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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 55 |
08/12/1998 |
Fecha: |
21/04/1999 |
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Dependencia: |
RE-55-1998-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TÉCNICO “ACTUALIZACIÓN DE
LA LISTA GENERAL
ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA”. |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
59/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los
Alimentos, en su reunión 29a (ALINORM 97/12A), no atribuyó INS para gelatina
considerando que la misma es un alimento. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art 1 Considerar que la gelatina puede ser
utilizada en los alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las
características de identidad y genuinidad del alimento. |
Art 2- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos. Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
BRASIL:
Ministério da Saúde Secretaria de
Vigilância Sanitária Ministério da Agricultura e do Abastecimento Secretaría
de Defesa Agropecuaria. |
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay |
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en
el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona. |
Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99. |
XXXII GMC –Rio de Janeiro, 8/XII/98 |
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