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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Aviso n° 24 |
20/09/2002 |
Fecha:
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Dependencia:
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AV-24-2002-DGA |
Tema:
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Norma no publicada
en los Boletines de la DGA |
Asunto:
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Aviso 10/02
(DI TECN) Modificaciones a la posición arancelaria 4104.19.40 implementadas
por el Decreto 690/02 |
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BUENOS
AIRES, 20 SET 2002 |
Visto lo dispuesto mediante el Aviso mencionado en el
Asunto y, |
CONSIDERANDO: que con la entrada en vigencia de
la Resolución General
AFIP 1342 se ha dejado sin efecto
la Declaración Jurada
(DEJU), se informa que a los fines de registrar las destinaciones de
exportación para consumo de las mercaderías en cuestión corresponde utilizar
la Autoliquidación
denominada LM-CUE, aplicando sólo el porcentaje de derechos de exportación
que surje de la excepción referida en el Aviso citado. |
Queda
bien entendido que la responsabilidad del exportador por el pago de los
derechos de exportación emergentes del Decreto 690/02, subsistirá hasta que
la Dirección de Promoción
de las Exportaciones dé cumplimiento a lo establecido en su Nota Nro 270/02
recaída en el expediente ADGA N? 409.843/02. |
Por
lo expuesto queda sin efecto lo establecido en el Aviso N?10/02 (DI TECN). |
Publíquese
en el Boletín de
la
Dirección General de Aduanas. |
Firmado: |
Pedro Girondin |
Director de Técnica |
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