Detalle de la norma DC-61-2007-CMC
Decisión Nro. 61 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Bienes de Telecomunicaciones e Informática
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 61 17/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: DC-61-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03, 33/03, 39/05, 13/06 y 27/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región, así como favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2008, el plazo establecido en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 39/05 para que el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) eleve una propuesta para la revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, la cual se aplicará a partir del 1º de enero de 2011 en el caso de Argentina y Brasil y a partir del 1º de enero de 2016 en el caso de Paraguay y Uruguay.

La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir del 1º de enero de 2009 en el caso de Argentina y Brasil.

Art. 2 – Prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2008, el plazo para que la CCM negocie un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones  el que deberá ser aprobado por el GMC antes del 31 de diciembre de 2008.

Art. 3 – Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán aplicar aranceles diferentes al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión CMC 33/03, referente a las listas de items arancelarios para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0 % (cero por ciento).

El plazo de vigencia de las listas de productos con arancel 0% (cero por ciento) para Paraguay y Uruguay, establecido en el artículo 5 de la Dec. CMC Nº 33/03, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 4 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 13/06 que autoriza a Paraguay y Uruguay a aplicar una alícuota del 2 (dos) % para la importación extrazona de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, con excepción de los ítems arancelarios de bienes con arancel de 0 % (cero por ciento), a los que se refiere el artículo 5 de la Decisión CMC Nº 33/03.

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/2007

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-58-2008-CMC Complementa Bienes de Capital, de Informática y de Telecomunicaciones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-13-2006-CMC Prorr Plazo Bienes de Telec e Informática
Modifica DC-39-2005-CMC Prorr Plazo Bienes de Telec e Informática
Modifica DC-33-2003-CMC Prorr Plazo Bienes de Telec e Informática