
contar con las instalaciones necesarias y adecuadas que permitan el control
permanente de los animales alojados e instalarse solamente en las zonas
permitidas por las autoridades municipales o provinciales, para lo cual los
propietarios deberán contar con los permisos o certificaciones
correspondientes.
Art. 4º — Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también los
profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de
cualquier explotación porcina, industrial o doméstica, u otra persona que por
cualquier circunstancia detecte en los animales porcinos, signos compatibles
con la Triquinosis, o tenga conocimiento directo o indirecto de su aparición,
existencia, sospecha o de resultados de laboratorio positivos a dicha
enfermedad, está obligado a notificar en forma inmediata el hecho a la Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que corresponda a su jurisdicción.
Art. 5º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA desarrollará las acciones de vigilancia
epidemiológica que considere pertinentes a fin detectar casos de porcinos
infestados de Triquinosis o sospechosos de estarlo, con el objeto de determinar
la prevalencia de dicha enfermedad en la población, de acuerdo a las
estrategias determinadas anualmente.
Art. 6º — La totalidad de los laboratorios de diagnóstico para Triquinosis
deberán encontrarse inscriptos y, para ser habilitados por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en el Anexo IV de la presente resolución; las pruebas de
diagnóstico se regirán por lo establecido en la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex–SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º — Los laboratorios de diagnóstico, obligatoriamente, deberán comunicar
la totalidad de los resultados positivos a Triquinosis en la forma y
periodicidad que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los protocolos utilizados
serán habilitados por la mencionada Dirección Nacional y tendrán carácter de
Declaración Jurada y Documento Público.
Art. 8º — Las Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA serán las responsables de la fiscalización, el control y la
auditoría técnica y administrativa de las acciones sanitarias desarrolladas por
aplicación de esta resolución dentro de su jurisdicción y de la remisión
completa en tiempo y forma de la información mensual requerida.
Art. 9º — Los Entes Sanitarios inscriptos podrán desarrollar las acciones
sanitarias previstas en la presente resolución, previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
del programa correspondiente.
Art. 10. — Invítase a los Municipios a desarrollar programas y
acciones que propendan al control de la faena y elaboración de embutidos,
incluyendo la domiciliaria, la fiscalización de las condiciones
higiénico-sanitarias de los criaderos de cerdos existentes, la inspección de
productos y subproductos de origen animal de consumo o expendio bajo su
jurisdicción.
Art. 11. — Los procedimientos en los focos de Triquinosis
Porcina se regirán de acuerdo a lo prescripto en el Anexo IV que forma parte de
la presente resolución, y los porcinos procedentes de un foco de Triquinosis
que sean destinados a la faena en frigoríficos con habilitación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sólo podrán ser liberados al consumo
humano sin cocción previa cuando la totalidad de los porcinos resultaran
negativos al diagnóstico efectuado por la Técnica de Digestión Artificial. Si por cualquier causa no pudiesen someterse los porcinos faenados al diagnóstico
mencionado, la carne sólo podrá liberarse al consumo humano, previo
termoprocesado a no menos de OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80º C), garantizándose
que dicha temperatura llegue al interior de la masa muscular.
Art. 12. — Todo entorpecimiento, oposición o resistencia al
cumplimiento de las medidas dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los
funcionarios actuantes, dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública
y requerir a la Justicia Federal las correspondientes órdenes para allanar los
establecimientos o predios, con el fin de adoptar las medidas previstas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 13. — Prohíbese el empleo y suministro como alimento de
los sobrantes de comidas procedentes de aeropuertos, puertos y de centros de
atención de la salud. Unicamente se permitirá la alimentación de porcinos con
sobrantes de comidas procedentes de restaurantes, hotelería y desechos de
materia prima procedentes de fábricas elaboradoras de alimentos de origen
animal cuando sean sometidos a un procesamiento que asegure su inocuidad.
Art. 14. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para dictar las
normas técnicas o administrativas complementarias que correspondan para el mejor
cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como también para
modificar las técnicas de diagnóstico, dictar las pautas de interpretación y
todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.
Art. 15. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en conjunto con las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSA’s), a intensificar la implementación del Programa de Control y
Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA, a efectos de lograr el control de la enfermedad por medio de la creación
de las zonas de saneamiento que sean convenientes.
Art. 16. — La comprobación en los predios con existencia de
porcinos del incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente
resolución, dará lugar a declarar de alto riesgo sanitario a dicho predio, lo
cual implicará la clausura preventiva del predio, la extracción de muestras, el
diagnóstico oficial y de comprobarse la existencia de Triquinosis, el
sacrificio sanitario de los porcinos existentes.
Art. 17. — La clausura de los establecimientos o predios no
podrá ser dejada sin efecto hasta después de los TREINTA (30) días de la
despoblación, limpieza y desratización, previa verificación de su cumplimiento
por parte del personal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 18. — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 309 del 28 de abril de 1988 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros.
225 del 10 de abril de 1995, 193 del 8 de abril de 1996, ambas del ex–SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 332 del 11 de junio de 1997, 350 del 31
de marzo de 1998 y 1072 del 31 de agosto de 1998, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 19. — Las infracciones que se comprueben serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
I
PROGRAMA
DE CONTROL Y ERRADICACION
DE LA TRIQUINOSIS PORCINA EN LA REPUBLICA
ARGENTINA
1. INTRODUCCION
La política de erradicación de esta zoonosis
se basa en un planteamiento global e integrado de las acciones sanitarias a fin
de facilitar la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos
de los diferentes sectores.
2. PROPOSITO
Propender al control y erradicación de la Triquinosis Porcina.
3. OBJETIVOS
3.1. Elevar la productividad y rentabilidad
de las empresas porcinas, simplificando las actividades de manejo y
contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen
animal.
3.2. Promover la integración de la producción
porcina nacional en el mercado, con el consecuente aumento de la producción,
estimulando la inversión en el sector con disminución de costos de producción.
3.3. Imprimir coherencia en el cuerpo
legislativo que se aplica a todos los aspectos de la producción porcina y de
alimentos desde "la granja al consumidor", tanto en los métodos de
producción y de transformación de los alimentos como en los controles
necesarios para garantizar el respeto de normas de seguridad aceptables.
3.4. Desarrollar un marco normativo general
en el ámbito nacional e instrumentos factibles de ser promulgados por los
gobiernos provinciales y municipales a fin de:
3.4.1. Desalentar la faena sin control
sanitario y la elaboración, comercialización y el consumo de productos de cerdo
elaborados a partir de carnes de cerdo que provengan de faena casera,
clandestina o no controlada.
3.4.2. Desarrollar políticas socio-económicas
a fin de evitar el asentamiento y mantenimiento de criaderos de cerdos bajo
condiciones precarias y sin medidas de control sanitario.
3.4.3. Instaurar la capacidad diagnóstica
suficiente e incorporar a la Red Nacional de Laboratorios, la totalidad de los
laboratorios existentes en el ámbito provincial y municipal.
3.4.4. Desarrollar una campaña de difusión
sobre prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones y medidas
de buenas prácticas en la elaboración de productos de cerdo.
3.4.5. Implantar a nivel municipal procesos
de control bromatológico a fin de asegurar la procedencia de la materia prima
en la totalidad de los establecimientos que comercialicen o industrialicen
productos y subproductos a partir de carne porcina.
3.4.6. Generar la sanción de ordenanzas
municipales que: a) regulen las zonas y formas de tenencia de porcinos, con sus
correspondientes instalaciones; b) condiciones higiénico-sanitarias; c)
relevamiento de las explotaciones porcinas; d) registro municipal de criadores
de cerdos.
3.5. Implantar un Sistema de Vigilancia
Epidemiológica y Control Epidemiológico Continuo que tienda principalmente a:
3.5.1. Implantar el sistema de alerta rápido.
3.5.2. Unificar los criterios técnicos y
diagnósticos en todos los niveles, (nacional, provincial, municipal y de
médicos veterinarios privados).
3.5.3. Denunciar obligatoriamente casos
humanos y porcinos.
3.5.4. Atender y protocolizar los focos.
3.5.5. Sanear los predios con existencia de
porcinos infestados.
3.6. Asegurar que en la cadena de producción
de alimentos cada uno de sus eslabones tenga idéntica solidez a fin de proteger
adecuadamente la salud de los consumidores.
4. METAS
4.1. Lograr la ausencia de casos clínicos de
Triquinosis Humana y disminuir los riesgos de la presencia de Trichinella
spiralis en productos de cerdos destinados al consumo humano.
4.2. Regionalizar el país y controlar la Triquinosis en la totalidad del Territorio Nacional.
5. ESTRATEGIA
5.1. La ejecución del Programa está enfocada
fundamentalmente en TRES (3) niveles: nacional, provincial y municipal; y
conforme a los progresos en su aplicación serán establecidas TRES (3) zonas
sanitarias.
5.2. El desarrollo se hará con la
participación activa de los estados provinciales, municipales y todo sector
interesado, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada
uno, identificando roles y responsabilidades, desarrollando una acción conjunta
ante la presencia de focos de la enfermedad, la congruencia de la legislación y
las posibles causales de los focos.
5.3. El Programa se divide en Componentes que
atienden a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman, y
éstos, en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas para
cada área.
6. LINEAS DE ACCION EN EL AMBITO NACIONAL
La estrategia para la implementación del
Programa a nivel nacional estará marcada por las siguientes líneas de acción:
6.1. Regionalización detallada del país y de
las acciones zoosanitarias, basándose en la caracterización de la enfermedad, a
los macrosistemas de la producción porcina, en la presencia histórica de
Trichinelosis, en los aspectos ecológicos, económicos, políticos y culturales.
6.2. Obtención de áreas libres.
6.3. Coordinación técnica y de gestión de los
programas nacionales, provinciales y municipales con el propósito de
complementar sus acciones y maximizar el aprovechamiento de sus recursos
humanos y materiales disponibles.
