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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 537 |
25/11/2008 |
Fecha: |
05/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-537-2008-SAGPA |
Tema: |
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS |
Asunto: |
Créase el "Programa de
Asistencia para el Mejoramiento de
la Calidad de
la Fibra de Algodón".
Objetivos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0151003/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 26.060, los Decretos Nros.
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 527 de fecha 15 de mayo
de 2007, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otras facultades, la de elaborar y ejecutar planes,
programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y
sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias
y los diferentes subsectores. |
Que
es también facultad de la citada Secretaría definir las políticas referidas
al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o
no, de origen vegetal. |
Que
la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter
de abastecedor de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene
nuestro país a nivel nacional e internacional. |
Que
el incremento en la demanda que se registra en los mercados nacionales e
internacionales por fibras de algodón de mayor calidad ha llevado a
incrementar las exigencias en la materia, tanto en cuanto a las
características intrínsecas como las extrínsecas. |
Que
se registra en la comercialización de algodón una serie de problemas (falta
de uniformidad en la aplicación de sistemas de tipificación que se refleja en
menores precios pagados por el producto, insuficiente desarrollo de los
sistemas de certificación que impide alcanzar un adecuado diferencial de
precios, existencia de información asimétrica y escasa transparencia en materia
comercial) cuyos efectos inciden negativamente en el desempeño de la cadena. |
Que
las características actuales del algodón producido en
la REPUBLICA ARGENTINA
lo colocan en los mercados internacionales en categorías de bajos precios,
con importantes descuentos tanto para los productores como para los
exportadores. |
Que
es necesario mejorar las condiciones generales de producción, desmotado,
acondicionamiento, clasificación y comercialización de la fibra de algodón
para mejorar la competitividad en el mercado internacional. |
Que
para ello es necesario además, coordinar acciones para incrementar la calidad
de la fibra de algodón con entes públicos nacionales y/o provinciales y entes
privados, a fin de asistir a esta producción, optimizando los recursos
humanos y financieros vinculados a la actividad. |
Que
el logro de una calidad adecuada de la fibra de algodón es una condición
indispensable para ganar mercados y para mantener a aquellos con los cuales
se está actualmente operando, ya que
la REPUBLICA ARGENTINA
debe competir en el mercado internacional con otros países que ponen especial
énfasis en mejorar la calidad de la fibra de algodón. |
Que
asimismo es necesario desarrollar una estrategia para llevar a cabo un
trabajo conjunto por parte del sector público y de los representantes del
sector privado que permita la mejora en la calidad del algodón, resultando de
suma importancia para todos los intervinientes en
la cadena de comercialización de fibra de algodón, disponer de la mejor
información de precios en relación a la calidad del producto. |
Que
al margen de ello es imperativo contar con instrumentos que permitan
solucionar uno de los problemas más importantes que inciden negativamente
sobre la calidad de la fibra de algodón, que es el vinculado al proceso de
producción y acondicionamiento de los fardos (aspectos vinculados a la
contaminación y a la heterogeneidad de los lotes). |
Que
se deben adoptar normas de carácter internacional para la identificación de
los fardos de fibra de algodón a fin de permitir su trazabilidad,
resultando también necesario para ello un adecuado funcionamiento de los
laboratorios de alto volumen de procesamiento de muestras —comúnmente
conocidos como laboratorios HVI— para la evaluación masiva de la calidad
comercial y tecnológica de la fibra, tendiente a asegurar un sustento técnico
que permita avanzar hacia la comercialización de la misma con "calidad
certificada" (sin contaminación y con valores acotados a estándares
internacionales). |
Que
el Comité Consultivo Internacional del Algodón, del cual
la REPUBLICA ARGENTINA
forma parte, ha hecho en los últimos años importantes contribuciones en pos
de la adopción del Sistema "High Volume lnstruments" (en
adelante HVI), que quedaron plasmadas en sus Declaraciones de las Reuniones
Plenarias llevadas a cabo a partir del año 2001, lo que permite apreciar la
creciente importancia que ha ido adquiriendo el tema en ese ámbito. |
Que
es preciso contar con la definición de un único estándar de calidad para que
sea aplicado por los diferentes actores (productor, desmotador, comerciante,
industrial, exportador) que considere el grado comercial y las propiedades
tecnológicas de la fibra de algodón. |
Que
desde el año 2003
la
Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la
mencionada Secretaría viene desarrollando acciones tendientes a contar con un
sistema de calidad de fibra algodonera conducente a mejorar la competitividad
