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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 539 |
25/11/2008 |
Fecha: |
05/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-539-2008-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Establécese el Plan
de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en
la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0027290/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco del convenio suscripto en
la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997,
entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y
el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en
la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, queda de
manifiesto el interés de la provincia por participar en los Programas
Nacionales de Brucelosis y Tuberculosis Bovina con el compromiso consecuente,
puesto de manifiesto en las Cláusulas 4º y 5º de ese instrumento, dando
inicio a un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y
Tuberculosis. |
Que
el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
cuenta con la adhesión de los productores y
la COMISION PROVINCIAL
DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) en
la
Ciudad de Río Grande mediante acta del 27 de agosto de
2007. |
Que
las características geográficas del archipiélago fueguino otorgan un
aislamiento natural a los rebaños existentes en la región. |
Que
es necesario promover la detección protección de regiones o áreas libres
naturales para su validación a nivel local e internacional. |
Que
la decisión de designar la zona para la certificación del área libre se basa
en resultados de estudios de prevalencia de ambas
enfermedades realizados anteriormente, en antecedentes del sistema de
vigilancia epidemiológica en faena de los frigoríficos nacionales, los cuales
no registran casos de Tuberculosis Bovina en dicha provincia, y los muestreos
de brucelosis y Tuberculosis realizados en el año 2000. |
Que
también se dispone de ganado de reemplazo de vientres de pedigrí y puro por
cruza y la ausencia de rebaños de ganado lechero, considerando que esta
última, por su tipo de producción y manejo, es la fuente más importante de
diseminación de la infección en la población ganadera. |
Que
resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de la región
programática, en la epidemiología y en el manejo de las enfermedades y en la
aplicación, lectura interpretación de las pruebas tuberculínicas conforme
la Resolución
Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que
los médicos veterinarios de la actividad privada acreditados en ambas
enfermedades son contratados por elección de los productores,
permitiéndoseles así llevar cabo las respectivas actividades sanitarias
correspondientes. |
Que
es necesario establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para
todos los movimientos de hacienda con destino reproducción y exposiciones
ganaderas que se efectúan en ese territorio provincial; y establecer las
condiciones sanitarias de ingreso a la provincia. |
Que
es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en
frigoríficos de inspección nacional y provincial, a fin de poder localizar y
monitorear por rastreo de origen, la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis, contribuyendo a la
certificación de áreas libres. |
Que
es necesario normatizar las estrategias de los
planes regionales de zonas libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, para
orientar dichos procedimientos. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la debida intervención. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas y
por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre
de 2003 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese el Plan de Certificación de Zona
Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Art.
2º — Declárense comprendidos en el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosía y Tuberculosis Bovina todos los
establecimientos con bovinos, teniendo carácter de obligatorio. |
Art.
3º — Todos los productores y/o tenedores de bovinos deberán ajustarse a las
normas y procedimientos descriptos en los planes de certificación de ambas
enfermedades y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance. |
Art.
4º — El cumplimiento del artículo precedente será requisito indispensable
para la emisión del Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.). |
Art.
5º — Las actividades y tareas del plan, se implementarán en el marco del
convenio suscripto en
la
Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997 entre
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de
la COMISION PROVINCIAL
DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA). |
Art.
6º —
La Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en
la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
coordinará y controlará la operatoria del muestreo serológico y tuberculinización, propuesto para demostrar la
condición de libre de ambas enfermedades, cuyo detalle se especifica en los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. |
Art.
7º — Los veterinarios del ámbito privado que participen de la ejecución de
aquellas actividades inherentes a los Planes de Brucelosis y Tuberculosis,
deberán estar acreditados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y permanecerán bajo su estricta supervisión. |
Art.
8º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
la Tuberculosis Bovina
en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos y mataderos nacionales
y provinciales. |
Art.
9º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
la Brucelosis Bovina
en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos, mataderos nacionales,
provinciales y muestreos serológicos dirigidos a
campo. |
Art.
10. — Se instrumentarán juntamente con la provincia, cursos de capacitación
específicos para el adiestramiento del personal de la inspección veterinaria
de los frigoríficos nacionales, provinciales y municipales. |
Art.
11. — Todos los animales introducidos en la provincia deben provenir
exclusivamente de rodeos oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina,
debiendo presentar resultados negativos a una prueba serológica para Bruce- losis y una prueba tuberculínica para Tuberculosis, dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque. |
Art.
12. —
La Dirección
de Luchas Sanitarias dependiente de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS auditará la ejecución de las
acciones que se deriven de los Planes respectivos. |
Art.
13. — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
a dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente
resolución. |
Art.
14. — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a
lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996. |
Art.
15. — El presente plan entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art.
16. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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ANEXO I |
Consideraciones
respecto al muestreo para demostración de condición de zona libre de
Tuberculosis de
la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR. |
En
primer lugar, y considerando que ha sido solicitado un muestreo similar para
el caso de Brucelosis Bovina para demostración de la condición de libre, se
recomienda que se utilice él mismo esquema de muestreo propuesto para esa
enfermedad, suponiendo que en la zona se presentan situaciones similares con
respecto a las DOS (2) enfermedades, además de poder complementarse las
tareas operativas de campo para ambos casos. |
Por
lo tanto, y tal como se planteó para
la Brucelosis, se deberá incorporar al estudio a
todos los establecimientos con bovinos de la isla, SETENTA Y DOS (72) de
acuerdo al registro de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en
adelante SENASA, sometiendo a SESENTA (60) vacas en cada uno de ellos a la
prueba tuberculínica, por lo que el total de
animales a tuberculinizar será CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (4320) vacas. |
Sin
embargo, y tal como se planteó para
la Brucelosis, se aumentará el número de animales
por predio, NOVENTA (90), en aquellos casos que se considere necesario
mejorar la sensibilidad del muestreo, como sería en los casos de establecimientos
fronterizos, o cercanos a zonas con animales cimarrones. |
Además;
al momento de la visita al predio para la prueba, sería útil efectuar una
encuesta al propietario o encargado de los animales, con un formato
predeterminado, a los fines de recabar información relacionada con las
enfermedades (presencia de sintomatología compatible, antecedentes de
vacunación de brucelosis, ingresos históricos de animales desde otras áreas,
índices reproductivos del rodeo, etcétera). |
En
cuanto a la vigilancia en frigoríficos, se considera una buena estrategia
complementaria a los fines del diagnóstico inicial de la situación sanitaria,
mientras que en el futuro se deberá plantear el monitoreo de la enfermedad en
faena como medida de vigilancia continua de la zona libre. |
Muestreo
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: |
1-Se
deben muestrear todos los establecimientos. |
2-
Las categorías a muestrear serán las de vaca y vaquillona, no más del VEINTE
POR CIENTO (20%) de la muestra pudiéndose incluir algunos toros. |
3-
En los establecimientos con hasta SESENTA (60) reproductores (vacas más
vaquillonas), el sangrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) de animales de
estas categorías que tenga el establecimiento. |
4-
El resto de los establecimientos más poblados, de más de SESENTA (60)
reproductores, deben sangrar SESENTA (60) animales de estas categorías, más
un DIEZ POR CIENTO (10%) del resto de la población (vaca o vaquillona). |
5-
Los mismos animales muestreados (sangrados) para Brucelosis serán
tuberculinizados para la detección de Tuberculosis. |
El
total del muestreo involucra unos SEIS MIL (6000) animales en toda la
provincia. |
Las
muestras deberán ser remitidas para su diagnóstico de laboratorio al
Departamento de Brucelosis de
la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA sito
en
la Localidad
de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES. |
Se
considera relevante producir una memoria descriptiva de los antecedentes
epidemiológicos y sanitarios provinciales desde la perspectiva de estas
enfermedades. |
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ANEXO II |
1.
AREA PROGRAMATICA |
La
Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en toda su extensión, contiene
SETENTA Y DOS (72) explotaciones con bovinos y ovinos, con una existencia
total de TREINTA MIL (30.000) cabezas bovinas. |
2.
OBJETIVO GENERAL |
Establecer
una estrategia regional aplicable a la certificación de zona libre de
Tuberculosis Bovina en
la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR. |
3.