6.4. Incorporación y participación de la
comunidad destacando el papel dinámico y decisivo que tendrán los productores
porcinos organizados a través de sus distintas asociaciones y confederaciones,
la industria de la carne, los médicos veterinarios privados, las empresas
elaboradoras de productos, universidades e institutos de investigación, entre
otros.
6.5. Definición de estrategias regionales de
erradicación selectivas para los distintos macrosistemas de producción porcina.
6.6. Promover la aplicación del Programa de
Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de conseguir el apoyo de los sectores rurales involucrados, así
como recopilar información básica sobre el sector pecuario que sirva para
establecer en forma detallada las estrategias y actividades zoosanitarias; y la
selección y capacitación del personal que trabajará o se relacionará con el
Programa.
6.7. A la vez, se realizarán labores para
fomentar el establecimiento de:
6.7.1. Sistemas nacionales de cuarentena y
control de movimientos.
6.7.2. La sensibilización de la opinión
pública sobre el riesgo sanitario y económico que representa la presencia de la Trichinelosis.
6.7.3. La vigilancia epidemiológica.
6.7.4. El diagnóstico de laboratorio, la
disponibilidad de reactivos diagnósticos estándar.
6.7.5. La capacitación constante sobre
prevención y control de la Trichinelosis.
7. REGIONALIZACION
7.1. REGION PATAGONIA SUR
7.1.1. Delimitación: Provincias de SANTA
CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, RIO NEGRO y del
CHUBUT.
7.2. REGION PATAGONIA NORTE "A"
7.2.1. Delimitación: Provincia de RIO NEGRO;
área delimitada: al Norte por el Río Colorado, límite político con la Provincia de LA PAMPA; al Oeste por el límite político con la Provincia del NEUQUEN; al Este por el límite político con la Provincia de BUENOS AIRES; y al Sur por el Río Negro. El límite Sur de esta región está dado
por el margen Sur del Río Negro a excepción del Valle Azul situado en el margen
Sur de dicho río, en el Departamento El Cuy, los establecimientos linderos
sobre el margen Sur de ese río en el Departamento Avellaneda, al Este de la Ruta Provincial Nº 250 desde El Solito hasta Pomona, al Este de la Ruta Provincial Nº 2 en el Departamento San Antonio y la zona Sur de los Departamentos Conesa
y Adolfo Alsina. Provincia de BUENOS AIRES; Partido de Carmen de Patagones.
7.3. REGION PATAGONIA NORTE "B"
7.3.1. Delimitación: Provincia del NEUQUEN en
su totalidad y Provincia de RIO NEGRO; área delimitada al Norte por el límite
Sur de la Región PATAGONIA NORTE "A", al Sur por el límite Norte de la Región PATAGONIA SUR y al Oeste por el límite con la REPUBLICA DE CHILE.
7.4. REGION MESOPOTAMICA
Provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE
RIOS.
7.5. REGION NOROESTE ARGENTINO
Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y
CATAMARCA.
7.6. REGION CUYO
Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.
7.7. REGION CENTRAL
Provincias de FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO,
SANTA FE, CORDOBA, SAN LUIS, LA PAMPA, BUENOS AIRES y del CHACO.
8. ZONAS SANITARIAS
Para los propósitos de la aplicación del
presente Programa se definen TRES (3) zonas de acuerdo a sus características
epidemiológicas; y en cada una de ellas se llevarán a cabo actividades
específicas:
8.1. Zona de control
Es aquella en que la magnitud de la
responsabilidad es importante y las acciones estarán orientadas a disminuir las
fuentes de infección, mediante el diagnóstico de la totalidad de los cerdos
faenados en todos los ámbitos y un control estricto de los focos hasta niveles
compatibles con la erradicación e implica las siguientes acciones:
8.1.1. Intensificación de la vigilancia
epidemiológica (pasiva/activa).
8.1.2. Diagnóstico en el ámbito nacional,
provincial y municipal.
8.1.3. Acreditación profesional de los
médicos veterinarios y otros técnicos que participarán en la etapa de control.
8.1.4. Implementación o fortalecimiento de un
sistema para el control de las movilizaciones de animales.
8.1.5. Actividades de saneamiento de focos y
sacrificio sanitario.
8.1.6. Manejo de los desperdicios y los
métodos epidemiológicos que serán utilizados para medir la prevalencia de la
enfermedad.
8.2. Zona de Erradicación
Es aquélla donde ya no hay registro de casos
de la enfermedad en seres humanos y porcinos; ello permite tomar medidas
tendientes a acelerar su erradicación, pudiendo adoptarse las siguientes
acciones:
8.2.1. Medidas de control de las
movilizaciones y cuarentena de los animales.
8.2.2. Sacrificio y desecho de los cadáveres
de animales enfermos y de aquéllos con alto riesgo de haber sido contagiados.
8.2.3. Ubicación y muestreo de animales
centinelas.
8.2.4. Vigilancia epidemiológica y
diagnóstico integral de laboratorio.
8.2.5. Determinación de costo/beneficio;
implicaciones sociales y políticas.
8.2.6. Apoyo legal.
8.2.7. Participación de las autoridades que
garanticen la ejecución de las medidas sanitarias.
8.2.8. Capacitación en los procedimientos de
erradicación.
8.3. Zona Libre
Es aquella en la cual no hubo ocurrencia de
casos de Triquinosis, debiendo quedar plenamente demostrado que en la población
porcina de la zona no está presente la triquina de acuerdo a las exigencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (O.I.E.). Una vez conseguido el reconocimiento de zona
o país libre de la Triquinosis por parte de la comunidad internacional, su
manutención será importante a fin de comercializar animales o productos sin
restricciones, para lo cual se implantarán las siguientes acciones:
8.3.1. Control en la movilización de los
animales y productos derivados del cerdo.
8.3.2. Vigilancia epidemiológica y
diagnóstico integral de laboratorio.
8.3.3. Campañas de sensibilización dirigidas
al sector y a los profesionales relacionados con la sanidad animal para que
declaren la presencia de brotes de la enfermedad, en caso de su aparición.
8.3.4. Campaña de divulgación para el público
en general destacando el impacto económico que se logró con la erradicación y
los riesgos de su introducción.
9. COMPONENTE PROMOCION INTERINSTITUCIONAL
9.1. OBJETIVO
Generar la sanción de ordenanzas municipales
equivalentes en todo el Territorio Nacional, complementarias de la legislación
nacional o provincial, considerando la idiosincrasia local.
9.2. ESTRATEGIA
Efectuar las presentaciones formales en la
totalidad de los municipios y comunas a través de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente.
9.3. ACCIONES
9.3.1. Regular las zonas y formas de tenencia
de porcinos con sus correspondientes instalaciones, incluyendo:
9.3.1.1. Habilitación municipal de
radicación.
9.3.1.2. Acreditación de su situación
respecto del predio y de los porcinos.
9.3.1.3. Implantación y control de la identificación
de los porcinos.
9.3.1.4. Posesión de boleto de señal a su
nombre.
9.3.1.5. Limitación de los predios, de tal
manera que los cerdos no se escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
9.3.1.6. Regulación de las condiciones
estructurales, edilicias o de manejo, para prevenir la existencia de roedores
(ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los mismos.
9.3.2. Implantar controles bromatológicos
incluyendo:
9.3.2.1. La totalidad de los establecimientos
que comercialicen o industrialicen productos y subproductos a partir de carne
porcina, deberán contar en todos los casos con las certificaciones que
acrediten la procedencia de la materia prima utilizada.
9.3.2.2. Todas las carnes de cerdo destinadas
al consumo humano deberán proceder de animales con resultado negativo a las
pruebas diagnósticas.
9.3.3. Desarrollar contenidos de una campaña
de difusión sobre:
9.3.3.1. Prácticas de manejo sanitario en el
ámbito de las explotaciones.
9.3.3.2. Medidas profilácticas en la elaboración
de productos de cerdo.
9.3.3.3. Denuncia de la existencia de cerdos
en predios o instalaciones no aptos para la crianza.
9.3.4. Instaurar laboratorios con capacidad
diagnóstica a fin de cubrir la totalidad de la faena casera.
9.3.5. Eliminar los cerdos de basurales o
alimentados con basuras o residuos no tratados.
9.3.6. Saneamiento de los basurales y
procedimientos de recolección de residuos domiciliarios.
9.3.7. Asegurar la aplicación de las
actividades de vigilancia epidemiológica; en los servicios médicos y
veterinarios locales dirigidos principalmente:
9.3.7.1. Denuncia obligatoria de casos y
sospechas.
9.3.7.2. Atención y protocolización de focos.
9.3.7.3. Saneamiento de sospechas y focos.
9.3.8. Condiciones higiénico-sanitarias de
los alimentos:
9.3.8.1. Saneamiento de sospechas y focos.
9.3.9. Condiciones higiénico-sanitarias de
los alimentos:
9.3.9.1. Los consumidores deben tener la
certeza del mismo nivel de protección de alimentos en el conjunto de la
comunidad.
9.3.9.2. Determinar y supervisar los riesgos
para la salud de los consumidores vinculados con las materias primas, las
prácticas agrícolas y las actividades de procesamiento de alimentos.
10. COMPONENTE PROGRAMA PROVINCIAL
10.1. OBJETIVO
Actuar como nexo de coordinación entre las
políticas sanitarias nacionales y locales. Determinar las políticas de
producción y medioambientales con el objeto de garantizar alimentos sanos para
los consumidores, propendiendo a la protección prioritaria de la salud y por las
repercusiones económicas y sociales que conlleva.
10.2. ESTRATEGIA
Definir, en colaboración con los municipios,
un marco comunitario para el desarrollo y la gestión de los sistemas locales de
control que aproveche las prácticas existentes y la experiencia de los
servicios de inspección basados en los criterios acordados, conduciendo a
orientaciones claras sobre su funcionamiento y desarrollando procedimientos de
aplicación más rápidos y fáciles que se añadirán a los actuales procedimientos
de infracción.
