|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 59 |
17/12/2007
|
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-59-2007-CMC
|
Tema: |
MERCOSUR
|
Asunto: |
ARANCEL EXTERNO COMÚN
|
|
|
. |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94,
22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02, 31/03 y 38/05 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción
requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región. |
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta
la coyuntura económica internacional. |
Que
resulta necesario prorrogar el cronograma definido en la Decisión CMC Nº
38/05. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Los Estados Partes, de acuerdo con el cronograma
que se detalla a continuación, podrán establecer y mantener una lista de
ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de
lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec.
CMC No 31/03, que continúan vigentes. |
La
lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo: |
100
ítems de la NCM hasta el 31/01/2009; |
93
ítems de la NCM entre el 01/02/2009 y el 31/01/2010 |
80
ítems de la NCM entre el 01/02/2010 y el 31/07/2010 |
50
ítems de la NCM entre el 01/08/2010 y el 31/12/2010. |
Paraguay
y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre del
2015. |
Art. 2 - Los Estados Partes deberán comunicar a los demás
Estados, antes del 31 de enero y 31 de julio, por intermedio de la
Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC
propuestas en aplicación de la presente Decisión. |
Art. 3 - Los Estados Partes podrán modificar, cada seis
meses, hasta el 20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de
excepciones establecidas en el marco de la presente Decisión. |
Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2008. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07 |
|