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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5518 |
19/06/2009 |
Fecha: |
25/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-5518-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0239543/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Resolución
Nº 2874 de fecha 1º de abril de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma TINAS DEL
SUR, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y
CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 276.044,51) |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS
($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos
detallados en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el
mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008. |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respecto del
cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno
Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08,
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 41/44. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de la aludida
Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada
Resolución Nº 2874/09 y la liquidación final resultante. |
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de
julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061
de fecha 16 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
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Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo 1º — Apruébase la
diferencia de compensación a la firma TINAS DEL SUR S.A., C.U.I.T.
Nº 30-70963845-5, CBU Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS
VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($
25.689,61) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) percibido mediante Resolución Nº 2874 de fecha 1º de abril de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente a los meses de julio y
agosto de 2008. |
Art. 2º — Autorízase el
pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a
la firma TINAS DEL SUR S.A., C.U.I.T. Nº
30-70963845-5, CBU Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS
VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($
25.689,61). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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