Detalle de la norma RE-5523-2009-ONCCA
Resolución Nro. 5523 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones molinos harineros
Boletín Oficial
Fecha: 25/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 5523

19/06/2009

Fecha:

25/06/2009

 

Dependencia:

RE-5523-2009-ONCCA

Tema:

MOLINOS HARINEROS

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0238437/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante la Resolución Nº 328 de fecha 3 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la citada Resolución Nº 9/07 a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno.

Que asimismo la referida Resolución Nº 328/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno, como se hubo expresado precedentemente.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos de maíz, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 328/07.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 16 y 26.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 48.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia la respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado Ministerio, y que se encuentran agregadas a fojas 15, 25 y 40 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 48, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse la compensaciones solicitadas por los molinos de maíz que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 704.216,00), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 704.216,00).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-9-2007-MEP Pago de compensaciones. Molinos Harineros