10.3. META
Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
provincias sancionen normas que regulen la actividad porcina, la clasificación
de los predios y las condiciones de faena casera.
10.4. ACCIONES
10.4.1. Organización de redes para el control
alimentario.
10.4.2. Gestión de los sistemas de alerta
rápida.
10.4.3. Comunicación y diálogo con los
consumidores sobre las cuestiones sanitarias y de seguridad alimentaria.
10.4.4. Creación de redes con las agencias
locales.
10.4.5. Regionalización y descentralización
operativa según los gradientes de riesgo.
10.4.6. Recopilación de la información de
casos humanos y porcinos, basándose en las regiones sanitarias existentes.
10.4.7. Producción de análisis basados en los
registros anteriores y sobre una misma base geográfica y metodológica.
10.4.8. Regulación de los procedimientos y la
instalación de predios y lugares de explotación.
11. COMPONENTE PROGRAMA MUNICIPAL O LOCAL
11.1. OBJETIVO
Propiciar la sanción de ordenanzas
municipales, complementarias de la legislación nacional o provincial,
considerando la idiosincrasia local, abordando los problemas de salud animal en
función de la realidad local, las prioridades productivas del municipio y la
potencialidad existente, regulando las zonas y formas de tenencia de porcinos,
con sus correspondientes instalaciones.
11.2. ESTRATEGIA
Incentivar la participación social en función
de mejorar la capacidad de producir alimentos de origen animal, movilizando
recursos para su atención, orientando las actividades de salud animal no sólo
hacia la protección de la producción, sino también, hacia su fomento.
11.3. METAS
Lograr la sanción de ordenanzas municipales
en el CIENTO POR CIENTO (100%) de los municipios.
11.4. ACCIONES
11.4.1. Habilitación municipal de radicación.
11.4.2. Acreditación de la posesión del
predio y de los porcinos.
11.4.3. Implantación y control de la
identificación de los porcinos.
11.4.4. Posesión de boleto de señal a su
nombre.
11.4.5. Limitación de los predios, de tal
manera que los cerdos no se escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
11.4.6. Regulación de las condiciones
estructurales, edilicias o de manejo, para prevenir la existencia de roedores
(ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas para su control.
11.4.7. Relevamiento de las explotaciones
porcinas y registro municipal de criadores de cerdos.
11.4.8. Implantación de controles
bromatológicos, incluyendo:
11.4.8.1. La totalidad de los
establecimientos que comercialicen o industrialicen productos y subproductos a
partir de carne porcina. Deberán contar en todos los casos con las
certificaciones que acrediten la procedencia de la materia prima utilizada.
11.4.8.2. Todas las carnes de cerdos
destinadas al consumo humano deberán proceder de animales con resultado negativo
a las pruebas diagnósticas.
11.4.9. Desarrollo de contenidos de una
campaña de difusión sobre:
11.4.9.1. Prácticas de manejo sanitario en el
ámbito de las explotaciones.
11.4.9.2. Medidas profilácticas en la
elaboración de productos de cerdo.
11.4.9.3. Denuncia de la existencia de cerdos
en predios o instalaciones no aptos para la crianza.
11.4.10. Instauración de laboratorios con
capacidad diagnóstica a fin de cubrir la totalidad de la faena casera.
11.4.11. Eliminación de los cerdos de
basurales o alimentados con basuras o residuos no tratados.
11.4.12. Cercado de los basurales, sumando
procedimientos de recolección de residuos domiciliarios.
11.4.13. Asegurar la aplicación de las
actividades de vigilancia epidemiológica en los servicios médicos y veterinarios,
atendiendo principalmente a:
11.4.13.1. Denuncia obligatoria de casos y
sospechas.
11.4.13.2. Atención y protocolización de
focos.
11.4.13.3. Saneamiento de sospechas y focos.
11.4.14. Verificar condiciones
higiénico-sanitarias de los alimentos.
11.4.15. Brindar la certeza a los
consumidores del mismo nivel de protección de alimentos en el conjunto de la
comunidad.
11.4.16. Determinar y supervisar los riesgos
para la salud de los consumidores vinculados con las materias primas, las
prácticas agrícolas y las actividades de procesamiento de alimentos.
11.4.17. Fijar aranceles de radicación de
explotaciones, con el fin de aplicarlos a la gratuidad de los diagnósticos y a
la indemnización de los porcinos positivos.
12. COMPONENTE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
12.1. OBJETIVO
Determinar con antelación las actividades que
se ejecutarán y que correspondan a cada Componente.
12.2. META
Redactar la totalidad de los programas
operativos anuales contando con la aprobación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente.
12.3. ESTRATEGIA
Concretar la serie óptima de actividades para
cada Componente, definida con precisión en cuanto a carácter, cantidad, lugar y
tiempo. Se establecerán los indicadores de evaluación, calculando los recursos
necesarios de financiación, materiales y mano de obra.
13. COMPONENTE REGIONES LIBRES
13.1. OBJETIVO
Declarar las regiones en las que no hubo
ocurrencia de casos de Trichinelosis, demostrando que en la población porcina
no está presente la enfermedad. Obtener el reconocimiento de región libre de
esta enfermedad; su mantenimiento será importante a fin de comercializar
porcinos con menores restricciones.
13.2. METAS
Declarar libres de Triquinosis a las Regiones
del Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA) y de
Cuyo (Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA).
13.3. ESTRATEGIA
Ejecución de la totalidad de las acciones
sanitarias previstas y realización de muestreos diagnósticos de alta
sensibilidad, a fin de proceder a la eliminación de todos los casos de
Trichinelosis.
13.4. ACCIONES
13.4.1. Control de ingreso en la movilización
de los porcinos.
13.4.2. Registro exhaustivo de todos los
predios con porcinos.
13.4.3. Vigilancia epidemiológica y
diagnóstico integral de laboratorio.
13.4.4. Campañas de sensibilización de los
sectores ganaderos y profesionales relacionados con la sanidad animal, para que
denuncien presencia de casos de enfermedad.
13.4.5. Campaña de divulgación para el
público en general, destacando el impacto económico que se logró con la
erradicación y los riesgos de su reintroducción.
13.4.6. Determinación de costo/beneficio;
implicaciones sociales y políticas.
13.4.7. Apoyo legal.
13.4.8. Capacitación en los procedimientos de
erradicación.
13.4.9. Control en la movilización y
cuarentena de los porcinos.
13.4.10. Efectuar simulacros sobre la
introducción de la enfermedad.
13.5. CONDICIONES
Se podrán considerar zonas o áreas libres de
Triquinosis cuando:
13.5.1. Exista un sistema eficaz de
vigilancia de la enfermedad que permita detectar la aparición de casos.
13.5.2. Se haya comprobado que la población
de porcinos domésticos de la región considerada esté libre de infestación por
Trichinelosis; ello debido a una vigilancia constante de la población porcina
con un método de diagnóstico reconocido que permita asegurar que:
13.5.2.1. Durante un período de CINCO (5)
años, una muestra representativa de la población de cerdas sacrificadas haya
sido sometida a una encuesta de diagnóstico (Digestión Enzimática Artificial y
Elisa) que con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidades de
detectar la Triquinosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA CERO DOS
POR CIENTO (0,02%) y durante ese período de CINCO (5) años, una muestra
representativa de la población porcina sacrificada anualmente haya sido
sometida a una encuesta continua con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de
probabilidades de detectar la Triquinosis si su prevalencia es superior a un
CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%).
13.5.2.2. La población de cerdas sacrificadas
haya sido sometida cada TRES (3) años a una encuesta serológica, con un NOVENTA
Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidades de detectar la Triquinelosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), y se puede
reducir la encuesta continua relativa a los tejidos extraídos de la población
porcina sacrificada para detectar una prevalencia del CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) sobre una base anual.
13.5.3. Si el territorio considerado reúne
las siguientes condiciones:
13.5.3.1. No se haya señalado caso alguno de
Triquinosis en la población porcina doméstica durante, por lo menos, los CINCO
(5) últimos años.
13.5.3.2. Las especies salvajes sensibles
sean periódicamente objeto de un programa de vigilancia que incluya pruebas
serológicas y epidemiológicas y ninguna haya revelado la presencia de
Triquinosis.
13.5.4. La vigilancia constante descripta en
el Numeral 13.5.2. del presente Anexo se lleve a cabo prioritariamente allí
donde se observó la infestación por última vez.
13.5.5. Cualquier sospecha de la enfermedad
de lugar a una investigación en la explotación de origen, a la reclusión de los
animales y a la realización de pruebas de laboratorio.
13.5.6. Si se confirma el diagnóstico de
Triquinosis, la explotación afectada sea declarada incapacitada y sometida a
medidas profilácticas de sacrificio sanitario y lucha contra los roedores.
13.5.7. Cualquier caso de Triquinelosis
humana es objeto de una indagación para determinar su origen animal.
14. COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
14.1. OBJETIVO
Conocer la evolución de los factores que
condicionan la presentación de la enfermedad y evaluar el riesgo de
diseminación y de introducción del parásito.
14.2. ESTRATEGIA
14.2.1. Definir, recopilar y analizar la
información necesaria y los indicadores epidemiológicos que representan la
situación de la enfermedad en el país y las provincias, al igual que en el
ámbito regional. Realizar estudios que permitan profundizar en el conocimiento
de la epidemiología de la Triquinosis en el país y los estudios que permitan
determinar la factibilidad técnica para realizar los cambios de etapas de
control, erradicación y libre.
14.2.2. Diseñar y analizar las encuestas por
muestreo para la declaración de predio, zona y país libre de la enfermedad.
14.2.3. Diseñar y analizar la encuesta para
determinar nivel de conocimiento y comportamiento de los propietarios.
