Detalle de la norma RE-550-2006-SADS
Resolución Nro. 550 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2006
Asunto Conservacion de la flora y la fauna silvestre
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 550

21/06/2006

               Fecha:

26/06/2006

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Dependencia:

RE-550-2006-SADS

 

 

Tema:

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Asunto:

Incorporaciones al Anexo I de la Resolución Nº 254/2002, por la cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

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VISTO: el expediente Nº 1-2002-5351000779/06-4 del registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre  el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.

Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que el Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, delega mediante su artículo 37 en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, así como la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

Que por la Resolución 254 del 13 de mayo de 2005 se aprueban los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la inclusión de las especies Macroclemys temminckii y Graptemys spp. En el Apéndice III, lo cual entrará en vigor a partir del 14 de junio de 2006.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992, Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995, Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios; y Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º — Agréguese al Anexo I de la resolución 254/05, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA

SILVESTRE, las especies Macroclemys temminchii y Graptemys spp. en el Apéndice III.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día 14 de junio 2006.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.