Detalle de la norma RE-539-2008-SAGPA
Resolución Nro. 539 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en Tierra del Fuego
Boletín Oficial
Fecha: 05/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 539

25/11/2008

Fecha:

05/12/2008

 

Dependencia:

RE-539-2008-SAGPA

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0027290/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que en el marco del convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997, entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, queda de manifiesto el interés de la provincia por participar en los Programas Nacionales de Brucelosis y Tuberculosis Bovina con el compromiso consecuente, puesto de manifiesto en las Cláusulas 4º y 5º de ese instrumento, dando inicio a un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis.

Que el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis cuenta con la adhesión de los productores y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) en la Ciudad de Río Grande mediante acta del 27 de agosto de 2007.

Que las características geográficas del archipiélago fueguino otorgan un aislamiento natural a los rebaños existentes en la región.

Que es necesario promover la detección protección de regiones o áreas libres naturales para su validación a nivel local e internacional.

Que la decisión de designar la zona para la certificación del área libre se basa en resultados de estudios de prevalencia de ambas enfermedades realizados anteriormente, en antecedentes del sistema de vigilancia epidemiológica en faena de los frigoríficos nacionales, los cuales no registran casos de Tuberculosis Bovina en dicha provincia, y los muestreos de brucelosis y Tuberculosis realizados en el año 2000.

Que también se dispone de ganado de reemplazo de vientres de pedigrí y puro por cruza y la ausencia de rebaños de ganado lechero, considerando que esta última, por su tipo de producción y manejo, es la fuente más importante de diseminación de la infección en la población ganadera.

Que resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de la región programática, en la epidemiología y en el manejo de las enfermedades y en la aplicación, lectura interpretación de las pruebas tuberculínicas conforme la Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que los médicos veterinarios de la actividad privada acreditados en ambas enfermedades son contratados por elección de los productores, permitiéndoseles así llevar cabo las respectivas actividades sanitarias correspondientes.

Que es necesario establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos los movimientos de hacienda con destino reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan en ese territorio provincial; y establecer las condiciones sanitarias de ingreso a la provincia.

Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en frigoríficos de inspección nacional y provincial, a fin de poder localizar y monitorear por rastreo de origen, la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis, contribuyendo a la certificación de áreas libres.

Que es necesario normatizar las estrategias de los planes regionales de zonas libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, para orientar dichos procedimientos.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas y por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — Declárense comprendidos en el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosía y Tuberculosis Bovina todos los establecimientos con bovinos, teniendo carácter de obligatorio.

Art. 3º — Todos los productores y/o tenedores de bovinos deberán ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en los planes de certificación de ambas enfermedades y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 4º — El cumplimiento del artículo precedente será requisito indispensable para la emisión del Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.).

Art. 5º — Las actividades y tareas del plan, se implementarán en el marco del convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997 entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA).

Art. 6º — La Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, coordinará y controlará la operatoria del muestreo serológico y tuberculinización, propuesto para demostrar la condición de libre de ambas enfermedades, cuyo detalle se especifica en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — Los veterinarios del ámbito privado que participen de la ejecución de aquellas actividades inherentes a los Planes de Brucelosis y Tuberculosis, deberán estar acreditados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y permanecerán bajo su estricta supervisión.

Art. 8º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos y mataderos nacionales y provinciales.

Art. 9º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis Bovina en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos, mataderos nacionales, provinciales y muestreos serológicos dirigidos a campo.

Art. 10. — Se instrumentarán juntamente con la provincia, cursos de capacitación específicos para el adiestramiento del personal de la inspección veterinaria de los frigoríficos nacionales, provinciales y municipales.

Art. 11. — Todos los animales introducidos en la provincia deben provenir exclusivamente de rodeos oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, debiendo presentar resultados negativos a una prueba serológica para Bruce- losis y una prueba tuberculínica para Tuberculosis, dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque.

Art. 12. — La Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS auditará la ejecución de las acciones que se deriven de los Planes respectivos.

