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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
537
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29/04/1992
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Fecha:
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05/05/1992
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Dependencia:
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RE-537-1992-MEOSP
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Tema LOA:
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Tema:
|
Nomenclatura del
Comercio Exterior. Exportación.
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Asunto:
|
Increméntanse los derechos
para determinados cueros.
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VISTO el Expediente
N° 607.647/92 del Registro de la Secretaría de
Industria y Comercio, y
|
CONSIDERANDO: Que existe una
escasez mundial de cueros crudos dado que el crecimiento demográfico y el
aumento del estándar de vida de la población mundial son netamente superiores
al incremento vegetativo del ganado.
|
Que esta
escasez de materia prima es especialmente aguda en la República Argentina
como consecuencia de la dramática
disminución de la faena bovina.
|
Que esta
reducción de la matanza se debe en gran parte a la pérdida de los mercados
tradicionales de nuestras carnes resultado del proteccionismo, las
restricciones a la importación y los subsidios a la producción y a la exportación vigentes en el comercio internacional.
|
Que, en consecuencia, se hace
necesario mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades del mercado
interno de cueros sin curtir y semiterminados, piquelados, secos y salados.
|
Que, en tal sentido, se hace
imprescindible gravar la exportación para consumo de las mercaderías en
cuestión, con el correspondiente derecho
de exportación.
|
Que el Servicio Jurídico
permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 755 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1983- y su modificatoria Ley 23.930 y en uso de
las facultades conferidas por el Decreto N° 2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991.
|
Por
ello,
|
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO 1o - Sustitúyese en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), el derecho de exportación de las siguientes
posiciones por el que en cada caso se indica:
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NCE
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DE
|
4101.10.000
|
15
|
4101.21.000
|
15
|
4101.22.000
|
15
|
4101.29.000
|
15
|
4101.30.000
|
15
|
4104.10.100
|
15
|
4104.21.000
|
15
|
4104.22.000
|
15
|
4104.29.100
|
15
|
|
|
ART. 2° - El derecho de
exportación establecido en el artículo anterior se aplicará para las
posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a
continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se
describe en el Anexo I de la presente resolución:
|
4101.10.000
|
4101.21.000
|
4101.22.000
|
4101.29.000
|
ART. 3o - El derecho de
exportación establecido en el artículo 1o se aplicará para las
posiciones de la
Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a
continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se
describe en el Anexo II de la presente resolución:
|
4101.30.000 - 4104.10.100 - 4104.21.000
- 4104.22.000 - 4104.29.100
|
ART. 4o - Asígnase un derecho de exportación adicional del Quince
por Ciento (15%) a las posiciones de la Nomenclatura del Comercio
Exterior (N.C.E.) mencionadas en el Artículo 1o
de la presente resolución.
|
ART. 5o - El derecho de
exportación adicional adicional se aplicará sobre
el valor resultante de las metodologías de cálculo establecidas en los
Artículos 2o y 3o de la presente resolución.
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ART. 6o - La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
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ART. 7º - De forma.
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ANEXO I
|
FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE POR PIEZA DE CUERO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN.
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B.I. = P x
f1 x f2 x f3
|
B.I. = Base
Imponible
|
P = precio de cotización ex-planta en dólares estadounidenses por
libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato
anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt
Branded Steer) en el
mercado de Chicago, según publicación del Marketing News
Service editado por el Centro Internacional de
Comercio.
|
- UNCTAD/GATT
f1 = 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras pesos en kilos f2
= 1,08 = coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo
y otros para determinar el valor FOB en
puerto
|
f3 = 30 Kg/pieza = equivalente al peso de un cuero crudo bovino
todo tipo de calidad y peso.
|
|
ANEXO II
|
FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE POR PIEZA DE CUERO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN.
|
B.I. = (P x f1 x f2 x f3) + f4
|
B.I. = Base
imponible
|
P = precio de cotización ex-planta en dólares estadounidenses por
libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato
anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt
Branded Steer) en el
mercado de Chicago, según publicación del Marketing News
Service editado por el Centro Internacional de
Comercio
|
- UNCTAD/GATT
f1 = 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.
|
f2 = 1,08 =
coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros
para determinar el valor FOB en puerto
|
f3 = 30 Kg/pieza = equivalente al peso de un cuero crudo bovino
todo tipo de calidad y peso
|
f4 = 16 u$s/pieza
= valor que tiene en cuenta el costo de procesamiento.
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|
|