Detalle de la norma DC-59-2007-CMC
Decisión Nro. 59 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Arancel Externo Común
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 59 17/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: DC-59-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ARANCEL EXTERNO COMÚN
 

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02, 31/03 y 38/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que resulta necesario prorrogar el cronograma definido en la Decisión CMC Nº 38/05.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Los Estados Partes, de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación, podrán establecer y mantener una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC No 31/03, que continúan vigentes.

La lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo:

100 ítems de la NCM hasta el 31/01/2009;

93 ítems de la NCM entre el 01/02/2009 y el 31/01/2010

80 ítems de la NCM entre el 01/02/2010 y el 31/07/2010

50 ítems de la NCM entre el 01/08/2010 y el 31/12/2010.

Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre del 2015.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de enero y 31 de julio, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente Decisión.

Art. 3 - Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el marco de la presente Decisión.

Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2008.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-15-2008-MEP Complementa Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 59
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-31-2003-CMC Lista de Items Arancel Externo