Art. 13. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

Art. 14. — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 15. — El presente plan entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 

ANEXO I

Consideraciones respecto al muestreo para demostración de condición de zona libre de Tuberculosis de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

En primer lugar, y considerando que ha sido solicitado un muestreo similar para el caso de Brucelosis Bovina para demostración de la condición de libre, se recomienda que se utilice él mismo esquema de muestreo propuesto para esa enfermedad, suponiendo que en la zona se presentan situaciones similares con respecto a las DOS (2) enfermedades, además de poder complementarse las tareas operativas de campo para ambos casos.

Por lo tanto, y tal como se planteó para la Brucelosis, se deberá incorporar al estudio a todos los establecimientos con bovinos de la isla, SETENTA Y DOS (72) de acuerdo al registro de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, sometiendo a SESENTA (60) vacas en cada uno de ellos a la prueba tuberculínica, por lo que el total de animales a tuberculinizar será CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (4320) vacas.

Sin embargo, y tal como se planteó para la Brucelosis, se aumentará el número de animales por predio, NOVENTA (90), en aquellos casos que se considere necesario mejorar la sensibilidad del muestreo, como sería en los casos de establecimientos fronterizos, o cercanos a zonas con animales cimarrones.

Además; al momento de la visita al predio para la prueba, sería útil efectuar una encuesta al propietario o encargado de los animales, con un formato predeterminado, a los fines de recabar información relacionada con las enfermedades (presencia de sintomatología compatible, antecedentes de vacunación de brucelosis, ingresos históricos de animales desde otras áreas, índices reproductivos del rodeo, etcétera).

En cuanto a la vigilancia en frigoríficos, se considera una buena estrategia complementaria a los fines del diagnóstico inicial de la situación sanitaria, mientras que en el futuro se deberá plantear el monitoreo de la enfermedad en faena como medida de vigilancia continua de la zona libre.

Muestreo de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR:

1-Se deben muestrear todos los establecimientos.

2- Las categorías a muestrear serán las de vaca y vaquillona, no más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la muestra pudiéndose incluir algunos toros.

3- En los establecimientos con hasta SESENTA (60) reproductores (vacas más vaquillonas), el sangrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) de animales de estas categorías que tenga el establecimiento.

4- El resto de los establecimientos más poblados, de más de SESENTA (60) reproductores, deben sangrar SESENTA (60) animales de estas categorías, más un DIEZ POR CIENTO (10%) del resto de la población (vaca o vaquillona).

5- Los mismos animales muestreados (sangrados) para Brucelosis serán tuberculinizados para la detección de Tuberculosis.

El total del muestreo involucra unos SEIS MIL (6000) animales en toda la provincia.

Las muestras deberán ser remitidas para su diagnóstico de laboratorio al Departamento de Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA sito en la Localidad de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.

Se considera relevante producir una memoria descriptiva de los antecedentes epidemiológicos y sanitarios provinciales desde la perspectiva de estas enfermedades.

 

ANEXO II

1. AREA PROGRAMATICA

La Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en toda su extensión, contiene SETENTA Y DOS (72) explotaciones con bovinos y ovinos, con una existencia total de TREINTA MIL (30.000) cabezas bovinas.

2. OBJETIVO GENERAL

Establecer una estrategia regional aplicable a la certificación de zona libre de Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

3. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1) Realizar un diagnóstico de situación de la Tuberculosis Bovina y caracterizar epidemiológicamente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Actividades:

a) Efectuar un diagnóstico de situación con la primera tuberculinización y en caso de ser los resultados negativos, poder certificar oficialmente a los establecimientos no afectados.

b) Localizar a través del sistema de vigilancia en faena los establecimientos afectados y no afectados por la enfermedad en la provincia.

c) Realizar un mapeo georrefencial de la presencia o ausencia de la Tuberculosis Bovina a nivel de los establecimientos ganaderos en la provincia.

d) Estimar las prevalencias de la Tuberculosis Bovina en la provincia, elaborando un diseño de muestreo a fin de determinar el estado sanitario poblacional de la enfermedad según las zonas, y poder normatizar la estrategia de un Plan Regional de Erradicación y/o Zonas Libres de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

2) Adiestrar y capacitar al personal de Campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA y provincial, del Servicio de Inspección de Frigoríficos del SENASA y del Servicio Inspección Veterinaria Municipal y provincial.

