Detalle de la norma RE-537-2008-SAGPA
Resolución Nro. 537 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Fibra de Algodón
Boletín Oficial
Fecha: 05/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 537

25/11/2008

Fecha:

05/12/2008

 

Dependencia:

RE-537-2008-SAGPA

Tema:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Asunto:

Créase el "Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Fibra de Algodón". Objetivos.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0151003/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.060, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 527 de fecha 15 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:  

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que es también facultad de la citada Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, de origen vegetal.

Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter de abastecedor de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro país a nivel nacional e internacional.

Que el incremento en la demanda que se registra en los mercados nacionales e internacionales por fibras de algodón de mayor calidad ha llevado a incrementar las exigencias en la materia, tanto en cuanto a las características intrínsecas como las extrínsecas.

Que se registra en la comercialización de algodón una serie de problemas (falta de uniformidad en la aplicación de sistemas de tipificación que se refleja en menores precios pagados por el producto, insuficiente desarrollo de los sistemas de certificación que impide alcanzar un adecuado diferencial de precios, existencia de información asimétrica y escasa transparencia en materia comercial) cuyos efectos inciden negativamente en el desempeño de la cadena.

Que las características actuales del algodón producido en la REPUBLICA ARGENTINA lo colocan en los mercados internacionales en categorías de bajos precios, con importantes descuentos tanto para los productores como para los exportadores.

Que es necesario mejorar las condiciones generales de producción, desmotado, acondicionamiento, clasificación y comercialización de la fibra de algodón para mejorar la competitividad en el mercado internacional.

Que para ello es necesario además, coordinar acciones para incrementar la calidad de la fibra de algodón con entes públicos nacionales y/o provinciales y entes privados, a fin de asistir a esta producción, optimizando los recursos humanos y financieros vinculados a la actividad.

Que el logro de una calidad adecuada de la fibra de algodón es una condición indispensable para ganar mercados y para mantener a aquellos con los cuales se está actualmente operando, ya que la REPUBLICA ARGENTINA debe competir en el mercado internacional con otros países que ponen especial énfasis en mejorar la calidad de la fibra de algodón.

Que asimismo es necesario desarrollar una estrategia para llevar a cabo un trabajo conjunto por parte del sector público y de los representantes del sector privado que permita la mejora en la calidad del algodón, resultando de suma importancia para todos los intervinientes en la cadena de comercialización de fibra de algodón, disponer de la mejor información de precios en relación a la calidad del producto.

Que al margen de ello es imperativo contar con instrumentos que permitan solucionar uno de los problemas más importantes que inciden negativamente sobre la calidad de la fibra de algodón, que es el vinculado al proceso de producción y acondicionamiento de los fardos (aspectos vinculados a la contaminación y a la heterogeneidad de los lotes).

Que se deben adoptar normas de carácter internacional para la identificación de los fardos de fibra de algodón a fin de permitir su trazabilidad, resultando también necesario para ello un adecuado funcionamiento de los laboratorios de alto volumen de procesamiento de muestras —comúnmente conocidos como laboratorios HVI— para la evaluación masiva de la calidad comercial y tecnológica de la fibra, tendiente a asegurar un sustento técnico que permita avanzar hacia la comercialización de la misma con "calidad certificada" (sin contaminación y con valores acotados a estándares internacionales).

Que el Comité Consultivo Internacional del Algodón, del cual la REPUBLICA ARGENTINA forma parte, ha hecho en los últimos años importantes contribuciones en pos de la adopción del Sistema "High Volume lnstruments" (en adelante HVI), que quedaron plasmadas en sus Declaraciones de las Reuniones Plenarias llevadas a cabo a partir del año 2001, lo que permite apreciar la creciente importancia que ha ido adquiriendo el tema en ese ámbito.

Que es preciso contar con la definición de un único estándar de calidad para que sea aplicado por los diferentes actores (productor, desmotador, comerciante, industrial, exportador) que considere el grado comercial y las propiedades tecnológicas de la fibra de algodón.

