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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of: 30753
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Resolución n° 539
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30/09/2005
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Fecha:
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05/10/2005
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Dependencia:
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RE-539-2005-MEP
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Tema:
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
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Asunto:
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Establécese que la Unidad
de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura instruirá directamente al
Banco de la Nación Argentina,
en su carácter de fiduciario, las órdenes de pago correspondientes a las
liquidaciones que emita el Organo de Control de Concesiones Viales, relativas
a los Corredores Viales Nros. 18 y 29.
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VISTO el Expediente Nº S01:0317554/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1006 de fecha 30 de
octubre de 2003, la Resolución Nº
61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el Artículo 8º del Decreto Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003 se
instruyó al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado
dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para que respecto de los ingresos que resulten de los contratos de
concesión de los Corredores de la Red Vial
Nacional licitados por el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, emita
las liquidaciones, con cargo al Fondo Fiduciario, y tramite su pago
directamente ante la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
por la Resolución Nº
61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se delegaron en
el Secretario Legal y Administrativo las funciones y facultades emanadas de
los Decretos Nros. 976 de fecha 31 de julio de 2001, 1377 y 1381 ambos del 1
de noviembre de 2001, atribuidas al suscripto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92), en lo que respecta a la
aprobación de todo pago que deba realizarse en virtud de las normas que
surgen de los citados decretos.
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Que,
asimismo, a los efectos de asimilar y acelerar el trámite de las
liquidaciones relativas a los Corredores Viales Nros. 18 y 29, incluidos en
el Anexo I del Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, resulta
conveniente disponer que la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, a través de su Coordinador
General, instruya directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
en su carácter de fiduciario, las ordenes de pago correspondientes a las
liquidaciones que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES respecto
de los Corredores Viales antedichos.
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Que
a tal efecto se hace necesario dejar sin efecto la Resolución Nº
61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo
2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — La UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION instruirá directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
en
su
carácter de fiduciario, las ordenes de pago correspondientes a las
liquidaciones que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS relativas a los Corredores Viales Nros. 18 y 29, incluidos en el
Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990.
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Art.
2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº
61 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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