Actividades:

a) Realizar cursos de actualización y adiestramiento en Tuberculosis Bovina para profesionales de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, provinciales y veterinarios privados acreditados.

b) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para profesionales de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA, de la provincia y del matadero Municipal de Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

c) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para ayudantes de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA y provinciales.

d) Contribuir al adiestramiento del personal de laboratorio provincial en el diagnóstico de la Tuberculosis Bovina y patologías diferenciales.

3) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de las muestras remitidas al laboratorio provincial y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

Actividades:

a) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de todas las muestras enviadas de los frigoríficos y campo para el diagnóstico de tuberculosis o patologías diferenciales.

b) Registrar los resultados de las muestras procesadas dentro del sistema de vigilancia epidemiológica provincial y nacional.

4) Establecer un sistema de registro para toda la información que genera el plan a fin de procesar, analizar, interpretar y evaluar los datos obtenidos.

Actividades:

a) Elaborar planillas para el registro de la inspección en los frigoríficos de los animales afectados o no afectados con lesiones compatibles con tuberculosis, para su llenado en forma manuscrita y/o con soporte magnético.

b) Elaborar planillas para el registro de los animales que entran y salen de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para su faena.

c) Enviar mensualmente las planillas elaboradas de Reporte Mensual de Tuberculosis en Faena, Remisión de Muestras y Envío de Resultados y Reporte de Tuberculosis Bovina en Faena de Animales Afectados y No Afectados Pertenecientes a la Provincia de Tierra del Fuego a la Coordinación del plan a fin de centralizar y procesar los datos del registro obtenidos por las distintas áreas intervinientes:

• Frigoríficos y mataderos con inspección nacional y provincial.

• Los Frigoríficos con inspección del SENASA de otras provincias que faenaron animales provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, remitirán las planillas al Programa de Tuberculosis de la Oficina Central del SENASA y ésta a su vez a la Oficina Local de Tierra del Fuego del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

• Los formularios de los registros de las muestras procesadas por el laboratorio regional, y del SENASA.

d) Establecer un "software" a fin de registrar los datos generados en los frigoríficos por el Plan para ser enviados por correo electrónico.

5) Vigilar a los establecimientos que se encuentran en distintas situaciones epidemiológicas. Actividades:

a) Se realizarán pruebas tuberculínicas selectivas en rodeos de alto riesgo, identificados o no por el rastreo desde el matadero o a partir del seguimiento de casos sospechosos o confirmados de Tuberculosis Bovina por el laboratorio de diagnóstico.

b) Se recomendará la necesidad de realizar investigaciones de Tuberculosis Bovina en otros mamíferos, como posibles reservorios de infección.

6) Divulgar las actividades realizadas y los avances obtenidos en el desarrollo del plan, a todos los participantes del mismo (organismos intervinientes, ganaderos, veterinarios oficiales, veterinarios privados y laboratoristas).

Actividades:

a) Confeccionar un reporte anual de las actividades realizadas de acuerdo a los objetivos específicos propuestos.

b) Realizar reuniones técnicas para la difusión del plan con veterinarios de la actividad privada, oficial y productores de la provincia.

7) Evaluar por la comisión técnica interinstitucional del plan, el cumplimiento de los objetivos específicos programados.

Actividades:

a) Realizar periódicamente reuniones técnicas a fin de analizar y evaluar los distintos objetivos y actividades planificadas o modificar y/o elaborar nuevas propuestas alternativas.

8) Integrar a la comisión técnica interinstitucional del plan, al sector de salud pública de la provincia.

