Detalle de la norma RE-55-1998-GMC
Resolución Nro. 55 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Actualización de lista para gelatina
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 55 08/12/1998 Fecha:  21/04/1999
 
Dependencia: RE-55-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO “ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA”.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 59/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su reunión 29a (ALINORM 97/12A), no atribuyó INS para gelatina considerando que la misma es un alimento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art 1  Considerar que la gelatina puede ser utilizada en los alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las características de identidad y genuinidad del alimento.

Art 2- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

BRASIL: Ministério da Saúde  Secretaria de Vigilância Sanitária Ministério da Agricultura e do Abastecimento Secretaría de Defesa Agropecuaria.

PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

URUGUAY: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 3  El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC –Rio de Janeiro, 8/XII/98

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-147-2001-SPRRS Complementa Resolución referida al uso de la gelatina como ingrediente alimenticio
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-91-1993-GMC Compl Regl Técnico