del sector junto con productores, industriales, Organizaciones no
Gubernamentales, universidades, Gobiernos Provinciales, el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de
la citada Secretaría, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
se encuentran dadas las condiciones para encarar un abordaje integral de los
múltiples problemas que continúan afectando al sector, para lo cual se
considera adecuada la creación de un programa orientado a mejorar el proceso
productivo, tecnológico y comercial de la cadena algodonera. |
Que
mediante
la Ley
26.060, se creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción
Algodonera. |
Que
asimismo, la mencionada ley, en su Artículo 7º crea el FONDO DE COMPENSACION
DE INGRESOS PARA
LA
PRODUCCION ALGODONERA (FCIPA), con el objeto de garantizar
la sustentabilidad del cultivo del algodón. |
Que
la misma ley establece que dicho Fondo será administrado por
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación, garantizando el cumplimiento de los
objetivos fijados en dicho cuerpo normativo. |
Que
al distribuir el Presupuesto de
la Administración Nacional
aprobado para el Ejercicio 2008 por
la Ley Nº 26.337,
la Decisión Administrativa
Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008 fijó partidas específicas para atender a la
administración del FONDO DE COMPENSACION DE INGRESOS PARA
LA PRODUCCION ALGODONERA
(FCIPA), creado por
la Ley Nº
26.060, entre las Obligaciones a cargo del Tesoro correspondientes a
la Jurisdicción 91. |
Que
a través del Decreto Nº 527 de fecha 15 de mayo de 2007 se establecieron los
parámetros de ejecución del mencionado Fondo, estableciéndose el deber de
garantizar la sustentabilidad del cultivo del
algodón, a través de, entre otras, medidas que promuevan la certidumbre para
el productor algodonero, mediante el uso de Instrumentos financieros y de
mercado — Artículo 12, inciso b)— lo cual faculta a
la Autoridad de
Aplicación para dictar normas para la debida operatividad del Plan de
Desarrollo Sustentable y Fomento de
la Producción Algodonera,
administrando y aplicando los recursos del citado Fondo, marco en el que se
encuadra la presente medida. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en
la Ley Nº 26.060 y en los
Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios y 527 de fecha 15 de mayo de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Créase en el ámbito de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
AUMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el "PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA EL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD DE
LA FIBRA DE ALGODON",
en adelante Programa PROCALGODON. |
Art.
2º — El mencionado Programa tendrá como finalidad mejorar el proceso
productivo y tecnológico del algodón, desde su inicio hasta la salida de los
fardos de fibra de algodón a los mercados nacional e internacional,
contribuyendo así a valorizar el producto en función de la calidad y a elevar
la competitividad del sector. Su objetivo general será conformar y
consolidar, a través de la participación voluntaria, un sistema de calidad de
fibra algodonero conducente a mejorar la competitividad del sector; y sus
objetivos específicos serán: |
1.
Definir los atributos que norman la calidad del algodón argentino. |
2.
Establecer protocolos para el cultivo, la cosecha y el desmote del algodón. |
3.
Promover la adopción de dichos protocolos por parte de los sectores de la
producción y el desmote. |
4.
Conformar un sistema certificador de la calidad de la fibra de algodón
definido por grados comerciales y por parámetros tecnológicos por "High Volume Instruments"
(HVI). |
5.
Contar con un sistema de monitoreo de la calidad de fibra utilizada por la
industria. |
6.
implementar los mecanismos de comunicación y difusión en todos los aspectos
inherente al Programa. |
Art.
3º — El Programa PROCALGODON será conducido por UN (1) Coordinador cuyas
funciones serán diseñar, planificar, ejecutar y supervisar las actividades
conducentes al logro de los objetivos enumerados en el artículo precedente. |
Art.
4º — La coordinación y ejecución del Programa PROCALGODON funcionará en el
ámbito de
la
Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
5º — Invítase a organismos nacionales y/o
provinciales, a las provincias productoras, a las entidades de la producción
y a otras organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al Programa
PROCALGODON con las cuales se suscribirán convenios en los que se precisarán
los recursos y acciones con las que cada una de las partes participará. |
Art.
6º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido
con cargo al Presupuesto de
la Administración Nacional
aprobado para el Ejercicio 2008 por
la Ley Nº 26.337, y distribuido por
la Decisión Administrativa
Nº 1 del 15 de enero de 2008, previstas como Obligaciones a cargo del Tesoro,
correspondientes a
la Jurisdicción
91, en la parte correspondiente al Programa 94 — Asistencia Financiera a
Sectores Económicos, Grupo 3 — Apoyo al Sector Rural y Promoción Forestal,
Fuente de Financiamiento 11 — Tesoro Nacional, Partida 519 — Subparcial 2286 — Fondo Algodonero — Ley Nº 26.060. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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