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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 54 |
24/02/2009 |
Fecha: |
17/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-54-2009-SADS |
Tema: |
SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO |
Asunto: |
Adjudícanse cuotas
de importación de sustancias controladas a determinadas empresas y establécense cantidades máximas para importadores
nuevos o eventuales para el período 2009. |
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VISTO: el Expediente Nº 4935/08 del Registro de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, el Decreto Nº 1609 de fecha 17
de noviembre de 2004 y
la
Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004; y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778,
la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA
LA PROTECCION DE
LA CAPA DE OZONO —ratificado
el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN
LA CAPA DE
OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente. |
Que
asimismo, a través de
la
Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106,
la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO
DE MONTREAL, acordadas en
la
SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente. |
Que
mediante el Decreto Nº 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un
sistema de licenciamiento para importación y exportación de Sustancias que Agotan
la Capa de
Ozono, de conformidad con lo normado por
la Ley Nº 25.389. |
Que por Resolución SAyDS Nº 953/04, se
complementó el Decreto mencionado anteriormente. |
Que
asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada
Resolución, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales. |
Que
son antecedentes del presente acto,
la Resolución SAyDS Nº 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año
2005;
la Resolución SAyDS Nº 1253/05 mediante la cual
se procedió a la adjudicación para el año 2006;
la Resolución SAyDS Nº 686/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007 y
la Resolución SAyDS Nº 2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008. |
Que
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A - Grupo
I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han
solicitado cuotas de importación, las empresas DU PONT ARGENTINA S.A.;
GIACOMINO S.A.; TECUNION S.A.; FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX
SUDAMERICANA S.A. |
Que
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo
II (Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE
MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUIMICA
ARGENTINA S.A.I.C. e INMOBAL NUTRER S.A. |
Que
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo
III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; INMOBAL NUTRER
S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A. |
Que
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo
I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de
importación, las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC
ARGENTINA S.R.L. |
Que
a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas
y para el período de control correspondiente al año 2009, se han tenido
presentes los cupos establecidos en el artículo 15 de
la Resolución SAyDS Nº 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades
solicitadas por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes. |
Que
a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores
nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los
importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de
la
Resolución SAyDS Nº 953/04. |
Que
la DELEGACION LEGAL
de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete. |
Que,
la presente medida se dicta en virtud del artículo 16 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios; de los
objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios y de
la Resolución SAyDS Nº 953/04. |
Por ello, |
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE
LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: |
Artículo
1º — Adjudícanse las cuotas de importación para el
año 2009 que se indican a continuación: |
a.
Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115): |
1.
DU PONT ARGENTINA S.A. : 6,769 Tn PAO |
2.
FRIO INDUSTRIAS ARGENTINA S.A.: 3,375 Tn PAO |
3.
GIACOMINO S.A.: 3,223 Tn PAO |
4.
TECUNION S.A.: 2,418 Tn PAO |
5.
QUIMEX SUDAMERICANA S.A.: 0,936 Tn PAO |
b.
Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono); |
1. INMOBAL NUTRER S.A.: 24,000 Tn PAO |
2.
MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.: 1,260 Tn PAO |
c.
Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) |
1.
TECNIFOS S.A.: 16,000 Tn PAO |
2. M.C.
ZAMUDIO S.A.: 10,500 Tn PAO |
3. INMOBAL NUTRER S.A.: 6,000 Tn PAO |
d.
Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) |
1.
BROMETAN S.R.L.: 198,298 Tn PAO |
2.
BENOC ARGENTINA S.R.L.: 97,838 Tn PAO |
Art.
2º — Establécese las cantidades máximas que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales: |
a.
Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115): 0,300 Tn PAO |
b.
Anexo A - Grupo II (Halón-1211; Halón-1301
y Halón-2402): 1,270 Tn PAO |
c.
Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono): 0,450 Tn PAO |
d.
Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo): 0,610 Tn PAO |
e.
Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): 3,290 Tn PAO |
Art.
3º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni. |
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