14.3. METAS
14.3.1. Elaborar un informe mensual resumido
que entregue a nivel central y regional una visión de la presentación y
distribución de la Triquinosis en cada provincia.
14.3.2. Elaborar un informe anual detallado
que incluya análisis de las actividades realizadas y determinar los factores de
riesgo que influyan en el equilibrio de los factores epidemiológicos.
14.3.3. Realizar estudios para determinar la
ampliación de las zonas libre y de erradicación, así como la declaración de
Predios Libres, Región y País Libre de Triquinosis.
14.4. ACCIONES
14.4.1. Definir el tipo y frecuencia de la
información requerida en el ámbito nacional, incluyendo sus diferentes
provincias.
14.4.2. Elaborar y seleccionar indicadores de
vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de fronteras
internacionales con cada uno de los países limítrofes.
14.4.3. Analizar la información recibida y
procesada.
14.4.4. Recopilar y analizar información de
carácter epidemiológico.
14.4.5. Elaborar un informe mensual de
situación del país.
14.4.6. Realizar estudios epidemiológicos
conducentes a determinar características del parásito en terreno.
14.4.7. Mantener al día la información
referente a la situación epidemiológica de la Triquinosis en el mundo.
14.4.8. Realizar estudios de factibilidad
para determinar predios y zonas libres.
14.4.9. Realizar estudios para caracterizar
zonas de erradicación.
14.4.10. Realizar estudios de factibilidad
para la ampliación de zonas de erradicación.
14.4.11. Mantener un sistema de muestreo
permanente en los mataderos y frigoríficos con habilitación nacional o
provincial, con una frecuencia que variará de acuerdo al avance en las etapas
del Programa.
14.4.12. Identificar las fuentes de origen de
desperdicios utilizados en la alimentación de cerdos.
14.4.13. Realizar el diseño de muestreo para
conocer el comportamiento de los propietarios.
14.4.14. Realizar diseño de muestreo para
caracterizar zona de erradicación.
14.4.15. Realizar diseño de muestreo para
ampliación de zona de erradicación.
14.4.16. Diseñar muestreos serológicos para
la declaración de Predio Libre, Región Libre y País Libre de Triquinosis.
15. COMPONENTE INFORMACION
15.1. OBJETIVOS
Establecimiento y manutención de un sistema
de información que permita tener un conocimiento permanente de la evolución de
la enfermedad y de la marcha del Programa, en lo que se refiere a actividades
realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
15.2. ESTRATEGIA
Implantar un sistema de información que
permita obtener periódicamente información referente al cumplimiento de los
objetivos de cada Componente, de las actividades y de la utilización de
recursos humanos y materiales.
15.3. META
Establecer un sistema de información en el
primer semestre del año del Programa.
15.4. ACCIONES
15.4.1. Recolectar la información de acuerdo
a los indicadores seleccionados para su evaluación.
15.4.2. Determinar los mecanismos de
recolección y registro.
15.4.3. Confeccionar los manuales de
procedimiento en lo que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y
publicación de la información, de acuerdo a las necesidades del Programa.
15.4.4. Registrar, analizar y emitir informes
periódicos sobre el CIENTO POR CIENTO (100%) de la información producida por el
Programa.
15.4.5. Elaborar un boletín anual sobre
Evaluación de Actividades y Avance del Programa.
16. COMPONENTE SANEAMIENTO DE BASURALES
16.1. OBJETIVO
Eliminar los cerdos de basurales o
alimentados con basuras o residuos no tratados y obligar al cercado de los
basurales.
16.2. META
Relevar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los
municipios a fin de constatar la situación existente con respecto a los
basurales u otros lugares de depósito de residuos domiciliarios.
16.3. ESTRATEGIA
Formalizar acuerdos con los municipios y
sectores involucrados a efectos de erradicar los basurales abiertos, eliminando
en todos los casos la existencia de porcinos en los mismos, sancionando las
ordenanzas correspondientes.
16.4. ACCIONES
16.4.1. Relevamiento permanente.
16.4.2. Fortalecimiento y definición de los
procedimientos de concertación.
16.4.3. Manejo de los desperdicios.
17. COMPONENTE EMERGENCIA
17.1. OBJETIVO
Detectar zonas o regiones endémicas y de alto
riesgo sanitario y de salud pública, y ante la evidencia de la existencia de
endemicidad proceder a la declaración de la zona interdicta, implantando
metodologías extraordinarias para el control y erradicación de la enfermedad.
17.2. ESTRATEGIA
Cuando la gravedad de las circunstancias lo
requieran se efectuará la declaración de infestación de Triquinosis porcina,
atendiendo y poniendo en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959 y sus decretos reglamentarios.
17.3. META
Identificar la totalidad de las zonas o
jurisdicciones endémicas.
17.4. ACCIONES
17.4.1. Relevamiento de productores y
tenedores de porcinos y de la población porcina.
17.4.2. Interdicción de todos los
establecimientos productores y/o con tenencia de porcinos, debiendo presentar
el productor y/o tenedor, en el momento de la interdicción, una Declaración
Jurada de la existencia de porcinos detallando las categorías.
17.4.3. Prohibición de los remates feria y
concentraciones de porcinos con cualquier origen y destino.
17.4.4. Egreso de porcinos con destino
exclusivo a faena en plantas faenadoras que realicen como método diagnóstico
"post mortem" la digestión enzimática.
17.4.5. La comercialización de reproductores
se realizará únicamente de un establecimiento a otro, con diagnóstico negativo
a las pruebas de Triquinosis por inmunodiagnóstico u otra técnica que en su
reemplazo se determine.
17.4.6. En los casos en que los análisis
efectuados arrojaran resultado positivo se decomisará lo faenado y se
considerará al establecimiento infestado de Triquinosis, autorizándose
solamente la salida de porcinos a faena sanitaria controlada realizándose el
diagnóstico por digestión enzimática.
17.4.7. Estricto control de tránsito de
porcinos en pie y de sus productos, subproductos y derivados, los que deberán
estar debidamente amparados por la documentación sanitaria pertinente, procediéndose
en caso de ausencia al decomiso y destrucción en forma inmediata.
17.4.8. Relevamiento de las plantas de faena
de porcinos y elaboradores de chacinados, distribuidoras y bocas de expendio, a
fin de efectuar un amplio y estricto control sanitario.
17.4.9. En las plantas de faena se dispondrá
que:
17.4.9.1. A los porcinos destinados a faena
provenientes de la zona declarada en estado de Emergencia Sanitaria se les
realizará diagnóstico individual de Triquinelosis mediante el método de
digestión enzimática, procediéndose a identificar a las reses por número
correlativo, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11.5.58 del
Decreto Nº 4.238 de fecha 19 de julio de 1968, sustituido por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 1.629 de fecha 30 de diciembre de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
17.4.9.2. Toda materia prima, producto,
subproducto o derivado de origen porcino destinado al consumo, elaboración,
depósito u otros destinos que se encuentren en tránsito, deberá estar amparada
permanentemente y por destino con UN (1) Permiso de Tránsito Restringido.
17.4.9.3. Se practicará un estricto control
de toda la documentación sanitaria que avale la procedencia y origen de toda la
mercadería remitida de un establecimiento a otro de cualquier tipo, ya sea
faenador, chacinador, distribuidor o boca de expendio que procese o
comercialice porcinos o sus derivados.
17.4.10. Verificación de la técnica de
inmunodiagnóstico y de digestión artificial.
17.4.11. Sanción de una norma provincial que
contemple los requisitos higiénicos, sanitarios y edilicios, que propendan a un
eficaz ordenamiento de las explotaciones porcinas.
17.4.12. Instar a la población a fin de que
se abstenga de efectuar faenas caseras o el consumo de productos provenientes
de ese origen.
17.4.13. Requerimiento a los Colegios y
Consejos de Médicos y de Médicos Veterinarios, la colaboración en la
implementación de un Plan de Educación Sanitaria para la zona.
18. COMPONENTE HABILITACION Y SANEAMIENTO DE
PREDIOS
18.1. OBJETIVO
18.1.1. Fiscalizar la adecuación de la
infraestructura y habilitación de los predios con porcinos en zonas permitidas
por las autoridades municipales o provinciales, para lo cual los propietarios
deberán contar con los permisos o certificaciones correspondientes.
18.1.2. Verificar que los predios cuenten con
las instalaciones que aseguren la efectiva contención de los porcinos en su
interior y reúnan las condiciones higiénico-sanitarias compatibles con el
bienestar y la salud de los animales alojados.
18.1.3. Verificar los sistemas de
alimentación y los productos utilizados para la misma, como así también los procedimientos
y tratamientos a que son sometidos.
18.2. META
Encuadrar al CIENTO POR CIENTO (100%) de los
predios con porcinos dentro de las exigencias y requisitos de habilitación y
alimentación.
18.3. ESTRATEGIA
Clasificar la totalidad de los predios de
acuerdo a la siguiente definición:
Cabaña: Es el predio dedicado especialmente a
la explotación y tenencia de reproductores de alto valor genético, puros de
pedigrí o híbridos y los porcinos que habitan dicha superficie.
Criadero Comercial: Es el predio destinado a
la cría de cerdos para el consumo, venta de reproductores o cerdos para engorde
de su propia producción, sin efectuar introducción de cerdos para recría o
engorde de otro origen.
Acopiador: Es aquel en el que se adquieren
porcinos en distintas cantidades y se comercializan a otros destinos.
Engordador o Invernador: Es aquel predio cuya
finalidad es el engorde para faena y en el cual ingresan porcinos desde otros
orígenes además del propio.
Familiar: Es aquel predio porcino para
sustento familiar.
Familiar de Subsistencia: Es aquel predio en
que la existencia de solo porcinos es igual o menor a DIEZ (10).
18.4. ACCIONES
18.4.1. Relevamiento permanente.
18.4.2. Control y fiscalización de
condiciones.
