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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 55
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06/09/2007
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Fecha:
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11/09/2007
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Dependencia:
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RE-55-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924
modificada por Res. Nº 52/07 (D.G.A.). Otorga excepción en los términos del
Art. 6º R.G. 1924.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-29-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante Actuación SIGEA 14375-32-2007 tramita la presentación realizada por
la firma Minera del Altiplano SA solicitando se autorice la excepción en los
términos del Artículo 5º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por
la Resolución
General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución General
Nº 52/07 (DGA), a la Aduana
de Salta, para documentar
por
ante ella mercaderías correspondientes a las Posiciones Arancelarias NCM
6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H.
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Que
fundamenta su pedido en que las mercaderías a documentar serán insumos
utilizados en el envasado de productos cuyo destino final será la exportación.
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Que
en consecuencia hace constar que, operar por otras jurisdicciones aduaneras
incluidas en las normas de referencia dificulta el flujo de provisión de los insumos
antes mencionados, ocasionando altos costos de transporte interno.
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Que
a través del E-mail Nº 460/07 (AD SALT) de fs. 3/4, la División Aduana
de Salta opina favorablemente respecto de la excepción solicitada, destacando
que dicha mercadería es importada en forma habitual y es empleada por varias
empresas de la región en su proceso productivo, cuyo producto final es
exportado.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por la
Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes
colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación
de la mercadería declarada bajo las Posiciones Arancelarias NCM
6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H por la Aduana de Salta.
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Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General
Nº 1924 y el Art. 1º de la
Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero de 2006.
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Por ello;
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LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorizar a documentar las mercaderías de las Posiciones Arancelarias
6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H por ante la División Aduana
de Salta.
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Art.
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático dependiente de la Dirección Técnica
para su intervención.
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Remítase
copia a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
para conocimiento. Remítanse las actuaciones a la División Aduana
de Salta a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la
peticionante.
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Cumplido
agréguese los presentes a la actuación SIGEA 14375-32-2007 y archívese por
esa misma Dependencia. — María S. Tirabassi.
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