Detalle de la norma RE-55-2009-MP
Resolución Nro. 55 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2009
Asunto Derecho antidumping Ad Valorem para determinadas mercaderías
Boletín Oficial
31602 Fecha: 25/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 55

23/02/2009

Fecha:

25/02/2009

 

Dependencia:

RE-55-2009-MP

Tema

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Fíjase un derecho antidumping Ad Valorem provisional para determinadas mercaderíasoriginarias de la República Federal de Alemania y de la República Popular China.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0415431/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa productora nacional ZOLODA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90, conforme a lo informado por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS durante el desarrollo de la investigación, tal como se detalla a continuación.

Que la Dirección General de Aduanas señaló que “…se transcriben a continuación, en negrita, los desarrollos SIM implementados, significándole que se hallan vigentes desde 09NOV06. 8536.10.00 Fusibles y cortacircuitos de fusible. 8536.10.00.2 Bases portafusibles 8536.10.00.21 Tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-3.8536.10.00.211 Para una corriente nominal menor o igual a 6.3 A 8536.10.00.219 Los demás 8536.5 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores 8536.50.90

Los demás 8536.50.90.6 Seccionadores 8536.50.90.610 A cuchilla, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1 8536.50.90.620 A corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1 8536.50.90.690 Los demás”.

Que mediante la Resolución Nº 103 de fecha 28 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó, con fecha 29 de febrero de 2008, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, del cual surgiría preliminarmente la existencia de presuntos márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (1.139,39%) y de CINCUENTA Y SEIS COMA ONCE POR CIENTO (56,11%), respectivamente.

Que por el Acta de Directorio Nº 1297 de fecha 27 de mayo 2008 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, determinó que “ La Comisión determina preliminarmente que el daño importante a la rama de producción nacional de ‘Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla’, es causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos”.

Que en consecuencia, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, determinó que “…esta Comisión considera conveniente la aplicación de medidas provisionales a los efectos de impedir que se cause daño durante el transcurso de la investigación”.

Que mediante Acta de Directorio Nº 1308 de fecha 11 de agosto de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló, refiriéndose al Acta de Directorio Nº 1297, que “…cuando en la determinación de producto similar realizada a través de la mencionada acta se expresa que ‘…los ‘bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla’; se ajustan a la definición de producto similar nacional al importado objeto de investigación que ingresan por las posiciones arancelarias NCM 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90 y sus respectivos SIM en el marco de las normas vigentes…’, ello implica una mera aclaración de los distintos tipos de bornes contemplados que siempre formaron parte de la investigación, que no modifica el producto objeto de investigación ni su similar nacional”.

Que en fecha 27 de agosto de 2008, la Dirección de Competencia Desleal elevó el Informe Complementario al Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping señalando que “Atento el estado de la Investigación y de acuerdo a lo informado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se procede a realizar el presente informe con el objeto de complementar el informe de viabilidad de apertura de investigación y el informe de determinación preliminar del margen de dumping de bornes de conexión eléctrica”.

Que en el mismo Informe agregó que “… corresponde señalar que estos cambios no modifican las conclusiones a las que se arribaran en el informe de viabilidad de apertura de investigación en cuanto a la presunta existencia del margen de dumping y en el informe de determinación preliminar del margen de dumping de ‘bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla’. Finalmente, corresponde destacar que lo señalado supra tiene por exclusivo fin complementar la información analizada en el informe relativo a la viabilidad de apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia nuestro y del informe de determinación preliminar del margen de dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla’, originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania, sin que esto implique alteración o modificación alguna respecto de los aspectos que no han sido objeto de especial mención en el presente ni de las conclusiones generales a las que se arribara en los mencionados Informes”.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial en fecha 2 de septiembre de 2008.

Que mediante Acta de Directorio Nº 1313 de fecha 11 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “…por unanimidad, confirman las determinaciones formuladas en las Actas Nº 1229 del 23 de julio de 2007 y Nº 1297 del 27 de agosto de 2008, por las que esta CNCE no sólo determinó, en las etapas respectivas, la existencia de daño importante a la rama de producción nacional, sino además su relación de causalidad con las importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania”.

Que atento lo señalado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en las Actas de Directorio Nros. 1297 y 1313, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, elevó su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación con la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326/98 y la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90, un derecho antidumping ad valorem provisional, calculado sobre el valor FOB de CINCUENTA Y TRES COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (53,47%) para el producto originario de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de OCHOCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (850%) para el producto originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Art. 2º — Aclárase que la definición de producto objeto de investigación de la Resolución Nº 103 de fecha 28 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es ‘bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla’.

Art. 3º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución, el importador deberá constituir una garantía equivalente al derecho antidumping ad valorem provisional, calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en el citado artículo.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.

A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 6º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

 
 
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