DC-6-1991-CMC
DC-6-1991
REUNIÓN
DE MINISTROS DE ECONOMÍA Y PRESIDENTES DE BANCOS CENTRALES
VISTO: El artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el
26 de marzo de 1991.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común debe asegurar los
objetivos y plazos establecidos para la constitución del Mercado Común,
Que para tal fin se requerirá un análisis
permanente del seguimiento del proceso del Mercado Común del Sur y la
identificación de objetivos prioritarios para el tratamiento inmediato por
parte del Grupo Mercado Común,
Que tales funciones deben ser encomendadas a las
más altas autoridades del área económica de los Estados Partes,
Que el cumplimiento de las referidas funciones
demandará la realización de reuniones periódicas,
Que el Grupo Mercado Común propone la creación de
Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear Reuniones de Ministros de Economía y
Presidentes de Bancos Centrales de los Estados Partes, que tendrán como
objetivo analizar en el ámbito de sus competencias el proceso de formación del
Mercado Común del Sur, y formular orientaciones al Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El Grupo Mercado Común coordinará la
preparación y participará de las Reuniones de Ministros de Economía y
Presidentes de Bancos Centrales.
Art. 3 - El Grupo Mercado Común dará continuidad a
las medidas adoptadas y las presentará, cuando sea necesario, al Consejo del
Mercado Común para a su aprobación.
Art. 4 - Facultar al Grupo Mercado Común para que
reglamente la presente Decisión.
I CMC,
Brasilia 17/XII/1991
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