Que desde el año 2003 la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la mencionada Secretaría viene desarrollando acciones tendientes a contar con un sistema de calidad de fibra algodonera conducente a mejorar la competitividad del sector junto con productores, industriales, Organizaciones no Gubernamentales, universidades, Gobiernos Provinciales, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que se encuentran dadas las condiciones para encarar un abordaje integral de los múltiples problemas que continúan afectando al sector, para lo cual se considera adecuada la creación de un programa orientado a mejorar el proceso productivo, tecnológico y comercial de la cadena algodonera.

Que mediante la Ley 26.060, se creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera.

Que asimismo, la mencionada ley, en su Artículo 7º crea el FONDO DE COMPENSACION DE INGRESOS PARA LA PRODUCCION ALGODONERA (FCIPA), con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón.

Que la misma ley establece que dicho Fondo será administrado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación, garantizando el cumplimiento de los objetivos fijados en dicho cuerpo normativo.

Que al distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2008 por la Ley Nº 26.337, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008 fijó partidas específicas para atender a la administración del FONDO DE COMPENSACION DE INGRESOS PARA LA PRODUCCION ALGODONERA (FCIPA), creado por la Ley Nº 26.060, entre las Obligaciones a cargo del Tesoro correspondientes a la Jurisdicción 91.

Que a través del Decreto Nº 527 de fecha 15 de mayo de 2007 se establecieron los parámetros de ejecución del mencionado Fondo, estableciéndose el deber de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón, a través de, entre otras, medidas que promuevan la certidumbre para el productor algodonero, mediante el uso de Instrumentos financieros y de mercado — Artículo 12, inciso b)— lo cual faculta a la Autoridad de Aplicación para dictar normas para la debida operatividad del Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, administrando y aplicando los recursos del citado Fondo, marco en el que se encuadra la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley Nº 26.060 y en los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 527 de fecha 15 de mayo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AUMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el "PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA FIBRA DE ALGODON", en adelante Programa PROCALGODON.

Art. 2º — El mencionado Programa tendrá como finalidad mejorar el proceso productivo y tecnológico del algodón, desde su inicio hasta la salida de los fardos de fibra de algodón a los mercados nacional e internacional, contribuyendo así a valorizar el producto en función de la calidad y a elevar la competitividad del sector. Su objetivo general será conformar y consolidar, a través de la participación voluntaria, un sistema de calidad de fibra algodonero conducente a mejorar la competitividad del sector; y sus objetivos específicos serán:

1. Definir los atributos que norman la calidad del algodón argentino.

2. Establecer protocolos para el cultivo, la cosecha y el desmote del algodón.

3. Promover la adopción de dichos protocolos por parte de los sectores de la producción y el desmote.

4. Conformar un sistema certificador de la calidad de la fibra de algodón definido por grados comerciales y por parámetros tecnológicos por "High Volume Instruments" (HVI).

5. Contar con un sistema de monitoreo de la calidad de fibra utilizada por la industria.

6. implementar los mecanismos de comunicación y difusión en todos los aspectos inherente al Programa.

Art. 3º — El Programa PROCALGODON será conducido por UN (1) Coordinador cuyas funciones serán diseñar, planificar, ejecutar y supervisar las actividades conducentes al logro de los objetivos enumerados en el artículo precedente.

Art. 4º — La coordinación y ejecución del Programa PROCALGODON funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Invítase a organismos nacionales y/o provinciales, a las provincias productoras, a las entidades de la producción y a otras organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al Programa PROCALGODON con las cuales se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones con las que cada una de las partes participará.

Art. 6º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2008 por la Ley Nº 26.337, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, previstas como Obligaciones a cargo del Tesoro, correspondientes a la Jurisdicción 91, en la parte correspondiente al Programa 94 — Asistencia Financiera a Sectores Económicos, Grupo 3 — Apoyo al Sector Rural y Promoción Forestal, Fuente de Financiamiento 11 — Tesoro Nacional, Partida 519 — Subparcial 2286 — Fondo Algodonero — Ley Nº 26.060.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
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