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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 534 |
20/10/2008 |
Fecha: |
24/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-534-2008-MEP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Modificación del Anexo II de
la Resolución Nº
909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0392486/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva
para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la
entonces Nomenclatura del Comercio Exterior. |
Que
de acuerdo a la naturaleza del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser
provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o
permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y
exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento. |
Que
con posterioridad a
la
Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las posiciones
arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original,
encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 11 y 12 del Decreto
Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007. |
Que
teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo considerando se hace necesario
efectuar ajustes en el Anexo X del mencionado decreto, a los efectos de permitir
el ingreso al país a determinadas embarcaciones, con importación prohibida, que
pertenezcan al patrimonio de ciudadanos argentinos que retornen a radicarse
en el país definitivamente. |
Que en la confección de la medida ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las
Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha
27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase en el Anexo II de
la Resolución Nº 909
de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo III de
la Resolución Nº 748
de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el Anexo XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de
2002 y el Anexo X del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, la
referencia que a continuación se indica: |
“(10) Exclúyense de las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8903.10.00, 8903.91.00,
8903.92.00 y 8903.99.00 las mercaderías involucradas en las mismas cuando
cumplan los siguientes requisitos: |
a)
Siempre que sean de propiedad de ciudadanos argentinos, con una residencia en
el exterior no menor a DOS (2) años y que retornen al país para residir
definitivamente. |
b)
Los bienes deberán contar con una antigüedad, como mínimo en su patrimonio,
de DOS (2) años en el exterior, previo a su radicación en el país. |
c)
Los mismos quedarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el
término de DOS (2) años, en cuyo período queda prohibida su enajenación a
título gratuito u oneroso”. |
Art.
2º — Las mercaderías que se detallan en el artículo anterior, tributarán un
derecho de importación del VEINTE POR CIENTO (20%) en la medida que cumplan
con las pautas establecidas en la presente resolución. |
Art.
3º — Los importadores que deseen acogerse a la presente medida deberán
realizar la tramitación correspondiente ante
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la que queda facultada para reglamentar la mencionada operatoria. |
Art.
4º — Para la importación de los bienes involucrados en la presente norma, los
interesados deberán solicitar a
la Autoridad de Aplicación, un certificado de
importación para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de
librarse el despacho a plaza. |
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir de los SESENTA (60) días contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, lapso durante el cual
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberá dictar las normas
reglamentarias. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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