Detalle de la norma RE-5519-2009-ONCCA
Resolución Nro. 5519 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de aportes no reintegrables industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 25/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 5519

19/06/2009

Fecha:

25/06/2009

 

Dependencia:

RE-5519-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0239543/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 2872 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma TINAS DEL SUR S.A., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 302.381,31).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Reso 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y su modificatoria, ambas de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno.

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 1984/07, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 16/22.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada Resolución Nº 2872/09 y la liquidación final resultante.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, y 435 de fecha 26 de junio de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y su modificatoria ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la diferencia de compensación a la firma TINAS DEL SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845- 5, C.B.U. Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 53.361,41) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 2872 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TINAS DEL SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845- 5, C.B.U. Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 53.361,41).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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