OBJETIVOS ESPECIFICOS |
1)
Realizar un diagnóstico de situación de
la Tuberculosis Bovina
y caracterizar epidemiológicamente a
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Actividades: |
a)
Efectuar un diagnóstico de situación con la primera tuberculinización y en caso de ser los resultados negativos, poder certificar oficialmente a
los establecimientos no afectados. |
b)
Localizar a través del sistema de vigilancia en faena los establecimientos
afectados y no afectados por la enfermedad en la provincia. |
c)
Realizar un mapeo georrefencial de la presencia o
ausencia de
la
Tuberculosis Bovina a nivel de los establecimientos
ganaderos en la provincia. |
d)
Estimar las prevalencias de
la Tuberculosis Bovina
en la provincia, elaborando un diseño de muestreo a fin de determinar el
estado sanitario poblacional de la enfermedad según las zonas, y poder normatizar la estrategia de un Plan Regional de
Erradicación y/o Zonas Libres de
la Tuberculosis Bovina
en
la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
2)
Adiestrar y capacitar al personal de Campo de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SENASA y provincial, del Servicio de Inspección de
Frigoríficos del SENASA y del Servicio Inspección Veterinaria Municipal y
provincial. |
Actividades: |
a)
Realizar cursos de actualización y adiestramiento en Tuberculosis Bovina para
profesionales de campo de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA, provinciales y veterinarios privados acreditados. |
b)
Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para
profesionales de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA, de la
provincia y del matadero Municipal de Ushuaia de
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
c)
Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para
ayudantes de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA y
provinciales. |
d)
Contribuir al adiestramiento del personal de laboratorio provincial en el
diagnóstico de
la
Tuberculosis Bovina y patologías diferenciales. |
3)
Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de las muestras
remitidas al laboratorio provincial y a
la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA. |
Actividades: |
a)
Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de todas las
muestras enviadas de los frigoríficos y campo para el diagnóstico de
tuberculosis o patologías diferenciales. |
b)
Registrar los resultados de las muestras procesadas dentro del sistema de
vigilancia epidemiológica provincial y nacional. |
4)
Establecer un sistema de registro para toda la información que genera el plan
a fin de procesar, analizar, interpretar y evaluar los datos obtenidos. |
Actividades: |
a)
Elaborar planillas para el registro de la inspección en los frigoríficos de
los animales afectados o no afectados con lesiones compatibles con
tuberculosis, para su llenado en forma manuscrita y/o con soporte magnético. |
b)
Elaborar planillas para el registro de los animales que entran y salen de
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para su faena. |
c)
Enviar mensualmente las planillas elaboradas de Reporte Mensual de
Tuberculosis en Faena, Remisión de Muestras y Envío de Resultados y Reporte
de Tuberculosis Bovina en Faena de Animales Afectados y No Afectados
Pertenecientes a
la
Provincia de Tierra del Fuego a
la Coordinación del
plan a fin de centralizar y procesar los datos del registro obtenidos por las
distintas áreas intervinientes: |
•
Frigoríficos y mataderos con inspección nacional y provincial. |
•
Los Frigoríficos con inspección del SENASA de otras provincias que faenaron
animales provenientes de
la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, remitirán las planillas al Programa de Tuberculosis de
la Oficina Central
del SENASA y ésta a su vez a
la Oficina Local de Tierra del Fuego del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
•
Los formularios de los registros de las muestras procesadas por el
laboratorio regional, y del SENASA. |
d)
Establecer un "software" a fin de registrar los datos generados en
los frigoríficos por el Plan para ser enviados por correo electrónico. |
5)
Vigilar a los establecimientos que se encuentran en distintas situaciones
epidemiológicas. Actividades: |
a)
Se realizarán pruebas tuberculínicas selectivas en
rodeos de alto riesgo, identificados o no por el rastreo desde el matadero o
a partir del seguimiento de casos sospechosos o confirmados de Tuberculosis
Bovina por el laboratorio de diagnóstico. |
b)
Se recomendará la necesidad de realizar investigaciones de Tuberculosis
Bovina en otros mamíferos, como posibles reservorios de infección. |
6)
Divulgar las actividades realizadas y los avances obtenidos en el desarrollo
del plan, a todos los participantes del mismo (organismos intervinientes,
ganaderos, veterinarios oficiales, veterinarios privados y laboratoristas). |
Actividades: |
a)
Confeccionar un reporte anual de las actividades realizadas de acuerdo a los
objetivos específicos propuestos. |
b)
Realizar reuniones técnicas para la difusión del plan con veterinarios de la
actividad privada, oficial y productores de la provincia. |
7)
Evaluar por la comisión técnica interinstitucional del plan, el cumplimiento
de los objetivos específicos programados. |
Actividades: |
a)
Realizar periódicamente reuniones técnicas a fin de analizar y evaluar los
distintos objetivos y actividades planificadas o modificar y/o elaborar
nuevas propuestas alternativas. |
8)
Integrar a la comisión técnica interinstitucional del plan, al sector de
salud pública de la provincia. |
Actividades: |
a)
Realizar reuniones intersectoriales e interdisciplinarias de intercambio con
profesionales del sector de salud pública, a fin de concretar objetivos en
común, que permitan obtener un conocimiento confiable de la distribución
geográfica de
la
Tuberculosis Bovina y de los casos de Tuberculosis Humana
por Mycobacterium bovis,
favoreciendo el control de la tuberculosis en su conjunto. |
b)
Coordinar reuniones de trabajo con el sector salud pública, para la difusión
acerca de la prevención y control de dicha enfermedad entre los trabajadores
en riesgo. |
9)
Control de gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en faena. |
Actividades: |
a)
Controlar la frecuencia de la recepción de la información de cada frigorífico
y mataderos. |
b)
Actualizar mensualmente los datos y registros. |
c)
Evaluar la disponibilidad y accesibilidad de la información. |
d)
Analizar la calidad de la información y evaluar la misma. |
e)
Evaluar la calidad de la inspección veterinaria en plantas de faena. |
f)
Evaluar los puntos críticos de la inspección en la faena. |
4.