18.4.3. Verificación de condiciones de
acuerdo a las normas locales.
18.4.4. Adecuación y equiparación de
exigencias.
18.4.5. Verificación de modalidades de
alimentación.
18.4.6. Relevamiento de las explotaciones
porcinas y registro municipal de criadores de cerdos.
18.4.7. Identificación de predios que
alimentan cerdos con desperdicios.
18.5. CONDICIONES
Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea
persona física o jurídica, acreditará y reunirá las siguientes condiciones de
su establecimiento o predio:
18.5.1. Contar con una autorización
provincial o municipal de radicación cuando ésta corresponda de acuerdo a la
legislación específica.
18.5.2. El lugar o predio donde se alojan los
porcinos debe estar limitado de tal manera que no se escapen invadiendo otra
propiedad o la vía pública.
18.5.3. El lugar no debe favorecer por sus
condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la existencia de roedores
(ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas para su control.
18.5.4. Contar con instalaciones mínimas que
permitan la realización de maniobras sanitarias (vacunación, sangrado,
tratamiento) e identificación de porcinos.
18.5.5. El propietario de los porcinos debe
tener boleto de señal a su nombre, otorgado por la autoridad competente.
18.5.6. En caso de realizarse la alimentación
de los porcinos, o parte de ella, con desechos de comidas de restaurantes o
panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias cárnicas o
lácteas u otros desechos de origen animal, los que deberán estar sometidos a
proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser
suministrados como alimento, siendo corresponsabilidad del productor y del
Veterinario Acreditado la verificación del cumplimiento del proceso térmico
correcto.
19. COMPONENTE IDENTIFICACION
19.1. OBJETIVO
Implementación de un sistema nacional de
identificación de los cerdos domésticos en su explotación de origen con una
marca indeleble con identificación de su piara, empleando un método fiable de
rastreabilidad.
19.2. META
Identificación del CIENTO POR CIENTO (100%)
de los cerdos movilizados, con cualquier origen y destino.
19.3. ESTRATEGIA
Todo propietario de los porcinos debe tener
boleto de señal a su nombre, otorgado por la autoridad competente; los porcinos
serán identificados por este método u otro que se incorpore a fin de que la
totalidad de los porcinos se encuentren identificados.
19.4. ACCIONES
Verificación de la identificación en
frigoríficos, remates feria, etcétera.
20. COMPONENTE PORCINOS LIBRES DE TRICHINELLA
20.1. OBJETIVO
Desarrollar un sistema de certificación de
porcinos libres de Triquinosis y de práctica de producción libre de
Trichinella.
20.2. ESTRATEGIA
Certificación de predios como libres de
Trichinella, basados en buenas prácticas de gestión, que eliminen el riesgo de
exposición, organizados administrativamente para permitir tener la
documentación adecuada de los rodeos certificados, según los requisitos
establecidos en el Anexo III de la presente resolución.
20.3. META
20.3.1. Detectar y certificar la totalidad de
los establecimientos que cumplan con las exigencias del Anexo III de la
presente resolución.
20.3.2. Incorporar a esta clasificación el
CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios con bioseguridad A y B.
20.4. ACCIONES
20.4.1. Emitir certificaciones y mantener
registros de los campos certificados.
20.4.2. Realizar, periódicamente, auditorías
en el lugar de los productores certificados para asegurar la integridad del
sistema.
20.4.3. Realizar análisis serológicos, en
forma periódica, de cerdos que provienen de campos certificados para verificar
la ausencia de infección. Se deben realizar análisis en forma individual y con
métodos aprobados a los cerdos criados en campos, que no reúnan las condiciones
de producción libre de Triquinosis.
21. COMPONENTE ATENCION DE FOCOS
21.1. OBJETIVO
Protocolizar la totalidad de los focos que se
denuncien o se detecten, confeccionando además las Actas de acuerdo a los
formularios y determinando la metodología para la erradicación del foco
contenidas en el Anexo IV de la presente resolución. La totalidad de los gastos
que demanden las intervenciones en los establecimientos declarados infectados
de Trichinelosis correrá por cuenta del interesado.
21.2. ESTRATEGIAS
Controlar todas las situaciones donde se
detecte presencia de Triquinosis y tomar las medidas necesarias para impedir su
diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las zonas
epidemiológicas correspondientes, atendiendo a las pautas técnicas del Anexo IV
de la presente resolución.
Ante la sospecha o detección de un foco se
aplicarán las medidas de cuarentena y, de confirmar la enfermedad, se dispondrá
el sacrificio de los enfermos y contactos en mataderos autorizados.
Paralelamente se realizará un seguimiento del
foco en predios, ferias, mataderos y basurales para determinar el origen y la
posible diseminación de la infección.
21.3. META
Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de los
focos, pesquisar sus fuentes de origen y controlar periódicamente los lugares
de alto riesgo de diseminación de la enfermedad (faenas caseras, mataderos,
basurales, etcétera.).
21.4. ACCIONES
21.4.1. Recibir, registrar y atender
denuncias.
21.4.2. Controlar los focos de la enfermedad.
21.4.3. Controlar en forma periódica
mataderos, ferias y basurales.
21.4.4. Realizar seguimiento de focos en
ferias, mataderos y predios, a fin de detectar el origen del contagio.
21.4.5. Seleccionar y autorizar mataderos
para la faena de porcinos enfermos y contactos en la zona de erradicación.
21.4.6. Certificar reproductores con destino
a zona de erradicación y zona libre.
21.4.7. Autorizar el embarque de cerdos para
faenamiento en zona de erradicación.
22. COMPONENTE MOVIMIENTOS
22.1. OBJETIVO
Lograr que la totalidad de los movimientos de
porcinos se efectúe cumplimentando las normas vigentes.
22.2. METAS
Controlar y auditar el CIENTO POR CIENTO
(100%) de los movimientos.
22.3. ESTRATEGIA
Efectuar controles permanentes en la
totalidad de los lugares habilitados para expedir el Documento para el Tránsito
de Animales (DTA), corroborando el cumplimiento de las exigencias sanitarias
vigentes.
22.4. ACCIONES
22.4.1. Controlar la normativa vigente con
respecto al Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
22.4.2. Verificar la identificación de propiedad
(señal u otro método oficialmente autorizado).
22.4.3. Requerir la inscripción en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de todos los
predios productores de cerdos.
23. COMPONENTE REMATES FERIA, CONCENTRACIONES
Y EXPOSICIONES
23.1. OBJETIVO
Controlar e inspeccionar la totalidad de las
concentraciones, subastas y remates feria que se realicen, a fin de constatar
el estado sanitario.
23.2. ESTRATEGIA
Disponer la concurrencia de los inspectores
sanitarios a la totalidad de las concentraciones y subastas de porcinos.
23.3. METAS
Desarrollar el control sanitario en el CIENTO
POR CIENTO (100%) de las concentraciones de porcinos.
23.4. ACCIONES
23.4.1. Extender la autorización por escrito
a las firmas martilleras interesadas en la realización de subastas o
concentraciones.
23.4.2. Verificar que las tropas ingresen al
local del remate feria amparadas por el Documento para el Tránsito de Animales
(DTA).
23.4.3. Verificar que en el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) se detalle claramente la señal de propiedad
correspondiente al establecimiento de origen y los datos del propietario, según
su procedencia y remitente.
24. COMPONENTE REGISTRO DE LABORATORIOS
24.1. OBJETIVO
Registrar la totalidad de los laboratorios
existentes en todos los ámbitos que efectúen diagnósticos de Triquinosis,
unificando las técnicas diagnósticas.
24.2. META
Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de los
laboratorios de diagnóstico de Triquina se encuentren registrados y
acreditados, realizando la misma técnica diagnóstica.
24.3. ESTRATEGIA
Relevamiento exhaustivo de la totalidad de
los laboratorios existentes a fin de implementar solamente las técnicas de
diagnóstico reconocidas.
24.4. ACCIONES
24.4.1. Relevamiento permanente.
24.4.2. Determinar los procedimientos de
monitoreo y auditoría de las actividades y certificaciones realizadas por los
laboratorios.
24.4.3. Ejecución de auditorías.
24.4.4. Actualizar los listados de
laboratorios existentes.
24.4.5. Recopilar información con respecto a
los diagnósticos realizados y resultados.
25. COMPONENTE DIAGNOSTICO
25.1. OBJETIVO
Realizar la unificación de las técnicas
diagnósticas y el diagnóstico integral, preciso y rápido de todos los casos en
que se sospeche Triquinosis de acuerdo al Anexo V de la presente resolución.
25.2. ESTRATEGIA
Unificar en todos los ámbitos y mantener el
uso de las técnicas más eficientes para la detección de la enfermedad en cerdos
vivos y en faena; establecer de acuerdo a lo regulado por la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito Trichinella
spiralis en las carnes porcinas para consumo, de acuerdo a los siguientes pesos
de las muestras musculares:
25.2.1. Faena de Rutina: Diagnóstico
Individual: muestra de VEINTE (20) ramos de músculo. Diagnóstico en Muestras
Agrupadas: muestra de CINCO (5) gramos de músculo hasta completar, como mínimo,
un grupo de VEINTE (20) gramos.
25.2.2. Faena de Porcinos Sospechosos de
Trichinelosis: Diagnóstico Individual: muestra de VEINTE (20) gramos de
músculo. Diagnóstico en Muestras Agrupadas: muestras de DIEZ (10) gramos de
músculo hasta completar, como mínimo, un grupo de VEINTE (20) gramos.
25.3. META
Implementar y unificar las técnicas
diagnósticas en la totalidad de los laboratorios o lugares de diagnóstico y
analizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las muestras recibidas.
25.4. ACCIONES
25.4.1. Mantener en funcionamiento las
siguientes técnicas con fines diagnósticos: Elisa y Digestión Enzimática.
