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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 550
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21/06/2006
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Fecha:
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26/06/2006
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Dependencia:
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RE-550-2006-SADS
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Tema:
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CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
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Asunto:
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Incorporaciones al Anexo
I de la Resolución Nº
254/2002, por la cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
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VISTO: el
expediente Nº 1-2002-5351000779/06-4 del registro de esta Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su
Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y
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CONSIDERANDO:
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Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió
mediante la sanción de la Ley
Nº 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los
Apéndices, las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes
noventa días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las
Partes.
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Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de
junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de
especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.
|
Que el Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, delega
mediante su artículo 37 en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de
dictar las normas complementarias al presente decreto, así como la recepción
de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las
Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país
no haya formulado reserva.
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Que por la Resolución 254 del 13 de mayo de 2005 se
aprueban los apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
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Que el Gobierno de los Estados Unidos de América,
solicitó la inclusión de las especies Macroclemys temminckii y Graptemys spp.
En el Apéndice III, lo cual entrará en vigor a partir del 14 de junio de
2006.
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Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
|
Que el suscripto es competente para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92,
sus modificatorios y complementarios), Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de
1992, Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995, Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios; y Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio
de 2003.
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Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
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Artículo 1º — Agréguese al Anexo I de la resolución
254/05, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRE,
las especies Macroclemys temminchii y Graptemys spp. en el Apéndice III.
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Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia
al día 14 de junio 2006.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
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