Detalle de la norma RE-537-1992-MEOSP
Resolución Nro. 537 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1992
Asunto Nomenclatura del Comercio Exterior. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 05/05/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 537

29/04/1992

Fecha:

 05/05/1992

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Dependencia:

RE-537-1992-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

Nomenclatura del Comercio Exterior. Exportación.

Asunto:

Increméntanse los derechos para determinados cueros.

 

VISTO el Expediente 607.647/92 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO: Que existe una escasez mundial de cueros crudos dado que el crecimiento demográfico y el aumento del estándar de vida de la población mundial son netamente superiores al incremento vegetativo del ganado.

Que esta escasez de materia prima es especialmente aguda en la República Argentina como consecuencia de la dramática disminución de la faena bovina.

Que esta reducción de la matanza se debe en gran parte a la pérdida de los mercados tradicionales de nuestras carnes resultado del proteccionismo, las restricciones a la importación y los subsidios a la producción y a la exportación vigentes en el comercio internacional.

Que, en consecuencia, se hace necesario mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades del mercado interno de cueros sin curtir y semiterminados, piquelados, secos y salados.

Que, en tal sentido, se hace imprescindible gravar la exportación para consumo de las mercaderías en cuestión, con el correspondiente derecho de exportación.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 755 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1983- y su modificatoria Ley 23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustitúyese en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), el derecho de exportación de las siguientes posiciones por el que en cada caso se indica:

NCE

DE

4101.10.000

15

4101.21.000

15

4101.22.000

15

4101.29.000

15

4101.30.000

15

4104.10.100

15

4104.21.000

15

4104.22.000

15

4104.29.100

15

 

ART. 2° - El derecho de exportación establecido en el artículo anterior se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo I de la presente resolución:

4101.10.000     

4101.21.000     

4101.22.000     

4101.29.000

ART. 3o - El derecho de exportación establecido en el artículo 1o se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo II de la presente resolución:

4101.30.000 - 4104.10.100 - 4104.21.000 - 4104.22.000 - 4104.29.100

ART. 4o - Asígnase un derecho de exportación adicional del Quince por Ciento (15%) a las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) mencionadas en el Artículo 1o de la presente resolución.

ART. 5o - El derecho de exportación adicional adicional se aplicará sobre el valor resultante de las metodologías de cálculo establecidas en los Artículos 2o y 3o de la presente resolución.

ART. 6o - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 7º - De forma.

 

ANEXO I

FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE POR PIEZA DE CUERO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN.

B.I. = P x f1 x f2 x f3

B.I. = Base Imponible

P = precio de cotización ex-planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio.

- UNCTAD/GATT f1 = 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras pesos en kilos f2 = 1,08 = coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto

f3 = 30 Kg/pieza = equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso.

 

ANEXO II

FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE POR PIEZA DE CUERO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN.

B.I. = (P x f1 x f2 x f3) + f4

B.I. = Base imponible

P = precio de cotización ex-planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio

- UNCTAD/GATT f1 = 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.

f2 = 1,08 = coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto

f3 = 30 Kg/pieza = equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso

f4 = 16 u$s/pieza = valor que tiene en cuenta el costo de procesamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-2275-1994-PEN Modifica Nomenclatura del Comercio Exterior. Exportación.