Actividades:

a) Realizar reuniones intersectoriales e interdisciplinarias de intercambio con profesionales del sector de salud pública, a fin de concretar objetivos en común, que permitan obtener un conocimiento confiable de la distribución geográfica de la Tuberculosis Bovina y de los casos de Tuberculosis Humana por Mycobacterium bovis, favoreciendo el control de la tuberculosis en su conjunto.

b) Coordinar reuniones de trabajo con el sector salud pública, para la difusión acerca de la prevención y control de dicha enfermedad entre los trabajadores en riesgo.

9) Control de gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en faena.

Actividades:

a) Controlar la frecuencia de la recepción de la información de cada frigorífico y mataderos.

b) Actualizar mensualmente los datos y registros.

c) Evaluar la disponibilidad y accesibilidad de la información.

d) Analizar la calidad de la información y evaluar la misma.

e) Evaluar la calidad de la inspección veterinaria en plantas de faena.

f) Evaluar los puntos críticos de la inspección en la faena.

4. ESTRATEGIA

El Programa de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, en el marco del convenio general mediante el Acta Acuerdo Nº 3 suscripta el 15 de febrero de 1997 entre SENASA y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, establece, de acuerdo al interés manifiesto de la provincia con el consenso de los productores, la propuesta de llevar a cabo un acuerdo complementario para desarrollar un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Tuberculosis Bovina.

En su primera etapa, para realizar un diagnóstico de situación y certificar los establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina, garantizando interna e internacionalmente dicha condición, se procederá a la aplicación de pruebas tuberculínicas a los rebaños de ganado bovino a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección de Epidemiología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en concordancia con el muestreo planteado para el diagnóstico de brucelosis.

Se utilizará la prueba tuberculínica operativa de rutina ano caudal, bajo las condiciones establecidas en el manual de normas y procedimientos de la legislación vigente en el ámbito nacional.

La ejecución de las mismas será realizada por los veterinarios pertenecientes a los servicios oficiales nacional y provincial.

Los veterinarios recibirán asesoramiento del Plan de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina del SENASA cuando lo soliciten, según corresponda a las tareas establecidas. Paralelamente en una segunda etapa se comenzará a instrumentar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina por medio de la faena en los frigoríficos y mataderos nacionales y provinciales.

En el marco de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el sistema de inspección veterinaria de los frigoríficos y mataderos debe poseer una infraestructura de servicios con personal sufi- ciente y muy bien adiestrados para la detección correcta de lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en el ganado faenado y a la vez una acción integradora y coordinada con los servicios de laboratorio y campo.

Para ello se han planificado la realización de cursos y talleres de adiestramiento de Tuberculosis Bovina para el personal veterinario de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y provincial, veterinario y paratécnico de la Dirección de Contralor del SENASA y el Servicio de Inspección Veterinaria de la provincia, a los fines de unificar criterios referentes a los niveles de decomiso, lesiones compatibles con tuberculosis, sistemas de información, Vigilancia Epidemiológica y retroalimentación, etcétera.

La detección de lesiones en mataderos y frigoríficos de animales reaccionantes a la tuberculina y/o con lesiones anatomopatológicas sospechosas o compatibles de Tuberculosis Bovina, serán seguidas luego de la confirmación del diagnóstico por el laboratorio y la trazabilidad para identificar el rodeo de origen, procediendo a la tuberculinización de todos los animales y de los rodeos que se consideren contactos y adyacentes a los mismos.

En caso de no detectar lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en la faena, como parte de la vigilancia desde frigoríficos y mataderos, se determinará un número representativo al azar de muestras (linfoglándulas) a colectar de los animales faenados, para la investigación de la Tuberculosis Bovina mediante el diagnóstico del Mycobacterium bovis por histopatología, bacteriología y ocasionalmente por técnicas de biología molecular.

5. ACCIONES OPERATIVAS

• Para detectar la presencia o ausencia de enfermedad, se deberá elaborar un diseño de muestreo estadístico con la Dirección de Epidemiología del SENASA.

• Establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en áreas de erradicación y/o en zonas libres.

• Otorgar la certificación de los establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina en la provincia.