25.4.2. Realizar el diagnóstico de las muestras
recibidas en sospecha de foco.
25.4.3. Realizar el análisis de las muestras
recibidas del muestreo sistemático a nivel de matadero.
25.4.4. Analizar las muestras de los estudios
serológicos a realizar para la declaración de zona y país libre.
25.4.5. Realizar las pruebas de laboratorio
necesarias para la certificación de reproductores con destino a zonas de
erradicación o libres.
26. COMPONENTE EDUCACION SANITARIA
26.1. OBJETIVOS
Elevar el grado de conocimiento de la
enfermedad por parte de la comunidad, a fin de aumentar el grado de
notificación e informar sobre el objetivo y las actividades del Programa, con
el objeto de lograr la colaboración de los productores y de las entidades
afines.
26.2. ESTRATEGIA
Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad
con relación a la Triquinosis y elaborar y distribuir material educativo e
informativo relativo a la enfermedad y a las actividades del Programa en las
distintas zonas epidemiológicas.
26.3. METAS
26.3.1. El CIENTO POR CIENTO (100%) de los
tenedores de cerdos conocerá las medidas sanitarias a aplicar frente a la
presentación de la enfermedad.
26.3.2. Los productores y pequeños
propietarios de cerdos, así como todos los organismos vinculados al problema,
estarán informados de las características de las zonas de control, erradicación
y libres y de los predios libres, una vez éstas hayan sido declaradas como
tales.
26.4. ACCIONES
26.4.1. Realizar una encuesta por muestreo a
los propietarios de cerdos para determinar el grado de conocimiento y
comportamiento frente a la Triquinosis.
26.4.2. Colaborar en la capacitación de los
Médicos Veterinarios que participarán en la aplicación de la encuesta.
26.4.3. Participar en la definición de los
contenidos del material informativo y educativo.
26.4.4. Promover y participar en la ejecución
de charlas y reuniones con organismos agropecuarios vinculados al problema y a
la comunidad del sector rural.
26.4.5. Participar en charlas y reuniones con
personal de aduanas y policía que se desempeñe en puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos.
27. COMPONENTE CAPACITACION
27.1. OBJETIVO
Lograr que los funcionarios de los organismos
o entes sanitarios que participan reciban la capacitación necesaria para
cumplir con las funciones que les han sido asignadas.
27.2. METAS
27.2.1. El CIENTO POR CIENTO (100%) de los
Médicos Veterinarios que participen en el Programa serán capacitados por medio
de la realización de cursos de una duración de TRES (3) días, todos los años.
27.2.2. Se realizarán cursos para Médicos
Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y ferias.
27.2.3. Se capacitarán DOS (2) profesionales
de diagnóstico y saneamiento y epidemiología de la Triquinosis.
27.2.4. Se capacitará UN (1) profesional en
administración de proyectos de salud animal.
27.3. ESTRATEGIA
27.3.1. Efectuar cursos de capacitación a
Médicos Veterinarios sobre etiología, patología, diagnóstico y epidemiología de
la enfermedad, aspectos generales del Programa, legislación vigente y medidas a
tomar frente a un foco.
27.3.2. Efectuar cursos de capacitación a
Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos generales del Programa
de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA y de la enfermedad, relacionados con la función que deben cumplir.
27.3.3. Capacitación internacional a
profesionales del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA en las siguientes áreas: Diagnóstico,
Administración de Programas de Salud Animal, Evaluación Económica de Proyectos
de Salud Animal y Epidemiología.
27.4. ACCIONES
27.4.1. Preparar el material de apoyo
necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de los Servicios
Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
27.4.2. Efectuar cursos anuales de
capacitación.
27.4.3. Efectuar cursos de capacitación para
Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
27.4.4. Hacer uso de becas de capacitación en
el extranjero.
28. COMPONENTE LEGISLACION
28.1. OBJETIVO
Disponer de un cuerpo legal adecuado a los
requerimientos del Programa que permita su fácil interpretación y aplicación
integral, unificando la legislación vigente a nivel provincial y municipal.
28.2. META
Contar desde el inicio del Programa con una
reglamentación legal adecuada, suficiente y unificada.
28.3. ACCIONES
28.3.1. Compilar las normas existentes en
vigencia.
28.3.2. Suprimir, modificar y
complementarlas, con el objeto de establecer un texto conexo, codificado,
adecuado a las necesidades del Programa y al conocimiento actual de la
enfermedad.
28.3.3. Obtener su promulgación y publicación
para uso del personal, porcicultores y sus organizaciones y organismos
relacionados o vinculados con la actividad porcina.
28.3.4. Tramitar resoluciones para
declaración de predio, región y país libre.
29. COMPONENTE AUDITORIA
29.1. OBJETIVO
Efectuar la auditoría técnica y
administrativa de la totalidad de las acciones en el ámbito local y provincial,
a través de las Oficinas Locales y las Supervisiones Regionales.
29.1.1. Determinar la razonabilidad de la
información sanitaria generada.
29.1.2. Establecer si se ha cumplido con la
normativa aplicable.
29.1.3. Comprobar si los recursos públicos se
han utilizado en forma económica y eficiente.
29.1.4. Determinar el grado en que se han
alcanzado los objetivos previstos.
29.1.5. Promover mejoras en los sistemas
técnico- administrativos, en las operaciones y en el control interno.
29.1.6. Corroborar la información generada a
niveles regional y local.
29.2. META
Auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los
ámbitos regional y local en los que se desarrollen acciones específicas del
Programa.
29.3. ESTRATEGIA
Efectuar un examen estructurado de registros
u otra búsqueda de evidencia con el propósito de sustentar una evaluación,
recomendación u opinión profesional con respecto a:
29.3.1. la consistencia de los sistemas de
información y control;
29.3.2. la eficiencia y efectividad de los
programas y operaciones;
29.3.3. el fiel cumplimiento de los
reglamentos y políticas prescriptos;
29.3.4. la razonabilidad de la situación
sanitaria que pretenden revelar las condiciones actuales; y
29.3.5. los resultados de pasadas operaciones
del Programa.
29.4. ACCIONES
29.4.1. Confección de información sustantiva.
29.4.2. Implementación de acciones correctivas.
29.4.3. Difusión de los resultados obtenidos,
el seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal.
29.4.4. Evaluación y retroalimentación de los
planes.
ANEXO
II
REQUISITOS DE ALIMENTACION
1. Prohíbese la alimentación de animales de
la especie porcina con:
1.1. Vísceras crudas de cualquier origen.
1.2. Residuos domiciliarios.
1.3. Residuos de hospitales, sanatorios,
clínicas, dispensarios y/o casas de salud.
1.4. Residuos procedentes de puertos y
aeropuertos nacionales y/o internacionales.
2. Autorízase la alimentación de animales de
la especie porcina con restos de sustancias alimenticias de origen animal
procedentes de comercios habilitados por la autoridad competente para la
elaboración, el fraccionamiento, la manufactura y/o venta de alimentos. Esta
autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1. Que los restos involucrados sean
sometidos en el lugar donde se alimentan los cerdos a un proceso de cocción que
asegure la destrucción de organismos patógenos.
2.2. La existencia en el predio del
equipamiento necesario para llevar a cabo lo exigido en el numeral anterior,
con una capacidad operativa que permita el tratamiento de la totalidad de los
restos en un plazo no mayor a las OCHO (8) horas de ingresados.
3. Autorízase la alimentación de animales de
la especie porcina con desechos de digestor procedentes de frigoríficos o
mataderos habilitados oficialmente.
4. Los restos mencionados en el numeral
anterior deben ser amparados por un Certificado Oficial emitido por la Inspección Veterinaria de la planta de origen donde se deje constancia de:
4.1. Establecimiento de origen.
4.2. Establecimiento de destino.
4.3. Certificación de tratamientos térmicos.
4.4. Fecha y hora en que se retire la
partida.
4.5. Constancia de ingreso al establecimiento
destino mencionado, la que será archivada en el establecimiento de origen.
5. Los desechos de digestor deben ser
utilizados dentro de las OCHO (8) horas de retirados de la planta de faena.
6. Finalizado el plazo establecido en el
numeral anterior, los excedentes de los desechos deben ser enterrados en una
fosa sanitaria construida a tal fin.
7. Toda explotación porcina deberá permanecer
libre de desperdicios de cualquier origen, animales muertos de cualquier
especie, residuos no comestibles y roedores.
ANEXO
III
REQUISITOS PARA LA PRODUCCION DE CERDOS LIBRES DE TRICHINELLA
1. BARRERAS ARQUITECTONICAS Y DE MEDIO
AMBIENTE.
1.1. Las instalaciones para cerdos deben
estar construidas para prevenir que los roedores entren en los locales.
1.2. Las aberturas, tales como ventilación o
tuberías de agua, deben estar cubiertas con un alambre de UN (1) centímetro de
abertura o menos.
1.3. Las áreas circundantes dentro de los
CIEN (100) metros de las construcciones para cerdos estarán libres de basuras y
roedores.
1.4. Se mantendrá un perímetro de DOS (2)
metros de ripio o vegetación, cortada a una altura no mayor a los DIEZ (10)
centímetros alrededor de las instalaciones para cerdos.
Cuando se hayan realizado encuestas (válidas
en forma de estadística) para mostrar claramente que la prevalencia de
Trichinella en las poblaciones más numerosas de predadores (zorros, lobos,
gatos) es de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) o menos, con el NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (95%) de confianza, no se requerirán barreras biológicas para
producir cerdos libres de Trichinella. Sin embargo, deben cumplimentarse otros
requisitos que incluyen programas de control de roedores.
2. ALIMENTACION Y DEPOSITO DE ALIMENTOS.
2.1. Se mantendrá el alimento en sitios
cerrados que no permitan el ingreso de roedores.
2.2. El alimento se comprará en lugares
aprobados.
