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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 535 |
20/10/2008 |
Fecha: |
24/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-535-2008-MEP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Directivas Nros.
1 y 2 del 11 de abril de 2007 de
la Comisión de Comercio del Mercosur. Fíjanse Derechos de Exportación Extrazona para determinadas mercaderías. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0170993/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.), se creó un procedimiento
para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional
y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de
productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
por
la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la
instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de
abastecimiento. |
Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de ciertas hojas y
tiras de cobre refinado y determinados folios de aluminio liso. |
Que
por las Directivas Nros. 1 y 2 de fecha 11 de abril
de 2007, ambas de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.),
se aprobó para los productos mencionados el tratamiento excepcional y
transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de
la presente medida. |
Que se hace necesario que la medida que se establece
beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las
Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Las Directivas Nros. 1 y 2 de fecha 11 de
abril de 2007, ambas de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.),
que dan sustento a las normas contenidas por la presente resolución,
constituidas por DOS (2) hojas, se reproducen como Anexo de la misma. |
Art.
2º — Fíjase para la mercadería denominada: |
“Hojas
y tiras de cobre refinado con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos”, comprendida en la posición arancelaria
de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
7410.21.10, el cupo de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (
20.000 m2), para el cual
se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12)
meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. |
Art.
3º — Fíjase para la mercadería denominada: |
“Folio
de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a
NOVENTA Y NUEVE COMA DOS POR CIENTO (99,2%), de espesor inferior o igual a 6
micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500mm y que
cumpla con
la Norma ASTM
B 373-
95”,
comprendida en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90, el cupo de
VEINTICINCO TONELADAS (25 t), para el cual se establece un Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.)
del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución. |
Art.
4º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en los Artículos 2º y 3º
de la presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de
usuario directo de las mercaderías allí descriptas ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
A
los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente resolución,
resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de
la Resolución Nº
111 de fecha 13 de mayo de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández |
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ANEXO |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/07 |
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO;
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
las solicitudes presentadas por
la República Argentina
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal
y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA
COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA
LA
SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la
Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por
la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM
7410.21.10 - “Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos” |
Cantidad:
20.000 m2 |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 10/VI/07. |
XCI
CCM - Montevideo, 11/IV/07 |
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MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/07 |
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
las solicitudes presentadas por
la República Argentina
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal
y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA
COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA
LA
SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la
Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por
la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM
7607.11.90 - “Las demás” |
Cantidad:
25 toneladas |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Nota
Referencial: Para el Sub – Item:
(Folio de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o
igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas
de ancho inferior o igual a
500 mm y que cumpla con la norma
ASTM B 373-95). |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 10/VI/07. |
XCI
CCM - Montevideo, 11/IV/07 |
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