Detalle de la norma RE-539-2005-MEP
Resolución Nro. 539 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Organo de Control de Concesiones Viales
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of: 30753

Resolución n° 539

30/09/2005

Fecha:

05/10/2005

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Dependencia:

RE-539-2005-MEP

Tema:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Asunto:

Establécese que la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura instruirá directamente al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, las órdenes de pago correspondientes a las liquidaciones que emita el Organo de Control de Concesiones Viales, relativas a los Corredores Viales Nros. 18 y 29.

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VISTO el Expediente Nº S01:0317554/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003, la Resolución Nº 61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 8º del Decreto Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003 se instruyó al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que respecto de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional licitados por el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, emita las liquidaciones, con cargo al Fondo Fiduciario, y tramite su pago directamente ante la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº 61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se delegaron en el Secretario Legal y Administrativo las funciones y facultades emanadas de los Decretos Nros. 976 de fecha 31 de julio de 2001, 1377 y 1381 ambos del 1 de noviembre de 2001, atribuidas al suscripto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92), en lo que respecta a la aprobación de todo pago que deba realizarse en virtud de las normas que surgen de los citados decretos.

Que, asimismo, a los efectos de asimilar y acelerar el trámite de las liquidaciones relativas a los Corredores Viales Nros. 18 y 29, incluidos en el Anexo I del Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, resulta conveniente disponer que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, a través de su Coordinador General, instruya directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, las ordenes de pago correspondientes a las liquidaciones que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES respecto de los Corredores Viales antedichos.

Que a tal efecto se hace necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — La UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instruirá directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en

su carácter de fiduciario, las ordenes de pago correspondientes a las liquidaciones que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS relativas a los Corredores Viales Nros. 18 y 29, incluidos en el Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

 

#I493695I#

#F493695F#

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