ESTRATEGIA |
El
Programa de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, en el marco del
convenio general mediante el Acta Acuerdo Nº 3 suscripta el 15 de febrero de
1997 entre SENASA y
la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, establece, de acuerdo al interés manifiesto de la provincia
con el consenso de los productores, la propuesta de llevar a cabo un acuerdo
complementario para desarrollar un Plan Regional de Certificación de Zona
Libre de Tuberculosis Bovina. |
En
su primera etapa, para realizar un diagnóstico de situación y certificar los
establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina, garantizando
interna e internacionalmente dicha condición, se procederá a la aplicación de
pruebas tuberculínicas a los rebaños de ganado
bovino a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de edad, de acuerdo a lo
dispuesto por
la Dirección
de Epidemiología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
en concordancia con el muestreo planteado para el diagnóstico de brucelosis. |
Se
utilizará la prueba tuberculínica operativa de
rutina ano caudal, bajo las condiciones establecidas en el manual de normas y
procedimientos de la legislación vigente en el ámbito nacional. |
La
ejecución de las mismas será realizada por los veterinarios pertenecientes a
los servicios oficiales nacional y provincial. |
Los
veterinarios recibirán asesoramiento del Plan de Control y Erradicación de
la Tuberculosis Bovina
del SENASA cuando lo soliciten, según corresponda a las tareas establecidas.
Paralelamente en una segunda etapa se comenzará a instrumentar un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de
la Tuberculosis Bovina
por medio de la faena en los frigoríficos y mataderos nacionales y
provinciales. |
En
el marco de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el sistema de inspección
veterinaria de los frigoríficos y mataderos debe poseer una infraestructura
de servicios con personal sufi- ciente y muy bien adiestrados para la detección correcta de lesiones macroscópicas
compatibles con Tuberculosis Bovina en el ganado faenado y a la vez una
acción integradora y coordinada con los servicios de laboratorio y campo. |
Para
ello se han planificado la realización de cursos y talleres de adiestramiento
de Tuberculosis Bovina para el personal veterinario de campo de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y provincial, veterinario y paratécnico de
la Dirección
de Contralor del SENASA y el Servicio de Inspección Veterinaria de la
provincia, a los fines de unificar criterios referentes a los niveles de
decomiso, lesiones compatibles con tuberculosis, sistemas de información,
Vigilancia Epidemiológica y retroalimentación, etcétera. |
La
detección de lesiones en mataderos y frigoríficos de animales reaccionantes a la tuberculina y/o con lesiones
anatomopatológicas sospechosas o compatibles de Tuberculosis Bovina, serán
seguidas luego de la confirmación del diagnóstico por el laboratorio y la trazabilidad para identificar el rodeo de origen,
procediendo a la tuberculinización de todos los
animales y de los rodeos que se consideren contactos y adyacentes a los
mismos. |
En
caso de no detectar lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis
Bovina en la faena, como parte de la vigilancia desde frigoríficos y
mataderos, se determinará un número representativo al azar de muestras (linfoglándulas) a colectar de los animales faenados, para
la investigación de
la
Tuberculosis Bovina mediante el diagnóstico del Mycobacterium bovis por histopatología, bacteriología y ocasionalmente por
técnicas de biología molecular. |
5.
ACCIONES OPERATIVAS |
•
Para detectar la presencia o ausencia de enfermedad, se deberá elaborar un
diseño de muestreo estadístico con
la Dirección de Epidemiología del SENASA. |
•
Establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en áreas de erradicación
y/o en zonas libres. |
•
Otorgar la certificación de los establecimientos oficialmente libres de
Tuberculosis Bovina en la provincia. |
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