2.3. Los desechos de alimentos que contienen
productos cárnicos se cocinarán de acuerdo con las leyes de alimentos y de
inactivación de Trichinella.
3. CONTROL DE ROEDORES.
3.1. Se mantendrá un programa de control de
roedores documentado realizado por un proveedor reconocido de control de
pestes.
3.2. El proveedor reconocido de control de
pestes no encontrará evidencia que indique la presencia de roedores
(madrigueras, huellas, materia fecal).
4. HIGIENE DEL CAMPO.
4.1. Los animales muertos se eliminarán
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por medios sanitarios.
4.2. No habrá basurales en un radio de DOS
(2) kilometros del campo.
5. ANIMALES NUEVOS.
5.1. Los animales nuevos que provengan de
campos libres de Trichinella, se mantendrán en cuarentena y se les realizarán
análisis serológicos luego de las TRES (3) semanas, para asegurar la ausencia
de anticuerpos de Trichinella spiralis.
ANEXO
IV
1. PAUTAS TECNICAS DE ATENCION DE FOCOS
Se considerará foco de Triquinosis a la
aparición de UN (1) porcino o más con diagnóstico de laboratorio positivo en un
matadero, frigorífico, faenado en forma casera o en una explotación pecuaria o
locales, incluidos los edificios y dependencias contiguos, donde se encuentren
porcinos.
Se considerará sospecha de Triquinosis a la
aparición de porcinos con alguna sintomatología similar a la Triquinosis y con el diagnóstico de laboratorio que indica la presencia de otra enfermedad.
Se considerará explotación infestada de
Triquinosis, a una explotación con porcinos domésticos en la que la presencia
de la infección ha sido confirmada por exámenes de laboratorio.
La constatación de la infestación se podrá
efectuar en cualquier laboratorio habilitado para el diagnóstico.
1.1. Adopción de medidas preventivas.
1.1.1. Cuando en una explotación se
encuentren UNO (1) o varios porcinos sospechosos de Triquinosis, el Veterinario
Local pondrá en marcha inmediatamente las medidas de investigación oficiales
para la confirmación o negación de la presencia de dicha enfermedad.
1.1.2. Desde la notificación de la sospecha
el Veterinario Local colocará la explotación bajo vigilancia oficial y adoptará
las siguientes medidas cautelares:
1.1.2.1. El censado de todas las categorías
de porcinos existentes en la explotación. El recuento se actualizará en forma
permanente y se comprobará en cada visita.
1.1.2.2. Todos los porcinos de la explotación
serán mantenidos en lugares que pemitan su aislamiento dentro de la misma
explotación.
1.1.3. Quedará prohibida la entrada o salida
de porcinos sin autorización en la explotación. El Veterinario Local, si fuere
necesario, podrá, cuando la enfermedad no se haya confirmado, autorizar
solamente la salida de los animales destinados al sacrificio bajo control
oficial.
1.1.4. Se efectuará una encuesta
epizootiológica.
1.1.5. Las medidas contempladas se anularán
cuando se desestime oficialmente la sospecha de Trichinelosis.
2. CONFIRMACION DE TRIQUINOSIS.
2.1. Cuando se confirme oficialmente la
presencia de Triquinosis, el Veterinario Local procederá a declarar
oficialmente la enfermedad y efectuará:
2.1.1. El examen epizootiológico
correspondiente.
2.1.2. El control de ingreso de porcinos a la
explotación sin autorización, hasta un mínimo de TREINTA (30) días después que
hayan finalizado las operaciones de limpieza.
2.1.3. El Veterinario Local podrá extender
las medidas previstas en el numeral anterior a otras explotaciones cuyos
porcinos hayan podido contraer la infección como consecuencia de su
localización o su contacto directo o indirecto con la explotación infectada.
2.1.4. La interdicción provisoria del
establecimiento.
2.2. El examen epizootiológico se referirá a:
2.2.1. La duración del período durante el
cual puede haber existido Triquinosis en la explotación, antes de su detección.
2.2.2. El posible origen de la Triquinosis de la explotación y la indicación de las demás explotaciones en las que se
encuentren porcinos que hayan podido resultar infectados a partir de ese mismo
origen.
2.3. Medidas en los posibles focos primarios
de infección.
2.3.1. Las explotaciones en las que el
Veterinario Oficial estime, según informaciones confirmadas, que se ha podido
introducir la Triquinosis, se someterán a una vigilancia oficial que tendrá
como objeto revelar inmediatamente cualquier sospecha de la enfermedad
Triquinosis, proceder al recuento y al control de los movimientos de porcinos,
así como iniciar eventualmente la aplicación total o parcial de las medidas
previstas anteriormente.
2.3.2. El Veterinario Oficial podrá autorizar
la salida de la explotación de porcinos que no sean los que han motivado la
aplicación de dichas medidas, para transportarlos directamente a un matadero
bajo control oficial con el fin de ser inmediatamente sacrificados.
2.3.3. En caso que se conceda una
autorización para transportar porcinos al matadero, el Veterinario Oficial
adoptará las medidas necesarias para garantizar que el traslado y el sacrificio
de los animales cumplan las condiciones establecidas.
2.4. Zonas de protección y de vigilancia.
2.4.1. Inmediatamente después que se haya
confirmado oficialmente el diagnóstico de Triquinosis en una explotación, el
Veterinario Oficial determinará alrededor del foco una zona de protección que
incluya los predios vecinos con porcinos.
2.4.2. Deberá tener en cuenta:
2.4.2.1. Los resultados de los estudios
epidemiológicos efectuados.
2.4.2.2. Los diagnósticos de laboratorio de
que se disponga.
2.4.2.3. La situación geográfica.
2.4.2.4. El emplazamiento y la proximidad de
las explotaciones.
2.4.2.5. La estructura del comercio de
porcinos de reproducción y de faena y la disponibilidad de matadero.
2.4.2.6. Los medios de control y la naturaleza
de las medidas de control empleadas.
2.5. En caso que una zona abarque el
territorio de más de UNA (1) Oficina Local, el Veterinario Local de cada una de
ellas lo comunicará para coordinar las actuaciones con el objeto de establecer
las correspondientes zonas.
2.6. En la zona de protección se aplicarán
las siguientes medidas:
2.6.1. Se elaborará lo antes posible un censo
de todas las explotaciones; una vez establecida la zona, las explotaciones
serán visitadas por un Veterinario Oficial.
2.6.2. No podrá entrar ni salir de la
explotación porcino alguno sin la autorización de la autoridad competente.
2.6.3. Los porcinos de todas las
explotaciones se someterán a un examen clínico y de laboratorio que permita
averiguar que no presentan indicios de Triquinosis.
3. PROCEDIMIENTOS EN LOS FOCOS
3.1. El Veterinario Local procederá por sí en
forma inmediata a la interdicción, identificación individual de los porcinos,
caravaneado (si correspondiere), y al comiso de los animales, cuando se
encuentre ante la presencia de UN (1) foco de Triquinelosis, constituyendo si
fuese necesario, al propietario, poseedor o tenedor de los animales, en
depositario de los mismos, labrándose las actas y confeccionando el protocolo.
3.2. El veterinario actuante deberá proceder
de inmediato y en forma simultánea a:
3.2.1. Proceder al comiso de los porcinos,
productos y subproductos que puedan configurar un peligro para la salud humana
o animal, labrándose el acta respectiva.
3.2.2. Designar la planta faenadora de
acuerdo con la evaluación de las medidas de bioseguridad informándole al Jefe
del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta faenadora, a fin de que
éste prevea las mejores condiciones para el cumplimiento de la tarea. Las
plantas faenadoras habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA no podrán negarse a la faena de los porcinos que motivaron las
actuaciones, en salvaguarda de la salud pública.
3.2.3. Remitir los porcinos que estén en el
establecimiento a la planta faenadora escogida, la que deberá tener las
instalaciones acondicionadas para proceder de inmediato a la faena.
3.2.4. Tomar contacto con los municipios
respectivos a fin de solicitar colaboración para la provisión de los elementos
indispensables para actuar con la mayor celeridad sobre el establecimiento y
los animales interdictados.
3.2.5. La Delegación Administrativa correspondiente, a pedido del Jefe de la Oficina Local, dispondrá la remisión de los fondos necesarios para la ejecución de las
medidas establecidas.
3.2.6. El Jefe del Servicio de Inspección
Veterinaria de la planta escogida verificará el diagnóstico de Triquinelosis
por el método de digestión artificial y demás análisis que pudieran
corresponder, de acuerdo a la reglamentación vigente, para determinar la aptitud
de los animales de acuerdo a los informes de su procedencia, dando estricto
cumplimiento a los Capítulos X y XI del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968
y al Plan Nacional de Control Higiénico-Sanitario, creado por Resolución Nº 215
de fecha 7 de abril de 1995 del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
3.2.7. Si el producido de la faena debiera ser
sometido a destrucción, el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria
procederá a tal fin, utilizando el método que considere más conveniente, ágil,
fehaciente y seguro, conforme al riesgo para la salud pública y/o animal,
debiendo estar presente en la operación hasta su finalización, junto al Jefe de
la Oficina Local o en quien éste delegue tal responsabilidad, firmando las
actas respectivas.
3.2.8. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procederá a la venta del producido de la
faena de la forma que considere más eficaz, ya sea por venta directa o subasta
pública, practicando la liquidación respectiva, previa deducción de gastos
operativos, e ingresando el remanente de la misma a la cuenta del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda, quedando
supeditada su entrega al propietario a que no resulte infractor a la normativa
vigente. Con posterioridad se remitirá a la Coordinación de Infracciones de ese Organismo, los originales de todo lo actuado para
analizar la responsabilidad del presunto infractor en donde, además, se
estudiará la procedencia de formulación de la denuncia penal.
