Detalle de la norma RE-55-2007-DGA
Resolución Nro. 55 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aduanas Especializadas. Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. 1924
Boletín Oficial
31236 Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 55

06/09/2007

Fecha:

11/09/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-55-2007-DGA

Tema LOA:

0029

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (D.G.A.). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. 1924.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-29-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuación SIGEA 14375-32-2007 tramita la presentación realizada por la firma Minera del Altiplano SA solicitando se autorice la excepción en los términos del Artículo 5º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución General Nº 52/07 (DGA), a la Aduana de Salta, para documentar

por ante ella mercaderías correspondientes a las Posiciones Arancelarias NCM 6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H.

Que fundamenta su pedido en que las mercaderías a documentar serán insumos utilizados en el envasado de productos cuyo destino final será la exportación.

Que en consecuencia hace constar que, operar por otras jurisdicciones aduaneras incluidas en las normas de referencia dificulta el flujo de provisión de los insumos antes mencionados, ocasionando altos costos de transporte interno.

Que a través del E-mail Nº 460/07 (AD SALT) de fs. 3/4, la División Aduana de Salta opina favorablemente respecto de la excepción solicitada, destacando que dicha mercadería es importada en forma habitual y es empleada por varias empresas de la región en su proceso productivo, cuyo producto final es exportado.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación de la mercadería declarada bajo las Posiciones Arancelarias NCM 6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H por la Aduana de Salta.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924 y el Art. 1º de la Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero de 2006.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías de las Posiciones Arancelarias 6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H por ante la División Aduana de Salta.

Art. 2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático dependiente de la Dirección Técnica para su intervención.

Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Remítanse las actuaciones a la División Aduana de Salta a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante.

Cumplido agréguese los presentes a la actuación SIGEA 14375-32-2007 y archívese por esa misma Dependencia. — María S. Tirabassi.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1924-2005-AFIP Otorga excepción P.A. 6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H