Detalle de la norma RE-54-2007-DGA
Resolución Nro. 54 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (D.G.A.).
Boletín Oficial
31236 Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 54

06/09/2007

Fecha:

11/09/2007

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Dependencia:

RE-54-2007-DGA

Tema LOA:

0029

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (D.G.A.). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. 1924

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-30-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación SIGEA 12762-293- 2007 tramita la presentación realizada por el Despachante de Aduanas MAURICIO BAHAMONDEZ, CUIT Nº 20-20211678-8, en representación de la firma importadora COEUR ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-64619332-6, requiriendo autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución General Nº 52/07(DGA), a la Aduana de Puerto Deseado, para realizar el despacho por ante ella de la mercadería correspondiente al Capítulo Partida NCM 84.21.

Que fundamenta su pedido en que se trata de insumos necesarios para el montaje de su planta de tratamiento de minerales en el yacimiento Mina Martha, en la localidad de Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz.

Que continúa argumentado que la mercadería se encuentra arribada por vía terrestre al Resguardo Aduanero de Caleta Paula con fecha 23 de agosto del corriente, procedente de la República de Chile.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de Puerto Deseado en el E-mail Nº475/07 (AD PDES) y por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera en el E-mail Nº 219/07 (DV FOCR), con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una verificación especializada.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), para la importación de la mercadería declarada bajo el Capítulo Partida NCM 84.21 por la Aduana de Puerto Deseado.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924 y el Art. 1º de la Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero del 2006.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a la firma COEUR ARGENTINA SRL, CUIT Nº 30-64619332-6, a documentar la mercadería encuadrada en el Capítulo Partida NCM 84.21 por ante la División Aduana de Puerto Deseado.

Art. 2º — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de Puerto Deseado a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante. Cumplido, agréguese el presente a la actuación SIGEA 12762-293-2007 y archívese por esa misma Dependencia. — María S. Tirabassi.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1924-2005-AFIP Otorga excepción Capítulo Partida NCM 84.21.