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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 61 |
17/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-61-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE INFORMÁTICA Y
TELECOMUNICACIONES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03, 33/03, 39/05, 13/06 y 27/06 del Consejo
del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción
requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región. |
Que
la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad
de la región, así como favorecer innovaciones en el proceso productivo
regional. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo
semestre de 2008, el plazo establecido en el artículo 2º de la Decisión CMC
Nº 39/05 para que el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) eleve una propuesta para la
revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, la cual se aplicará a partir del 1º de enero de 2011 en
el caso de Argentina y Brasil y a partir del 1º de enero de 2016 en el caso
de Paraguay y Uruguay. |
La
propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir
del 1º de enero de 2009 en el caso de Argentina y Brasil. |
Art. 2 – Prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2008, el plazo
para que la CCM negocie un Régimen Común de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones el que deberá ser
aprobado por el GMC antes del 31 de diciembre de 2008. |
Art. 3 – Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes
podrán aplicar aranceles diferentes al Arancel Externo Común para los Bienes
de Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5
de la Decisión CMC N° 33/03, referente a las listas
de items arancelarios para los cuales se podrá aplicar
una alícuota del 0 % (cero por ciento). |
El
plazo de vigencia de las listas de productos con arancel 0% (cero por ciento)
para Paraguay y Uruguay, establecido en el artículo 5 de la Dec. CMC Nº 33/03, se prorroga hasta el 31 de diciembre
de 2015. |
Art. 4 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2015, el
plazo establecido en el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 13/06 que autoriza a
Paraguay y Uruguay a aplicar una alícuota del 2 (dos) % para la importación extrazona de Bienes de Informática y Telecomunicaciones,
con excepción de los ítems arancelarios de bienes con arancel de 0 % (cero
por ciento), a los que se refiere el artículo 5 de la Decisión CMC Nº 33/03. |
Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/2007 |
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