Detalle de la norma RE-542-2008-ONCCA
Resolución Nro. 542 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Fíjase un Encaje Productivo Exportador Diferencial para posiciones arancelarias
Boletín Oficial
31416 Fecha: 30/05/2008
Detalle de la norma
LOA

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 542/2008

Fíjase un Encaje Productivo Exportador Diferencial (E.P.E.D.), para determinadas posiciones arancelarias, comprensivas de los cortes denominados menudencias y vísceras. Procedimiento.

Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO —ONCCA—, se aprobó el procedimiento para el Registro de Operaciones de Exportación denominado R.O.E. ROJO.

Que a resultas de la operatoria de autorizaciones previa a la exportación instrumentada y teniendo en cuenta el informe técnico que antecede producido por el Area de Fiscalización de Carnes; deviene oportuno realizar ajustes que determinen un ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR, acorde a los niveles de impacto en el mercado interno de las posiciones arancelarias mencionadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y que comprenden menudencias y vísceras.

Que consecuentemente y a fin de asegurar el abastecimiento interno, se entiende que los Establecimientos de Producción Cárnica Bovina: Ciclo I, Ciclo II y Ciclo Completo, pueden y deben determinar en sus establecimientos de explotación directa, de manera diferenciada, la CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO PRODUCTIVO destinada a las menudencias y vísceras. En la medida que se cumplan estos extremos, la ONCCA fijará un diferencial de ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR para las menudencias y vísceras equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Capacidad de Almacenamiento de Producción del Titular del Establecimiento.

Que consecuentemente, corresponde incorporar al control a priori de los R.O.E. ROJO, para menudencias y vísceras, un procedimiento técnico-informático que garantice que los titulares de los Establecimientos de Producción Cárnica Bovina Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo cumplan con el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — FIJASE, un ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR DIFERENCIAL (E.P.E.D.), para las posiciones arancelarias que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, comprensivas de los cortes denominados menudencias y vísceras, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Capacidad de Almacenamiento de Producción, que separadamente para estos cortes, declare el titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo.

Art. 2º — PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada "DJ004/A" R.O.E. ROJO – MENUDENCIAS VISCERAS recepcionada en la ONCCA, el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de información que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante la Dirección General de Aduanas.

4) Intervención vía informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo relativo al cumplimiento del Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008.

5) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) del Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque) ante la Dirección General de Aduanas.

6) Consistencia del Tonelaje a exportar con el "ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR DIFERENCIAL" (E.P.E.D). Determinación del Remanente Exportable.

7) Evaluación de la evolución de la performance histórica de la firma exportadora, parametrizando su participación porcentual mensual.

8) Cómputo del tonelaje a exportar en función del volumen anual convenido en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, con las exclusiones previstas en dicho instrumento, y aprobación de acuerdo a la performance de participación porcentual mensual histórica.

9) Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (45.000 t) res con hueso mensuales, y aprobación de acuerdo a la performance de participación porcentual mensual histórica.

10) Cómputo de los tipos de cortes emergentes del Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque), que en estado oficializado se someta al control a priori, garantizando las autorizaciones de los cortes netamente exportables.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación del Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud en el R.O.E. ROJO – MENUDENCIAS y VISCERAS.

Aprobada la misma, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación (Permiso de Embarque).

Art. 3º — ANEXOS: Apruébase el Anexo I que incluye las posiciones arancelarias que comprenden menudencias y vísceras y el Anexo II denominado formulario "DJ004/A" (R.O.E. ROJO - MENUDENCIAS Y VISCERAS ), que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — La exportación de la mercadería clasificada en la posición arancelaria 0206.10.00, bajo la denominación entraña fina, tramitará bajo el mecanismo operativo instrumentado por la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIA; quedando sin efecto, toda otra norma que estatuya un mecanismo diferente.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

0206.10.00 (1)

0206.21.00

0206.22.00

0206.29.10

0206.29.90 (1)

0504.00.11

0504.00.90 (2)

1602.50.00 (3)

(1) Excepto Entraña Fina.

(2) De bovino

(3) Sólo para Menudencias Congeladas.

ANEXO II

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3433-2008-ONCCA Deroga Procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación Roe Rojo