Detalle de la norma RE-55-2007-SAGPA
Resolución Nro. 55 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo
Boletín Oficial
Fecha: 24/12/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 55

21/122007

Fecha:

24/12/2007

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Dependencia:

RE-55-2007-SAGPA

Tema

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro de régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones correspondientes a trigo orgánico y trigo embolsado. Establécese un cupo máximo de veinte mil toneladas para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo embolsado.

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VISTO el Expediente Nº S01:0434234/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007, y 654 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Nº 220 de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que se afecte el correcto abastecimiento interno.

Que teniendo en cuenta el volumen estimado de producción de trigo de la cosecha 2007/2008, las heladas ocurridas durante el mes de noviembre de 2007, que afectaron el desarrollo del cultivo del citado cereal en importantes zonas productoras, el significativo número de ventas al exterior de trigo registradas en el marco de la Ley Nº 21.453, y a fin de poder analizar las consecuencias de tales circunstancias y determinar el saldo exportable de trigo acorde con las necesidades de abastecimiento interno, se procedió al cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de dicho cereal que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que corresponde iniciar en forma gradual la reapertura del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo a fin de comenzar a normalizar el funcionamiento del mismo

Que en tal sentido es menester tener en cuenta lo expuesto en la Resolución Nº 220 de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respecto de la producción de trigo

orgánico, estimándose oportuno proceder a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen de la Ley Nº 21.453 para las firmas declarantes de operaciones de exportación de dicho tipo de trigo, con las condiciones establecidas en la citada resolución.

Que en igual orden de ideas, corresponde considerar en forma particular las operaciones llevadas a cabo por los pequeños exportadores de frontera atento su baja incidencia respecto a la comercialización total del cereal involucrado, para que dichas actividades puedan seguir efectivizándose, disponiendo la apertura del mencionado registro respecto de las exportaciones de trigo embolsado, en similares términos a los previstos en la referida Resolución Nº 220/07.

Que con el objeto de evitar que tales exportaciones de trigo pudieran afectar el normal abastecimiento del mercado interno, resulta aconsejable establecer un cupo máximo por empresa y por día de QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo embolsado con las condiciones antes descriptas, hasta completar un cupo máximo total de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t.), alcanzado el cual se procederá al cierre automático del Registro de las citadas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.

Que resulta oportuno proceder según lo expuesto, sin perjuicio de extender el cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo con relación a las demás posiciones del cereal involucrado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones correspondientes a trigo orgánico y a trigo embolsado, según las condiciones previstas por los Artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 220 de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Establécese un cupo máximo de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t.) para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo embolsado en las condiciones descriptas en el artículo precedente, alcanzado el cual se procederá al cierre automático del registro de las mismas.

Art. 3º — No se podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo embolsado en el marco de la Ley Nº 21.453, por una cantidad superior a QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) por día y por empresa.

Art. 4º — Extiéndese el cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con la excepción prevista en la presente medida.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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