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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 54
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06/09/2007
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Fecha:
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11/09/2007
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Dependencia:
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RE-54-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924
modificada por Res. Nº 52/07 (D.G.A.). Otorga excepción en los términos del
Art. 6º R.G. 1924
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-30-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la
Actuación SIGEA 12762-293- 2007 tramita la presentación
realizada por el Despachante de Aduanas MAURICIO BAHAMONDEZ, CUIT Nº 20-20211678-8,
en representación de la firma importadora COEUR ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº
30-64619332-6, requiriendo autorización de excepción en los términos del
Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución General
Nº 52/07(DGA), a la Aduana
de Puerto Deseado, para realizar el despacho por ante ella de la mercadería
correspondiente al Capítulo Partida NCM 84.21.
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Que
fundamenta su pedido en que se trata de insumos necesarios para el montaje de
su planta de tratamiento de minerales en el yacimiento Mina Martha, en la
localidad de Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz.
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Que
continúa argumentado que la mercadería se encuentra arribada por vía
terrestre al Resguardo Aduanero de Caleta Paula con fecha 23 de agosto del
corriente, procedente de la
República de Chile.
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Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana
de Puerto Deseado en el E-mail Nº475/07 (AD PDES) y por la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera en el E-mail Nº
219/07 (DV FOCR), con la aprobación de la Dirección Regional
Aduanera Comodoro Rivadavia, las mercaderías objeto de excepción no afectan
la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas
operativas de la Aduana
de una verificación especializada.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por la
Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes
colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), para la importación
de la mercadería declarada bajo el Capítulo Partida NCM 84.21 por la Aduana de Puerto Deseado.
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Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 6º de la
Resolución General Nº 1924 y el Art. 1º de la Disposición Nº
113/06 (AFIP) del 17 de febrero del 2006.
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Por ello;
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LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorizar a la firma COEUR ARGENTINA SRL, CUIT Nº 30-64619332-6, a documentar la
mercadería encuadrada en el Capítulo Partida NCM 84.21 por ante la División Aduana
de Puerto Deseado.
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Art.
2º — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de
selectividad.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
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Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación
a la División Aduana
de Puerto Deseado a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a
la peticionante. Cumplido, agréguese el presente a la actuación SIGEA
12762-293-2007 y archívese por esa misma Dependencia. — María S. Tirabassi.
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