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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 55
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21/122007
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Fecha:
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24/12/2007
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Dependencia:
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RE-55-2007-SAGPA
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese
a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior de Trigo dentro de régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones
correspondientes a trigo orgánico y trigo embolsado. Establécese un cupo
máximo de veinte mil toneladas para la recepción de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de Trigo embolsado.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0434234/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los
Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº
734 de fecha 12 de junio de 2007, y 654 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Nº 220
de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del citado Ministerio, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Ley Nº
21.453 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha
19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los
productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que se
afecte el correcto abastecimiento interno.
|
Que
teniendo en cuenta el volumen estimado de producción de trigo de la cosecha
2007/2008, las heladas ocurridas durante el mes de noviembre de 2007, que
afectaron el desarrollo del cultivo del citado cereal en importantes zonas
productoras, el significativo número de ventas al exterior de trigo
registradas en el marco de la
Ley Nº 21.453, y a fin de poder analizar las consecuencias
de tales circunstancias y determinar el saldo exportable de trigo acorde con
las necesidades de abastecimiento interno, se procedió al cierre temporario
del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de dicho cereal
que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Que
corresponde iniciar en forma gradual la reapertura del Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo a fin de comenzar a normalizar
el funcionamiento del mismo
|
Que
en tal sentido es menester tener en cuenta lo expuesto en la Resolución Nº 220
de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, respecto de la producción de trigo
|
orgánico,
estimándose oportuno proceder a la apertura parcial del Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen de la Ley Nº 21.453 para las
firmas declarantes de operaciones de exportación de dicho tipo de trigo, con
las condiciones establecidas en la citada resolución.
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Que
en igual orden de ideas, corresponde considerar en forma particular las operaciones
llevadas a cabo por los pequeños exportadores de frontera atento su baja
incidencia respecto a la comercialización total del cereal involucrado, para
que dichas actividades puedan seguir efectivizándose, disponiendo la apertura
del mencionado registro respecto de las exportaciones de trigo embolsado, en
similares términos a los previstos en la referida Resolución Nº 220/07.
|
Que
con el objeto de evitar que tales exportaciones de trigo pudieran afectar el normal
abastecimiento del mercado interno, resulta aconsejable establecer un cupo
máximo por empresa y por día de QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) para la
recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo embolsado
con las condiciones antes descriptas, hasta completar un cupo máximo total de
VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t.), alcanzado el cual se procederá al cierre
automático del Registro de las citadas Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior.
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Que
resulta oportuno proceder según lo expuesto, sin perjuicio de extender el
cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
de Trigo con relación a las demás posiciones del cereal involucrado.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Procédese a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones
correspondientes a trigo orgánico y a trigo embolsado, según las condiciones
previstas por los Artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 220
de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
2º — Establécese un cupo máximo de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t.) para la
recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo embolsado en
las condiciones descriptas en el artículo precedente, alcanzado el cual se
procederá al cierre automático del registro de las mismas.
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Art.
3º — No se podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo
embolsado en el marco de la
Ley Nº 21.453, por una cantidad superior a QUINIENTAS
TONELADAS (500 t.) por día y por empresa.
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Art.
4º — Extiéndese el cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con la
excepción prevista en la presente medida.
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Art.
5º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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