ANEXO
V
TECNICA DE DIGESTION DE MUESTRAS AGRUPADAS
CON UTILIZACION DE UN AGITADOR MAGNETICO
Para el procesamiento de VEINTE (20) muestras
agrupadas equivalentes a CIEN (100) gramos de carne:
1. TOMA DE MUESTRAS:
1.1. Cuando las canales están enteras tomar
UNA (1) muestra de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos en UNO (1) de
los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y
la parte tendinosa. Si no hubiere pilar del diafragma, como alternativa, puede
tomarse la misma cantidad de muestra de la parte del diafragma situada cerca de
las costillas, del esternón, de la musculatura de la base de la lengua, de los
músculos masticadores o de la musculatura abdominal.
1.2. Para los trozos de carne tomar UNA (1)
muestra de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos de los músculos
esqueléticos que contengan poca grasa y, en la medida que sea posible, cerca de
los huesos o de los tendones.
1.3. Las muestras deberán liberarse de restos
de aponeurosis, grasa y tendones.
1.4. Las muestras deberán ser identificadas
individualmente; en caso que no sean procesadas en el día de la extracción,
deberán ser acondicionadas en envases individuales y refrigeradas.
2. CONSERVACION DE LAS MUESTRAS:
Las muestras que no sean procesadas en el día
de la extracción deberán ser mantenidas en refrigeración de entre CERO GRADO
CENTIGRADO (0º C) y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4º C); en estas condiciones
podrán ser procesadas hasta CUATRO (4) días posteriores a la toma de muestra.
3. INSTRUMENTAL Y REACTIVOS:
3.1. UN (1) cuchillo y pinzas para la toma de
muestras.
3.2. Bandejas divididas en VEINTE (20)
cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras de músculo de CUARENTA Y
CINCO (45) gramos, aproximadamente.
3.3. UNA (1) máquina picadora de carne
(manual o eléctrica).
3.4. UN (1) agitador magnético provisto de
una placa térmica de temperatura controlada y una barra magnética (recubierta
de teflón) de CINCO (5) centímetros aproximadamente.
3.5. Ampollas cónicas de separación (Squib)
de una capacidad de DOS (2) litros.
3.6. Soportes con anillos y fijaciones.
3.7. Tamices, finura de la malla de CIENTO
SETENTA Y SIETE (177) micrones, de un diámetro exterior de ONCE (11)
centímetros, provistos de UNA (1) rejilla de acero inoxidable.
3.8. Embudos de un diámetro interior mínimo
de DOCE (12) centímetros, destinados a recibir el tamiz.
3.9. Un vaso de precipitado de DOS (2)
litros.
3.10. Probetas graduadas de CINCUENTA (50)
mililitros de capacidad.
3.11. Pipeta de DIEZ (10) mililitros.
3.12. Propipeta de goma o bomba de vacío.
3.13. UN (1) triquinoscopio provisto de UNA
(1) tabla horizontal o UN (1) estereomicroscopio que disponga de una
iluminación adecuada.
3.14. UNA (1) cubeta para el cómputo de
larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio). La cubeta deberá estar
formada por placas acrílicas de un espesor de TRES (3) milímetros y deberá
presentar las siguientes características:
3.14.1. Fondo de la cubeta: CIENTO OCHENTA
(180) por CUARENTA (40) milímetros, dividido en cuadrados.
3.14.2. Placas laterales: DOSCIENTOS TREINTA
(230) por VEINTE (20) milímetros.
3.14.3. Placas frontales: CUARENTA (40) por
VEINTE (20) milímetros.
El fondo y las placas frontales deberán estar
fijos entre las placas laterales de manera que formen DOS (2) pequeñas asas en
los DOS (2) extremos. La parte superior del fondo deberá estar entre SIETE (7)
y NUEVE (9) milímetros más elevada con relación a la base del cuadrado formado
por las placas laterales y frontales; fijar las placas con un adhesivo adecuado
al material.
3.15. Varias placas de Petri, en caso de
utilización de un estereomicroscopio, cuyo fondo se ha grabado en cuadrados de
DIEZ (10) por DIEZ (10) milímetros.
3.16. UNA (1) hoja de aluminio.
3.17. Acido Clorhídrico de TREINTA Y SIETE
POR CIENTO (37%) (fumante).
3.18. Concentración de Pepsina: UNO EN DIEZ
MIL según U.S. National Formulary (1:10.000 N.F.); correspondiente a UNO EN
DOCE MIL QUINIENTOS British Pharmacopea (1:12.500 B.P.); correspondiente a DOS
MIL Federación Internacional de Farmacia (2.000 F.I.P) .
3.19. Papel indicador de pH, rango CERO (0) a
SEIS (6).
3.20. Agua destilada calentada a una
temperatura de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS
GRADOS CENTIGRADOS (46º C).
3.21. Algunos recipientes de DIEZ (10) litros
de capacidad que se utilizarán en el momento de la contaminación del
instrumental, mediante un tratamiento como el formol y para el líquido de la
digestión que quede en caso de resultado positivo.
3.22. Una balanza de precisión de CERO CON UN
(0,1) gramos.
3.23. Termómetro químico de CERO GRADOS
CENTIGRADOS (0º C) a SESENTA GRADOS CENTIGRADOS (60º C).
4. METODO:
4.1. Procedimiento de Digestión – [Indicativo
para CIEN (100) gramos de músculo].
4.1.1. Grupos de VEINTE (20) muestras a la
vez.
4.1.1.1. Triturar en la máquina de picar
carne VEINTE (20) muestras de CINCO (5) gramos, tomadas de cada muestra
individual de acuerdo con las indicaciones en el Numeral 1 del presente Anexo.
4.1.1.2. Llevar la carne picada a un vaso de
precipitado de DOS (2) litros y espolvorearla con QUINCE (15) gramos de
pepsina. Introducir en el vaso de precipitado UN MIL QUINIENTOS (1.500)
mililitros de agua destilada calentada a una temperatura de CUARENTA Y CUATRO
GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46º C) y
agregar QUINCE (15) mililitros de ácido clorhídrico.
4.1.1.3. Recuperar los restos de carne del
recipiente de la picadora de carne y de la cuchilla e introducirlos en el vaso
de precipitado.
4.1.1.4. Medir el pH, el cual deberá ser de
UNO CON CINCO (1,5) a DOS (2).
4.1.1.5. Colocar la barra magnética en el
vaso de precipitado y cubrirlo con una hoja de aluminio.
4.1.1.6. Colocar el vaso de precipitado en la
placa precalentada del agitador magnético y comenzar la agitación. Antes de
empezar el proceso de agitación, se deberá regular el agitador magnético de tal
forma que durante el funcionamiento pueda mantenerse una temperatura constante
de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS GRADOS
CENTIGRADOS (46º C). Durante el proceso de agitación, el líquido de digestión
deberá girar a una velocidad lo suficientemente elevada que permita la
formación de un profundo remolino central sin provocar salpicaduras.
4.1.1.7. Dejar reposar el líquido de
digestión en la ampolla cónica de decantación durante no menos de TREINTA (30)
minutos.
4.1.1.8. Tomar una muestra de CINCUENTA (50)
mililitros del líquido de digestión en una probeta graduada.
4.1.1.9. Dejar reposar la muestra de
CINCUENTA (50) mililitros durante QUINCE (15) minutos y luego mediante una
pipeta de DIEZ (10) mililitros y propipeta de goma, aspirar de la superficie
muy lentamente, CUARENTA (40) mililitros de líquido sobre nadante dejando así
un volumen de DIEZ (10) mililitros; puede ocurrir que este líquido requiera ser
clarificado para su observación, en cuyo caso se procederá de la siguiente
manera: agregar a los DIEZ (10) mililitros agua destilada hasta recuperar el
volumen de CINCUENTA (50) mililitros, dejar reposar durante DIEZ (10) minutos y
aspirar CUARENTA (40) mililitros, dejando un volumen final de DIEZ (10)
mililitros, repetir este proceso hasta obtener una solución suficientemente
límpida.
4.1.1.10. La muestra de DIEZ (10) mililitros
del sedimento restante se verterá en una placa de Petri o en una cubeta para el
recuento de larvas.
4.1.1.11. Enjuagar la probeta graduada con
DIEZ (10) mililitros, aproximadamente, de agua de canilla que se agregarán a la
muestra en observación.
4.1.1.12. Los líquidos de digestión deberán
observarse desde el momento en que estén preparados. En ningún caso se podrá
postergar el examen para el día siguiente.
Si los líquidos de digestión no se examinan
en el plazo de TREINTA (30) minutos siguientes a su preparación, se deberán
clarificar, conforme a lo descripto.
4.1.2. Grupos de menos de VEINTE (20)
muestras.
Eventualmente, se podrán agregar TRES (3)
muestras de CINCO (5) gramos cada una a un grupo de VEINTE (20) muestras y se
podrán examinar al mismo tiempo que estas últimas, de acuerdo con el método
descripto en el Numeral 3 del presente Anexo. Se deberán examinar como mínimo
CUATRO (4) muestras en calidad de grupo completo. En el caso de grupos que
lleguen hasta las DIEZ (10) muestras, los líquidos de digestión se podrán
reducir a SETECIENTOS CINCUENTA (750) mililitros.
4.2. En caso de resultado positivo del
análisis de un grupo de muestras se deberá tomar UNA (1) muestra de VEINTE (20)
gramos de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas en el
Numeral 1 del presente Anexo. Las muestras de VEINTE (20) gramos procedentes de
CINCO (5) cerdos se deberán reunir y examinar de acuerdo con el método arriba
descripto. De esta forma se examinarán las muestras de DIEZ (10) grupos de
CINCO (5) cerdos. Si se detectan las trichinelas en un grupo de muestras de
CINCO (5) cerdos, se deberán tomar las muestras de VEINTE (20) gramos de cada
animal que pertenezca a dicho grupo y se examinarán individualmente de acuerdo
con el método arriba descripto.